REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
CORTE DE APELACIONES
SALA 2
Valencia, 27 de Mayo de 2008
198º y 149º


ASUNTO N°. GG02-X-2008-000016

PONENTE: Dra. ELSA HERNANDEZ GARCIA


Corresponde a esta integrante de Sala N° 2, conforme el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, conocer y resolver la inhibición planteada por los abogados AURA CARDENAS MORALES y ATTAWAY MARCANO RUIZ, en su condición de jueces N° 6 y 5 de esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal en la causa signada con el No. GP01-R-2008-000027, contentiva del Recurso de Apelación interpuesto por el abogado ERNESTO MATHISON MORILLO, contra la decisión de fecha 17-01-2008, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 1 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual Declaro Inadmisible la demanda Civil interpuesta por el mencionado abogado, en su condición de apoderado Judicial de los ciudadanos JOSE ANGEL SEIJAS GALENO y ALICIA RENATA WARISCH ALTMANN, con fundamento en el artículo 86 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, toda vez que en fecha 14 de noviembre de 2006, como Jueces integrante de Sala N° 2 de esta Corte de Apelaciones, resolvieron incidencia recursiva signada con el N° GP01-R-2006-000253, la cual guarda estrecha relación con el asunto a resolver.

En fecha 19 de mayo de 2008, se me dio cuenta del presente asunto. Estando dentro del lapso establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a decidir la incidencia propuesta.

La inhibición planteada se circunscribe a la circunstancia fáctica de que los Jueces AURA CARDENAS MORALES y ATTAWAY MARCANO RUIZ, Jueces Nº 6 y 5 de esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones, al formar parte de la mencionada Sala, resolvieron recurso de apelación signado bajo el N° GP01-R-2006- 000253, interpuesto por la abogada NAYIBE REYES SILVERA, defensora del ciudadano FRANCISCO IGNACIO ARTIGAS, recurso que fue declarado Sin lugar y que versó sobre una Sentencia Condenatoria, decisión dictada en fecha 02 de Junio de 2006, y que guarda estrecha relación con el recurso a resolver, por la Sala Nº 2, hecho este que constituye causa legal que les imposibilita para seguir conociendo de la misma, ya que emitieron opinión con conocimiento de causa, motivo por el cual se inhiben con fundamento en lo establecido en el Artículo 86 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal. A los fines probatorios se observa que cursan en las actas que integran la presente actuación, en los folios 04 al 26, copias fotostáticas simples, presentadas por los jueces inhibidos, que evidencian el contenido del recurso de apelación como lo resuelto como integrantes de la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones.

La circunstancia de haber emitido opinión en la causa, con conocimiento de ella se desprende fehacientemente, al haber dictado resolución judicial en fecha 14 de noviembre de 2006, que muestran la estrecha relación existente entre los dos asuntos, constituye la situación que encuadra en la causal de inhibición contemplada expresamente en el numeral 7º del articulo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, la inhibición propuesta debe ser declarada CON LUGAR y así se decide.-


DECISION

En mérito de lo antes expuesto, esta Jueza N° 4 de la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada para conocer la actuación Nº GP01-R-2008-000027 por los Jueces Nº 6 y 5 de esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Abogados AURA CARDENAS MORALES y ATTAWAY MARCANO RUIZ, por estar fundada en causa legal prevista en el artículo 86, numeral 7º en concordancia con lo dispuesto en el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.-

Publíquese, Regístrese y Notifíquese a los jueces inhibidos, y remítase el presente asunto para ser agregado al asunto principal.

Dada, firmada y sellada en la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los Veintisiete (27) días del mes de mayo de Dos Mil ocho. (2008)

JUEZA



ELSA HERNANDEZ GARCIA



La Secretaria,

Abg. Mariant Alvarado



Hora de Emisión: 2:16 PM