REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 (ACCIDENTAL)
Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 20 de Mayo de 2008
Años 198º y 149º

ASUNTO : GG02-X-2008-000013
Inhibición relacionada al Asunto Principal N° GP01-O-2008-000018

Corresponde a esta Jueza, conforme el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, conocer de la INHIBICION planteada por el Juez OCTAVIO ULISES LEAL BARRIOS, integrante de la Sala N° 2 Accidental de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal para conocer el asunto GP01-O-000019, contentivo de la acción de Amparo Constitucional interpuesto por el abogado Gustavo Fernando Ochoa Vásquez, actuando con el carácter de Apoderado Judicial y defensor Privado de los ciudadanos LUIS ENRIQUE LEDEZMA RUIZ, EVIN RAFAEL QUICHE, ADOLFO LEON DELGADO IDARRAGA y JUAN RAMON RIBAS LARA, en contra de la actuación del Tribunal Séptimo de Juicio de este Circuito Judicial Penal. El Juez inhibido fundamentó su informe en la circunstancia de que la acción de amparo a resolver tiene como soporte fundamental la decisión dictada por la Sala N° 1 de esta Corte de Apelaciones, de la cual es integrante y con ponencia de la Jueza N° 1, de fecha 18 de marzo de 2008, en la cual se declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho Gustavo Fernando Ocho Vásquez, defensor de los mencionados ciudadanos, y como consecuencia de ello, fue anulada la decisión recurrida; por lo que al encontrarse estrechamente relacionados ambos asuntos, y emitido y formado opinión sobre el fondo del asunto, es por lo que presente su propuesta de Inhibición, conforme lo previsto en el artículo 86 numerales 7 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal.

Al verificar el contenido del acta inhibitoria, confrontando los argumentos expuestos con los documentos probatorios que consta en las actuaciones, como es copia de la notificación para integrar la Sala Accidental de Sala N° 2 y conocer la acción de amparo mencionada; y copia de la resolución dictada en Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial, de fecha 18 de marzo de 2008, se concluye que se ha evidenciado fehacientemente que el Juez OCTAVIO ULISES LEAL BARRIOS, como Juez N° 2 integrante de la Sala 1 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, resolvió el recurso de apelación signado con el N° GP01-R-2007-000297, interpuesto por el abogado GUSTAVO FERNANDO OCVHOA VASQUEZ, defensor de los ciudadanos LUIS ENRIQUE LEDEZMA RUIZ, EVIN RAFAEL QUICHE, ADOLFO LEON DELGADO IDARRAGA y JUAN RAMON RIBAS LARA, dictando decisión en fecha 18 de marzo de 2008, y la cual se encuentra expresamente citada como fundamento a estimar para resolver la acción de amparo constitucional ahora presentada por el mismo abogado a favor de sus defendidos, lo que en efecto hace surgir una relación estrecha entre ambos asuntos, que imposibilitan por mandato legal, al tener conocimiento que se vinculan con el fondo del asunto, y que configura circunstancia que le han hecho formar opinión en el mismo, que conozca de la acción de amparo constitucional a resolver, por lo que se estima incurso el Juez inhibido en la causa legal prevista en el artículo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, para hacer procedente su INHIBICION. Es obligación del Estado garantizar a las partes, decisiones Independientes e Imparciales, por lo que el Juez OCTAVIO ULISES LEAL BARRIOS debe apartarse del conocimiento de la causa en la cual se inhibe, para que no exista la más mínima posibilidad de que tan importante principio, como es la Imparcialidad, pueda menoscabarse, lo que permitiría la absoluta confianza de que tal garantía es respetada.

En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Juzgadora considera que la presente Inhibición propuesta para conocer la actuación signada bajo el N° GP01-O-2008-000018, por el Juez OCTAVIO ULISES LEAL BARRIOS de la Sala N° 2 Accidental de la Corte de Apelaciones del Estado Carabobo, debe ser declarada CON LUGAR y así se decide.

DECISION

En mérito de los razonamientos expuesto, esta Jueza de la Sala N° 2 Accidental de la Corte de Apelación del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en uso de sus atribuciones legales, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad al artículo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR la Inhibición propuesta por el Juez OCTAVIO ULISES LEAL BARRIOS; integrante de la Sala N° 2 Accidental de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en los términos antes expresados, para conocer de la actuación N° GP01-O-2008-000018.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese al Juez inhibido. Remítase la presente incidencia para ser agregada al asunto principal.

JUEZA


AURA CARDENAS MORALES


La Secretaria,

Abg. Mariant Alvarado



ACM/ acm.-