REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 2 de Mayo de 2008
Años 198º y 149º
ASUNTO: GP01-R-2007-000112
Ponencia: DRA. AURA CARDENAS MORALES
Visto el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el abogado SIMON AMADO GONZALEZ, quién indica actúa como apoderado Judicial del ciudadano GIONNI ALEJANDRO GONZALEZ NIETO, en contra de la decisión dictada el 19 de marzo de 2007 por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 6 de este Circuito Judicial Penal, que declaró ABANDONADA LA QUERELLA intentada por Gionni Alejandro González Nieto, esta Sala observa:
Conforme al artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a examinar si están o no cumplidos los requisitos exigidos para la admisión o no del recurso de apelación interpuesto. Estos son: tener legitimidad para interponerlo, ejercerlo dentro del tiempo hábil o lapso legal establecido y que la decisión que se impugne sea recurrible.
A los efectos de precisar el primer requisito, referido a la legitimidad para interponer el recurso de apelación debe recurrirse en primer lugar a lo establecido en el artículo 433 de la Ley adjetiva penal:
“Legitimación. Podrán recurrir en contra de las decisiones judiciales las partes a quienes la Ley reconozca expresamente este derecho...”
Igualmente debe acudirse a lo dispuesto en el artículo 292 del mismo Código para determinar la legitimidad del querellante. En este sentido encontramos que el abogado en ejercicio SIMON AMADO GONZALEZ, señala que actúa como apoderado judicial del querellante GIONNI ALEJANDRO GONZALEZ NIETO, sin hacer mención del documento poder que le acredite tal carácter, razón ésta que ameritó que esta Sala solicitara la actuación original, de la cual se observa que al folio 27, corre inserto escrito contentivo de diligencia en la cual el ciudadano GIONNI ALEJANDRO GONZALEZ NIETO, dice confierir Poder especial amplio suficiente a los abogados Carlos Vargas Guevara y Simón Amado González, para actuar en la presente causa, el cual no se encuentra autenticado, ni se evidencia que se trate de un PODER APUD ACTA, conforme lo establece el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, que reza: “ El poder puede otorgarse también apud acta, para el juicio contenido en el expediente correspondiente, ante el secretario del Tribunal, quién firmará el acta junto con el otorgante y certificará su identidad.”
Dicho poder especial, es una formalidad esencial para actuar en representación del querellante, como así lo dispone el artículo 415 del Código Orgánico Procesal Penal:
“ Del poder. El poder para representar al acusador privado en el proceso debe ser especial y expresar todos los datos de identificación de la persona contra quien se dirija la acusación y el hecho punible de que se trata.
El poder se constituirá con las formalidades de los poderes para asuntos civiles, no pudiendo abarcar más de tres abogados.” (Subrayado de esta Sala)
Observando los textos de los dispositivos procesales citados, al no haberse otorgado el poder con las formalidades exigidas , es evidente que en las presentes actuaciones la condición o cualidad de apoderado judicial del querellante, no ha sido aún constituida, pues no consta formalmente que haya sido otorgado dicho poder con las exigencias de ley ( no se evidencia poder autenticado ni otorgado bajo la modalidad de apud acta), por lo que se concluye que no ejerce aún esa representación hasta tanto no se le otorgue poder conforme a la normativa que rige la materia tanto en materia procesal penal, como en forma supletoria la normativa procesal civil. Por tanto se concluye que no resulta acreditada la cualidad de representante judicial en este procedimiento, y por tanto no está legitimado para apelar contra la decisión que acordó ABANDONADA LA QUERELLA; en consecuencia el presente recurso de apelación se declara INADMISIBLE, conforme a lo previsto en el artículo 437 literal a del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
DECISION
Por las razones antes expuestas, ESTA SALA N° 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA INADMISIBLE el recurso de Apelación contra la decisión dictada el 19 de marzo de 2007 por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 6 de este Circuito Judicial Penal, que declaró ABANDONADA LA QUERELLA intentada por Goñi Alejandro González Nieto, por no constar poder que acredite al abogado SIMON AMADO GONZALEZ como apoderado Judicial del ciudadano GIONNI ALEJANDRO GONZALEZ NIETO,. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 437 literal “a” del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia al artículo 415 ejusdem.-
Regístrese, déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la ciudad de Valencia, a los Dos ( 2) días del mes de mayo del año Dos Mil ocho (2008). AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la federación.-
JUECES
AURA CARDENAS MORALES ATTAWAY DIEGO MARCANO RUIZ
ELSA HERNANDEZ GARCIA
La Secretaria
Abg. Mariant Alvarado