REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 13 de Mayo de 2008
Años 198º y 149º
ASUNTO : GG02-X-2008-000008
Corresponde a esta Jueza N° 6 integrante de la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, de conformidad al artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, conocer de la Inhibición planteada por el Abogado ATTAWAY MARCANO RUIZ en su condición de Juez Nº 05 de esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal signado con el N° GP01-2008-000018, contentivo de acción de amparo constitucional a favor de los ciudadanos LUIS ENRIQUE LEDEZMA RUIZ, EVIN RAFAEL QUICHE, ADOLFO LEON DELGADO IDARRAGA y JUAN RAMON RIBAS LARA, con fundamento en el artículo 86 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, toda vez que en fecha 18 de marzo de 2008, como Juez integrante de Sala Accidental, de la Sala N° 1 de esta Corte de Apelaciones, resolvió incidencia recursiva signada con el N° GP01-R-2007-000297, la cual guarda estrecha relación con el asunto a resolver.
En fecha 28 de abril de 2008 se me dio cuenta del presente asunto y vencido el lapso establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Jueza procede a decidir la incidencia surgida.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
La inhibición planteada se circunscribe a la circunstancia fáctica de que el Juez ATTAWAY MARCANO RUIZ, Juez Nº 5 de esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones, al formar Sala Accidental de la Sala N° 1 de esta Corte de Apelaciones, resolvió recurso de apelación signado bajo el N° GP01-R-2007- 000297, interpuesto por el abogado Gustavo Fernando Ochoa Vásquez, defensor de los ciudadanos LUIS ENRIQUE LEDEZMA RUIZ, EVIN RAFAEL QUICHE, ADOLFO LEON DELGADO IDARRAGA y JUAN RAMON RIBAS LARA, recurso que fue declarado parcialmente con lugar y que versó sobre la aplicación del principio de proporcionalidad, decisión dictada en fecha 18 de marzo de 2008, y que afirma el mencionado Juez guarda estrecha relación con la acción de amparo a resolver, por la Sala Nº 2, hecho este que constituye causa legal que le imposibilita para seguir conociendo de la misma, ya que emitió opinión con conocimiento de causa, motivo por el cual se inhibe con fundamento en lo establecido en el Artículo 86 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal. A los fines probatorios se observa que cursan en las actas que integran la presente actuación, en los folios 5 al 43, copias fotostáticas simples, presentadas por el juez inhibido, que evidencian el contenido de la acción de amparo como lo resuelto como integrante de la Sala Accidental de la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones.
La circunstancia de haber emitido opinión en la causa, con conocimiento de ella se desprende fehacientemente, al haber dictado resolución judicial en fecha 18 de marzo de 2008, la cual se encuentra expresamente citada por el abogado Gustavo Fernando como sustento y uno de los argumentos de la acción de amparo constitucional a resolver, que muestran la estrecha relación existente entre los dos asuntos, constituye la situación que encuadra en la causal de inhibición contemplada expresamente en el numeral 7º del articulo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, la inhibición propuesta debe ser declarada CON LUGAR y así se decide.-
DECISION
En mérito de lo antes expuesto, esta Jueza N° 6 de la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada para conocer la actuación Nº GP01-O-2008-000018 por el Juez Nº 05 de esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Abogado ATTAWAY MARCANO RUIZ, por estar fundada en causa legal prevista en el artículo 86, numeral 7º en concordancia con lo dispuesto en el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.-
Publíquese, regístrese y notifíquese al Juez inhibido. Remítase la presente actuación a los fines de que se agregue al asunto principal.
JUEZA
AURA CARDENAS MORALES
La Secretaria,
Abg. Mariant Alvarado