REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 13 de Mayo de 2008
Años 198º y 149º
ASUNTO N°. GG02-X-2008-000009
Corresponde a esta integrante de Sala N° 2, conforme el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, conocer y resolver la inhibición planteada por la abogada ELSA HERNANDEZ GARCIA, en su condición de jueza N° 4 de esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal en la causa signada con el No. GP01-O-2008-000018, contentiva de acción de amparo constitucional interpuesto a favor de los ciudadanos WILFREDO RAFAEL FEBRES, JUAN RAMON RIVAS LARA, LUIS ENRIQUE LEDEZMA RUIZ, QUICHE EVIN RAFAEL y DELGADO IDARRAGA ADOLFO LEON.
En fecha 28 de abril de 2008, se me dio cuenta del presente asunto. Estando dentro del lapso establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a decidir la incidencia propuesta.
La jueza ELSA HERNANDEZ GARCIA fundamentó su proposición de inhibirse, en virtud de que en la causa principal seguida a los ciudadanos WILFREDO RAFAEL FEBRES, JUAN RAMON RIVAS LARA, LUIS ENRIQUE LEDEZMA RUIZ, QUICHE EVIN RAFAEL y DELGADO IDARRAGA ADOLFO LEON, actuó como Fiscal Vigésima Nacional con Competencia Plena del Ministerio Público, y le correspondió asistir a la audiencia de presentación de imputados en fecha 18 de marzo de 2005, solicitando en su contra Medida Privativa Judicial de Libertad, por lo que afirma que al tener conocimiento de los hechos, y al haber emitido opinión en su condición de Fiscal del Ministerio Público para ese entonces a cargo de la investigación penal seguida a estos ciudadanos, puede incidir en su imparcialidad al momento de resolver el asunto en el cual se inhibe, por lo que invoca la causal prevista en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal.
Al analizar los argumentos de inhibición planteada, así como de los recaudos acompañados como prueba cursante a los folios 4 al 50 de la presente actuación, como es copia del escrito de apelación suscrito por la abogada Elsa Hernández García en su condición de Fiscal del Ministerio Público, en contra de la decisión dictada por el Juez de Control de este Circuito Judicial mediante la cual acordó medida cautelar sustitutiva por razones humanitarias al imputado Wilfredo Rafael Febres; copia del acta de la audiencia de presentación de imputados, como copia del escrito contentivo de la acción de amparo constitucional a resolver, se observa que la jueza inhibida actuó como Fiscal del Ministerio Público en la actuación original.
Por tanto, la circunstancia de haber sido la Fiscal del Ministerio Público quien los presentara e imputara, como solicitado medidas privativas de libertad contra los referidos ciudadanos, y actualmente se encuentre desempeñando el cargo de Jueza, que si bien se trata de una acción de amparo constitucional contra la actuación de Juez de primera instancia, la misma es a favor de los mencionados ciudadanos y guardan por tanto estrecha relación, hace estimar que la inhibida se encuentre en la situación fáctica que expresamente prevé la normativa procesal penal, en su artículo 86 numeral 7°, invocada de “ haber intervenido como fiscal, defensor, experto, interprete o testigo , siempre que, en cualquiera de los casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez…”. (Subrayado de esta juzgadora) En consecuencia se declara CON LUGAR LA INHIBICIÓN propuesta. Y así se decide.-
DECISION
Por todo lo antes expuesto, esta Jueza N° 6 de la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la Jueza N° 4 integrante de la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, abogada ELSA HERNANDEZ GARCIA, de conformidad con lo establecido en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a la jueza inhibida, y remítase el presente asunto para ser agregado al asunto principal.
Dada, firmada y sellada en la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los trece (13 días del mes de mayo de Dos Mil ocho. (2008)
JUEZA
AURA CARDENAS MORALES
La Secretaria,
Abg. Mariant Alvarado