REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO
Valencia, 13 de Agosto de 2007
Años 197º y 148º
ASUNTO : GK01-P-2003-000010
Visto el escrito presentado por la Abogada Gilma Esther Berrio, defensora del acusado FERNANDO JOSE FERREIRA BERRIO, por medio del cual solicita exámen y revisión de la medida, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud de lo antes expuesto este Tribunal observa: PRIMERO: En fecha 20-07-06 este Tribunal le revocó la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad decretada al Ciudadano FERNANDO JOSE FERREIRA BERRIO SEGUNDO: Se evidencia al hacer una revisión de la causa que la Medida Cautelar sustitutita de Libertad fue revocada debido a que el acusado antes señalado no cumplió con las condiciones impuestas por el Tribunal TERCERO: Se evidencia que al acusado FERNANDO JOSE FERRIRA se le está siguiendo proceso por la comisión de los delitos de Robo Agravado, Robo Agravado de Vehículo automotor y Lesiones Personales, delitos este cuya pena excede en su límite máximo de diez años, límite este que establece el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal que debe estimarse como peligro de fuga, CUARTO: Igualmente se evidencia que hasta la presente fecha no han variado las circunstancias por las cuales se le decretó al referido acusado la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. QUINTO: El artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “ Cuando el delito materia del proceso merezca una pena privativa de libertad que no exceda de tres años en su límite máximo y el imputado haya tenido una buena conducta predelictual, la cual podrá ser acreditada de cualquier manera idónea, solo procederán medidas cautelares sustitutivas”
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio No 5 Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en contra del Ciudadano FERNANDO JOSE FERRIRA Notifíquese.
La Juez de Juicio No 5
Abog Florisbé Lira Arenas
El Secretario
Abog
En la misma fecha se cumplió lo ordenado,
El Secretario
Abog
|