REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
CORTE DE APELACIONES
PRESIDENCIA DE LA SALA 2
Valencia, 13 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO: GG02-X-2008-000007
PONENTE: ATTAWAY MARCANO RUIZ
Las presentes actuaciones ingresaron a este Despacho con motivo de la INHIBICION de conocer las actuaciones signadas con el N° GP01-R-2007-000212, planteada por la Jueza Titular de esta Sala AURA CARDENAS MORALES, mediante acta levantada el día 17 de Abril de 2008, con fundamento en las causal prevista en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
El 28 de Abril de 2008, se dio cuenta en este Despacho, del escrito contentivo de la INHIBICION.
DE LA ADMISIBILIDAD
Visto escrito contentivo de la INHIBICION, se observa que la misma fue planteada por una Jueza integrante de la Sala 2, por lo tanto corresponde al Juez Presidente de la Sala, conocer y resolver la misma de conformidad con lo dispuesto 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, quien ADMITE la expresada INHIBICION de conformidad con lo prescrito en los artículos 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal y pasa a resolverla con fundamento en las siguientes consideraciones:
PLANTEAMIENTO DE LA INHIBICION
La Jueza inhibida sustenta su inhibición en lo dispuesto en el artículo 86, numeral 7 del Código Orgánico Procesal y a tales efectos señala que procede a INHIBIRSE de conocer el Asunto signado bajo el N° GP01-R-2007-000212, en razón a que en decisión suscrita por ella como Jueza integrante de la Sala Nº 2, el 16 de Diciembre de 2004 emitió pronunciamiento en el recurso de apelación incoado por el abogado Ernesto Mathinson contra decisión de fecha 23 de Agosto de 2004 dictada por el Tribunal Segundo de control en la actuación signada bajo el Nº GP01-S-2004-001484, en la cual se decretó el Sobreseimiento de la causa, declarándose con lugar dicho recurso y observa que el recurso signado bajo el N° GP01-R-2007-000212 contra la decisión de sobreseimiento dictada por el Tribunal Noveno de Control en fecha 17 de Julio de 2007, versa sobre la misma causa original GP01-S-2004-001484, por tanto se evidencia la circunstancia de haber emitido opinión en esa misma causa con conocimiento de ella, por lo que ha decidido inhibirse de conocer este nuevo recurso al considerar que tal situación da lugar al supuesto de inhibición previsto en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal
Ahora bien, los fines de abundar en la ilustración de los fundamentos expresados por la juez INHIBIDA se transcribe el acta de inhibición:
“…Valencia, 17 de abril de 2008. Quién suscribe, AURA CARDENAS MORALES, Jueza Nº 6, integrante de la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, mediante la presente diligencia procedo INHIBIRME de conocer el presente Asunto signado bajo el N° GP01-R-2007-000212, en razón a las siguientes circunstancias de hecho y derecho: “ En fecha de hoy, se recibió en Secretaría de Sala, proveniente de la Oficina Distribuidora de Causas, esta actuación contentiva de Recurso de Apelación presentado por el abogado ERNESTO MATHINSON, en su carácter de apoderado Judicial de los ciudadanos AREFF RAFAEL KATTAR OSDOSGOITTI y GINAN KATTAR HALAQUI, contra la decisión de fecha 17 de julio de 2007, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Noveno de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual decretó el sobreseimiento de la Causa. (Libelo recursivo que anexo marcado A) Ahora bien, consta de decisión suscrita por mi como Jueza ponente e integrante de la Sala Nº 2, dictada el 16 de diciembre de 2004, en la actuación signada bajo el Nº GP01-R-2004-000242, la cual se anexa a la presente acta en copia simple, signada con la letra “B”, a los fines probatorios, que conjuntamente con los Juezas MARIA ARELLANO y ALICIA GARCIA DE NICHOLLS, se emitió por nuestra parte pronunciamiento ante el recurso de apelación incoado por el mismo abogado en el carácter ya mencionado ( Copia de libelo que anexo marcado C), contra decisión de fecha 23 de agosto de 2004, en la cual se decretó el sobreseimiento de la causa, donde son victimas las apelantes de este nuevo recurso en el cual propongo inhibición, en la cual se declaró con lugar el recurso en contra de la decisión de primera instancia. En virtud de que ahora como Jueza integrante de la Sala Nº 2, observo que el recurso a resolver, versa sobre la misma causa original signada GP01-S-2004-001484, y sobre el Sobreseimiento de la Causa ahora dictado por el Juzgado de Control N° 9, y al constatar que tanto el escrito de apelación suscrito por el mencionado abogado ERNESTO MATHINSON, en el año 2004 cuando se dictó la decisión a la que he hecho alusión suscrita por mi como Ponente, como el ahora presentado en el año 2007, son idénticos, ( como puede verificarse en las copias que consigno marcadas A y C) especialmente en sus textos donde señala: “ Observaciones legales impropias cometidas por la Fiscalía Quinta de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo”, como en el que denomina “ Observaciones legales impropias cometidas por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo”, y de cuyo texto y términos se realizó expresa y resaltada “advertencia al abogado recurrente”, como se refleja en la decisión dictada el 16 de Diciembre de 2004, surge en forma clara y expresa, como evidente en consideración de quién aquí se inhibe, que se encuentran ambos libelos recursivos, estrechamente relacionados, que si bien se trata de decisiones dictadas en