REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
CORTE DE APELACIONES
PRESIDENCIA DE LA SALA 2
Valencia, 19 de Mayo de 2008
198º y 149º


ASUNTO: GG02-X-2008-000011

PONENTE: ATTAWAY MARCANO RUIZ

Las presentes actuaciones ingresan a esta Sala con motivo de la INHIBICION de conocer las actuaciones signadas con el N° GP01-R-2008-000052, planteada por la Jueza de esta Sala ELSA HERNANDEZ GARCIA, mediante acta levantada el día 25 de Abril de 2008, con fundamento en las causal prevista en el numeral 1 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
El 29 de Abril de 2008, se dio cuenta en este Despacho, del escrito contentivo de la INHIBICION.
DE LA ADMISIBILIDAD
Visto escrito contentivo de la INHIBICION, se observa que la misma fue planteada por una jueza integrante de la Sala 2, por lo tanto corresponde al Presidente de la Sala conocer y resolver la misma de conformidad con lo dispuesto 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, quien ADMITE la expresada INHIBICION de conformidad con lo prescrito en los artículos 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal y pasa a resolverla con fundamento en las siguientes consideraciones:
PLANTEAMIENTO DE LA INHIBICION
La Jueza inhibida sustenta su inhibición en la existencia de vínculo de afinidad entre ella y el abogado JOSE ALBERTO MORILLO, Fiscal Undécimo del Ministerio Público con quien colabora institucionalmente la Fiscal Tercera MERCEDES SALAS, en la apelación que cursa en la Sala bajo el N° GP01-R-2008-000052, lo cual plantea en acta levantada al efecto cuyo tenor es el siguiente:
“…Quien suscribe, ELSA HERNANDEZ GARCIA, Jueza Cuarta integrante de la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, he decidido INHIBIRME del conocimiento de la causa signada con el N° GP01-R-2008-000052, la cual contiene Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada MERCEDES SALAS, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público en colaboración con la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, contra el auto dictado por el Juez de Primera Instancia en función de Control N° 7 de este Circuito Judicial Penal, Abogado Orlando José Ramírez, en la causa seguida al ciudadano FREDDY OMAR GARCIA WONG. La decisión de inhibirme se fundamenta en el hecho de que la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público con sede en la ciudad de Valencia, se encuentra representada por el abogado JOSE ALBERTO MORILLO, con quien en la actualidad mantengo un vinculo de afinidad por ser mi cónyuge; por otra parte, el legislador consideró que el hecho de tener ese vínculo de afinidad, constituye una causal suficiente que podría incidir en la formación de un criterio donde la imparcialidad no pudiera estar suficientemente garantizada, colocando en desventaja a las demás partes involucradas; y siendo este principio del juez imparcial, una garantía de carácter constitucional, debe ser respetada en forma absoluta, además de ser un deber insoslayable para el Juzgador que bajo ningún aspecto se vea conculcada. De manera que existiendo una situación verificable objetivamente, tal como ha quedado señalado, permite presumir que el citado principio estaría en riesgo y en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es proponer responsablemente esta INHIBICION para apartarme del conocimiento de la causa propuesta con fundamento a lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente:
Artículo 86 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Causales de Inhibición y Recusación.
“…Por el parentesco de consanguinidad o de afinidad dentro del cuarto y segundo grado respectivamente, con cualquiera de las partes o con el representante de alguna de ellas…”
En consecuencia y por encontrarme incursa en una causa de recusación y de inhibición como es la antes citada, me INHIBO de conocer el Recurso de apelación en cuestión y solicito a quien corresponda decidir la incidencia, la DECLARE CON LUGAR de manera expresa, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 ordinal 1° en concordancia con lo previsto en el encabezado del artículo 87, ambos tipificados en el Código Orgánico Procesal Penal.
Se ordena certificar por secretaria la incidencia propuesta, abrir cuaderno separado y remitirlo al Presidente de la Sala 2 de la Corte de Apelaciones, a fin de que sea resuelta la presente inhibición. Todo en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 94 ejusdem, y al artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Valencia, a los Veinticinco (25) días del mes de Abril del año dos mil ocho (2008)…”.

MOTIVACION PARA DECIDIR
Revisado como ha sido exhaustivamente el cuaderno separado con los elementos probatorios aportados, se evidencia que, ciertamente, la Juez inhibida se encuentra vinculada conyugalmente al ciudadano abogado JOSE ALBERTO MORILLO, quien es el titular de la Fiscalía 11 del Ministerio Publico en esta Circunscripción Judicial, por lo que al colaborar con ésta en la tramitación del recurso de apelación la Fiscal Tercera del Ministerio Público, se verifica la vinculación institucional del referido fiscal titular en dicho asunto, siéndole imperativo legalmente a la Jueza INHIBIRSE del conocimiento de ese recurso por ser ésta una circunstancia que puede afectar su imparcialidad a la hora de decidir, lo que hace estimar que se encuentra incursa en la causal establecida en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal penal, que establece: “Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad”, toda vez que es necesario que el juez preserve la debida imparcialidad en el conocimiento de las causas, a fin de garantizar el derecho que tienen las partes a ser oídas y juzgadas por jueces imparciales, tal como lo dispone la Constitución de la República en su artículo 49.3, que reza así: “Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable, determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad…”, y, aun cuando la Jueza que se inhibe lo hace con fundamento en el numeral 1 del artículo 86 ibidem, al estimar la existencia de un parentesco de afinidad entre ella y su cónyuge, tal como lo expresa en el acta al señalar que “…La decisión de inhibirme se fundamenta en el hecho de que la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público con sede en la ciudad de Valencia, se encuentra representada por el abogado JOSE ALBERTO MORILLO, con quien en la actualidad mantengo un vinculo de afinidad por ser mi cónyuge; por otra parte, el legislador consideró que el hecho de tener ese vínculo de afinidad, constituye una causal suficiente…”, lo cierto es que el vínculo conyugal existente entre ellos, que no constituye por sí mismo un parentesco por afinidad, es suficiente para constituir un “motivo grave” que afecta su imparcialidad para decidir las causas a las cuales esté vinculado expresamente o institucionalmente el Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, conforme se establece en el citado numeral 8 del Artículo 86 eiusdem.
Por todo ello, este Despacho debe declarar con lugar la inhibición propuesta. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En fuerza de los razonamientos antes expuestos el Juez Presidente de la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, con fundamento en la causal prevista en el numeral 8 del artículo 86, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal declara PROCEDENTE LA INHIBICION de conocer las actuaciones signadas con el N° GP01-R-2008-000052, planteada por la Jueza de esta Sala ELSA HERNANDEZ GARCIA, mediante acta levantada el día 25 de Abril de 2008.
Publíquese, Regístrese, Diarícese. Notifíquese.
EL JUEZ PRESIDENTE DE LA SALA,

ATTAWAY MARCANO RUIZ
La Secretaria,

Abog. Mariant Alvarado

Hora de Emisión: 3:24 PM