REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones
Sala N° 1
Valencia, 15 de Mayo de 2008
Años 198º y 149º
Asunto: GK01-X-2008-000005.
Ponente: OCTAVIO ULISES LEAL BARRIOS.
De conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, pronunciarse sobre la procedencia o no de la Inhibición planteada por la ciudadana abogada JALEXI SANDOVAL DE SANCHEZ, en su condición de Jueza N° 7, del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio de este circuito Judicial Penal, para separarse del conocimiento de la causa principal distinguida con el número de asunto GK01-P-2003-000420, seguida al ciudadano NELSON ENRIQUE LOPEZ, por la presunta comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Inhibición la suya que propone de conformidad con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que en fecha 10 de Noviembre de 2003, le correspondió presidir la Audiencia Preliminar en la referida causa, cumpliendo funciones de Jueza en el Tribunal Cuarto de Control de este mismo Circuito Judicial , aduciendo haber emitido opinión con conocimiento de causa.
Acto seguido se procede a examinar la inhibición propuesta y al respecto observa esta Sala que la misma aunque no se señala la disposición legal en que deba estar sustentada, sin embargo aprecia la Sala del contenido del acta que debe entenderse fundamentada en el supuesto legal previsto en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, además de haber sido interpuesta en tiempo oportuno, razón por la cual se admite de conformidad con lo estatuido en el artículo 92 eiusdem, y así se decide.-
Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, corresponde ahora a esta Sala entrar a conocer y decidir la cuestión de fondo planteada previa las siguientes consideraciones:
PLANTEAMIENTO DE LA INHIBICION
Mediante acta de fecha 28 de Abril de 2008, la prenombrada Jueza alegó como fundamento de la inhibición propuesta lo siguiente:
“Por cuanto hasta la presente fecha no se ha recibido el acta de defunción del Ciudadano NELSON ENRIQUE LÓPEZ, indocumentado, se revisó exhaustivamente la causa y se observa a los folios 58 al 73 de la presente causa, que la jueza Jalexi J. Sandoval de Sánchez, que actualmente preside este Tribunal Séptimo de Juicio, fue quien realizó la audiencia preliminar en fecha 10 de Noviembre del 2.003, lo cual no había sido advertido, debido a que la causa solo era trabajada para ratificar oficios al registro civil solicitando el acta de defunción, es por ello, que advertida la causal de inhibición obligatoria de conformidad con lo previsto en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena formar cuaderno separado con la presente acta de Inhibición y copia certificada del auto de apertura a juicio ante indicado. Solicito se declare con lugar la presente inhibición obligatoria.”
MEDIOS PROBATORIOS
Para sustentar su propuesta, la mencionada Juez, consigna copia certificada del acta de la audiencia preliminar celebrada en fecha 10 de Noviembre de 2003 y del Auto de Apertura de Juicio dictado, de la causa distinguida con el número de asunto GK01-P-2003-000420, seguida al ciudadano NELSON ENRIQUE LOPEZ, cuando estaba a cargo del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 4 de este circuito Judicial Penal; propuesta que fundamenta en el Artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual “ordena” a todo funcionario judicial separarse del conocimiento de una causa cuando estime que le son aplicables cualesquiera de la causales señaladas en el Artículo 86 ejusdem.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Del análisis del acta contentiva de la inhibición propuesta y de su confrontación con los recaudos probatorios ya señalados, se desprende con certeza que la Juez proponente ha justificado suficientemente su decisión de apartarse del conocimiento de la causa N° GK01-P-2003-000420; toda vez que al haber realizado la audiencia preliminar en su anterior condición de Juez de Control, en el mismo asunto, emitió opinión en la causa, con conocimiento de ella, al haber admitido la acusación, ratificando las medidas cautelares al acusado y haber ordenado el enjuiciamiento del mismo, por lo que resulta obligatorio inhibirse de conocer el mencionado asunto.
Tales circunstancias, a juicio de la Sala, constituyen sin lugar a dudas un obstáculo a la hora de juzgar el caso con absoluta independencia, imparcialidad y transparencia, como rigurosamente lo exige la función judicial, y es por ello que lo justo y sensato es que se autorice a la mencionada jueza su separación de la causa con fundamento en el supuesto legal previsto en el ordinal 7 del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, todo ello con el fin de preservarle a los justiciables el derecho de ser juzgados por un Juez imparcial que no haya emitido opinión en su causa.
De lo expuesto se concluye que, asiste la razón a la Juez proponente en su propósito de apartarse del conocimiento de la referida causa, y en consecuencia, partiendo de la premisa vinculante traducida en el deber ineludible de todo Juez de inhibirse cuando exista una circunstancia fundada en causa legal que afecte su imparcialidad y objetividad, es por lo que se estima procedente y ajustado a derecho declararla con lugar de conformidad con la causa legal prevista en el numeral 7 del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
DISPOSITIVA
En fuerza de los razonamientos precedentemente expuestos anteriormente, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara con lugar LA INHIBICION planteada por la Juez N° 7 del Tribunal en Funciones Juicio de Circuito Judicial Penal JALEXI SANDOVAL DE SANCHEZ, de conformidad con el ordinal 7 del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el 87 ejusdem.
Publíquese, regístrese, déjese copia y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en Valencia a los Dieciocho (15) días del mes de Mayo del año dos mil ocho (2008).
Los Jueces de la Sala,
Octavio Ulises Leal Barrios
Ponente
Laudelina Garrido Aponte Nelly Arcaya de Landáez
La Secretaria
Yanet Villegas
Asunto: Gk01-X-2008-000005
OULB
Hora de Emisión: 4:17 PM
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