distintas fechas, la pretensión del apelante es la misma, y utilizando idénticos argumentos y descripción de lo sucedido en dicha actuación, y ampliamente descrito en los dos libelos el del año 2004 y ahora el del año 2007, libelos recursivos cuya casi identidad, al haber analizado y pronunciado sobre el primero de ellos, me impiden conocer, por cuanto emerge indudablemente circunstancia que configura la situación de haber emitido opinión en el asunto con conocimiento de causa, que incide a la hora de resolver dicha actuación, por comprometer la imparcialidad que debe observar todo administrador de Justicia. En consecuencia a lo expuesto, es por lo que he decidido inhibirme de conocer este nuevo recurso, por considerar que esa circunstancia da lugar a un supuesto que encuadra en la causal de inhibición prevista en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal que permite adecuar situación que afecte la imparcialidad. Al respecto, la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 10 de abril de 2003 (copia que se anexa) hizo señalamiento a la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial, en los siguientes términos: “No puede la Sala dejar de observar con extrañeza que la Sala N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo haya sido la Sala que resolviera en apelación, la revocatoria de la medida cautelar sustitutiva, la misma que posteriormente decidiera, en primera instancia, el presente amparo, no obstante que se sustentó, por lo menos parcialmente, en argumentos de fondo que eran comunes con los fundamentos de la apelación, razón por la cual la conducta que debía esperarse de dicha sentenciadora era la inhibición…”. (subrayado mío). Como consecuencia de lo antes expuesto, y como Jueza N| 6 integrante de la Sala N ° 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, ME INHIBO DE CONOCER el presente asunto por encontrarme en la causal prevista en el artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, Se acuerda la inmediata remisión de la presente inhibición al Juez Presidente de esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial, en cuaderno especial separado conformado con las copias pertinentes, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95 del Código Adjetivo Penal y del artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Y, Por ser la inhibida la Juez Ponente se ordena la inmediata remisión de la presente actuación a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, para ser distribuido el asunto a Juez distinto a la inhibida. …”.
DOCUMENTOS ACOMPAÑADOS
Para fundamentar su inhibición la Juez inhibida acompañó como medios probatorios la copia del recurso interpuesto, copia de la decisión anterior.
MOTIVACION PARA DECIDIR
Revisado como ha sido exhaustivamente el cuaderno separado con los elementos probatorios aportados, se evidencia que, ciertamente, la Juez inhibida emitió pronunciamiento en fecha el 16 de Diciembre de 2004 en el recurso de apelación incoado por el abogado Ernesto Mathinson contra decisión de fecha 23 de Agosto de 2004 dictada por el Tribunal Segundo de control en la actuación signada bajo el Nº GP01-S-2004-001484, en la cual se decretó el Sobreseimiento de la causa, declarándose con lugar dicho recurso, por lo que al versar el recurso de apelación signado con el N° GP01-R-2007-000212, de cuyo conocimiento se inhibe actualmente, la misma causa original sobre la cual ya emitió opinión, le es imperativo INHIBIRSE, al ser ésta una situación que puede afectar su imparcialidad a la hora de decidir el recurso interpuesto, lo que hace estimar que dicha Jueza se encuentra incursa en causal de INHIBICION establecida en el numeral 7 del artículo 87 del Código Orgánico Procesal penal, que establece: “ Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella”, Por lo que las razones de hecho y de derecho invocadas por la Jueza INHIBIDA, son suficientes para declarar con lugar la inhibición, toda vez que es necesario que los jueces preserven la debida imparcialidad en el conocimiento de las causas a fin de garantizar el derecho que tiene las partes a ser oídas y juzgadas por jueces imparciales, tal como lo dispone la Constitución de la República en su artículo 49.3, que reza así: “Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable, determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad…”.
Por todo ello, este Despacho declara con lugar la inhibición propuesta. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En fuerza de los razonamientos antes expuestos el Juez Presidente de la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la jueza de esta Sala AURA CARDENAS MORALES, mediante acta levantada el día 17 de Abril de 2008, con fundamento en las causal prevista en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber emitido opinión, mediante decisión dictada en fecha 16 de Diciembre de 2004, en el recurso de apelación incoado por el abogado Ernesto Mathinson contra el Sobreseimiento de la causa dictado en fecha 23 de Agosto de 2004 por el Tribunal Segundo de control en la actuación signada bajo el Nº GP01-S-2004-001484, declarándose con lugar dicho recurso, siendo que el recurso de apelación respecto al cual se inhibe, fue interpuesto contra el pronunciamiento de la Jueza Novena de control que decretó nuevamente el sobreseimiento de la misma causa.
Publíquese, Regístrese, Diarícese. Notifíquese.
EL JUEZ PRESIDENTE DE LA SALA,
ATTAWAY MARCANO RUIZ
La Secretaria,
Abog. Mariant Alvarado
Hora de Emisión: 10:52 AM