REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 19 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : GK11-S-2003-000002
ASUNTO : GK11-S-2003-000002
SOBRESEIMIENTO POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL
JUEZ UNIPERSONAL: ABG. JOSÉ STALIN ROSAL FREITES
FISCAL: ABG. OSCAR ALVAREZ
ACUSADO: JOSE DE LOS SANTOS REYES
DEFENSORA: ABG. THANIA ESTRADA
VICTIMA: BARBARA DEL CARMEN RODRIGUEZ
En virtud de haberse recibido en fecha 16/05/2008, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Extensión Judicial Penal, Oficio Nro. S/N, proveniente de la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Juan José Mora, donde remite a solicitud de este Despacho Judicial, la Copia Certificada de la Partida de Defunción del ciudadano quien en vida respondía al nombre de JOSE DE LOS SANTOS REYES BRACHO, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.167.486, la cual se encuentra asentada en los Libros de Registro Civil del Municipio Juan José Mora, del Estado Carabobo, en fecha Once (11) de Agosto del 2.003, bajo el Número 116, en atención a que el referido ciudadano hoy occiso, era acusado en el presente asunto, por lo que este Tribunal para decidir observa:
DE LOS HECHOS
PRIMERO: En fecha 21-05-2003, fue realizada Audiencia de Presentación de Imputado, siéndole decretado Arresto por Setenta y Dos (72) horas, al ciudadano JOSE DE LOS SANTOS REYES BRACHO, así como la orden de desalojar inmediatamente la casa que servía de asiento principal del hogar y la restitución de todos los miembros que conformaban el grupo familiar, en virtud de haber sido alejados con violencia del hogar común; todo ello por estar presuntamente incurso en el delito de Violencia contra la mujer y la familia, previsto y sancionado en el Artículo 4 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia (Gaceta Oficial Extraordinaria N° 36531, de fecha 03/09/1.998, posteriormente reimpresa en Gaceta Oficial N° 36.576 de fecha 06/11/1998), por hechos ocurridos durante los meses de Octubre y Noviembre del año 2002, así como los primeros meses del año 2003, cuando el referido ciudadano amenazaba y golpeaba a su cónyuge, ciudadana BARBARA DEL CARMEN RODRIGUEZ, así como a sus Ocho (08) hijos dentro de los cuales se encontraba uno de veinte (20) años, con quien se enfrentó a golpes en par de oportunidades. Posteriormente le fue ordenada la apertura a Juicio por el procedimiento abreviado, con fundamento en tales hechos. El estado actual de la causa era para la celebración del Juicio Oral y Público.
SEGUNDO: Finalmente en fecha 21 de Marzo de 2006, fue consignada por parte de la ciudadana BARBARA DEL CARMEN RODRIGUEZ, en su condición de Víctima, la Copia Fotostática del Certificado de Defunción del ciudadano JOSE DE LOS SANTOS REYES BRACHO, por lo que el Tribunal ante esta circunstancia, en fecha 24 de Marzo de 2006, ordenó solicitar a los familiares y a la Oficina de Coordinación de Registro Civil, la Copia Certificada de la Partida de Defunción, previo a cualquier pronunciamiento judicial. Por último, habiendo sido recibida en fecha 16/05/2008, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Extensión Judicial Penal, Oficio Nro. S/N, proveniente de la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Juan José Mora, donde remiten a solicitud de este Despacho Judicial, la Copia Certificada de la Partida de Defunción del ciudadano quien en vida respondía al nombre de JOSE DE LOS SANTOS REYES BRACHO, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.167.486, la cual se encuentra asentada en los Libros de Registro Civil del Municipio Juan José Mora, del Estado Carabobo, en fecha Once (11) de Agosto del 2.003, bajo el Número 116, con lo cual, queda legalmente demostrado el fallecimiento del acusado, a través del documento indubitado al respecto, lo que hace procedente la aplicación de la norma referida a la extinción de la acción penal.
DEL DERECHO
El Artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Causas. Son causas de extinción de la acción penal: 1. La muerte del imputado….”
El Artículo 103 del Código Penal, dispone: “La muerte del procesado extingue la acción penal…”.
Por su lado el numeral 3 del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando: 3. La acción penal se ha extinguido.”.
Por último, dispone el Artículo 322 Ejusdem: “Sobreseimiento durante la etapa de juicio. Si durante la etapa de juicio se produce una causa extintiva de la acción penal o resulta acreditada la cosa juzgada, y no es necesaria la celebración del debate para comprobarla, el tribunal de juicio podrá dictar el sobreseimiento.”.
DECISION
Por los antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a quien en vida respondiera al nombre de JOSE DE LOS SANTOS REYES BRACHO, venezolano, natural de Capadare, Estado Falcón, nacido en fecha: 01-04-1957, de 46 años de edad para el momento de su muerte, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.643.945, hijo de José Reyes (Difunto) y Josefa Bracho, quien residía en el Barrio Las Amazonas, 2da Calle, Casa N° 81, diagonal a la Calle Principal, Morón, Estado Carabobo; por la muerte del mismo, quien era acusado en la presente causa, procediendo la consecuente extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 1 del Artículo 48 Ejusdem, y el Artículo 103 del Código Penal Vigente. Así se decide.
Diarícese. Cúmplase. Notifíquese las Partes. Remítase la presente causa en su debida oportunidad, al Archivo Central de esta Extensión Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Juicio No. 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, a los Diecinueve (19) días del mes de Mayo de 2.008.-
EL JUEZ TITULAR DE JUICIO N° 2
JOSE STALIN ROSAL FREITES LA SECRETARIA,
ABOG. YOLANDA DIAZ
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