REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
CORTE DE APELACIONES
SALA 2
Valencia, 19 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO N°. GG02-X-2008-000010
PONENTE: Dra. ELSA HERNANDEZ GARCIA
Corresponde a esta integrante de Sala N° 2, conforme el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, conocer y resolver la inhibición planteada por los abogados AURA CARDENAS MORALES y ATTAWAY MARCANO RUIZ, en su condición de jueces N° 6 y 5 de esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal en la causa signada con el No. GP01-R-2007-000288, contentiva del Recurso de Apelación interpuesto por la Fiscal Vigésima Séptima del Ministerio Público, Abg. RORAIMA SAMUEL ORTIZ, contra la decisión de fecha 16-10-2007, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 5 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual sustituyó la medida Privativa Judicial de Libertad al ciudadano JEAN PIERO YEPEZ SAEZ, con fundamento en el artículo 86 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, toda vez que en fecha 27 de noviembre de 2008, como Jueces integrante de Sala N° 2 de esta Corte de Apelaciones, resolvieron incidencia recursiva signada con el N° GP01-R-2007-000250, la cual guarda estrecha relación con el asunto a resolver.
En fecha 29 de abril de 2008, se me dio cuenta del presente asunto. Estando dentro del lapso establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a decidir la incidencia propuesta.
La inhibición planteada se circunscribe a la circunstancia fáctica de que los Jueces AURA CARDENAS MORALES y ATTAWAY MARCANO RUIZ, Jueces Nº 6 y 5 de esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones, al formar parte de la mencionada Sala, resolvieron recurso de apelación signado bajo el N° GP01-R-2007- 000250, interpuesto por el abogado LISANDRO AUGUSTO CABRERA REYES, defensor de los ciudadanos JHAN ENMANUEL MALDONADO GARCIA y JEAN PIERO YEPEZ SAEZ, recurso que fue declarado Sin lugar y que versó sobre una Medida Preventiva Privativa Judicial de Libertad, decisión dictada en fecha 08 de octubre de 2007, y que guarda estrecha relación con el recurso a resolver, por la Sala Nº 2, hecho este que constituye causa legal que les imposibilita para seguir conociendo de la misma, ya que emitieron opinión con conocimiento de causa, motivo por el cual se inhiben con fundamento en lo establecido en el Artículo 86 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal. A los fines probatorios se observa que cursan en las actas que integran la presente actuación, en los folios 6 al 25, copias fotostáticas simples, presentadas por los jueces inhibidos, que evidencian el contenido del recurso de apelación como lo resuelto como integrantes de la Sala de la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones.
La circunstancia de haber emitido opinión en la causa, con conocimiento de ella se desprende fehacientemente, al haber dictado resolución judicial en fecha 27 de noviembre de 2007, la cual se encuentra expresamente citada por la Fiscal recurrente como sustento y uno de los argumentos de la apelación a resolver, que muestran la estrecha relación existente entre los dos asuntos, constituye la situación que encuadra en la causal de inhibición contemplada expresamente en el numeral 7º del articulo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, la inhibición propuesta debe ser declarada CON LUGAR y así se decide.-
DECISION
En mérito de lo antes expuesto, esta Jueza N° 4 de la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada para conocer la actuación Nº GP01-R-2007-000288 por los Jueces Nº 6 y 5 de esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Abogados AURA CARDENAS MORALES y ATTAWAY MARCANO RUIZ, por estar fundada en causa legal prevista en el artículo 86, numeral 7º en concordancia con lo dispuesto en el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.-
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a los jueces inhibidos, y remítase el presente asunto para ser agregado al asunto principal.
Dada, firmada y sellada en la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los diecinueve (19) días del mes de mayo de Dos Mil ocho. (2008)
JUEZA
ELSA HERNANDEZ GARCIA
La Secretaria,
Abg. Mariant Alvarado
Hora de Emisión: 1:15 PM