REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 16 de Mayo de 2008
197º y 149º
TRANSACCIÓN JUDICIAL
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-000784
PARTE ACTORA: JOSÉ MIGUEL ALVARADO.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: PEDRO SALAS.
PARTE DEMANDADA: GRUPO CONGENTE, C.A.
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: OSWALDO SILVA.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 16 DE MAY0 DE 2008, SIENDO LAS 2:00 PM. comparecen voluntariamente por ante este despacho la parte actora ciudadano JOSÉ MIGUEL ALVARADO, titular de la cédula de identidad No.16.772.163, debidamente asistido del Abogado PEDRO SALAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.115.538, quien será denominado EL DEMANDANTE, y por la parte demandada GRUPO CONGENTE, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Carabobo, el 9 de diciembre de 1999, bajo e, Nº 23, Tomo, 104-A, representada por su apoderado judicial Abogado OSWALDO SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 110-902, según se aprecia en instrumento poder que presento para su vista y devolución, que será denominado LA DEMANDADA, quienes a los fines de dar por terminada la presente causa, solictan la mediación del juez de forma anticipada en la presente causa. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia y con la mediación del juez, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
Por cuanto, las partes en forma conjuntan expresan que en virtud de que han mantenido conversaciones tendientes a lograr un acuerdo económico y es la voluntad de las mismas solucionar el conflicto planteado, renuncian a cualquier plazo pendiente, especialmente al plazo de comparecencia a la Audiencia Preliminar y presentan para su HOMOLOGACIÓN el siguiente acuerdo transaccional.
PRIMERO: EL DEMANDANTE manifiesta que inicialmente su pretensión estribaba en la obtención de indemnizaciones por un infortunio del trabajo, por padecer una hernia discal al presentar la siguiente patología: Hernia Cervical, y Hérnia Discal L4-L5”, supuestamente adquirida con ocasión al trabajo, así como las secuelas que, a su decir, aún padece; pretendiendo la cantidad de SETENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE CON SESENTA CENTIMOS (Bs. F 76.939,60), por concepto de Daño materiales, Daño Moral, Indemnizaciones de la Ley Orgánica del Trabajo, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente en el Trabajo. Sin embargo, dada la controversia planteada EL DEMANDANTE señala que al haber renunciado a la empresa, por estar deteriorada la relación de trabajo, pretende el pago de sus prestaciones sociales, y por tanto, además del daño material y moral por el infortunio en el trabajo, reclama el pago de los siguiente conceptos: Prestación de Antigüedad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 LOT y sus intereses, indemnizaciones por despido injustificado e indemnización sustitutiva del preaviso (125 LOT), vacaciones vencidas y fraccionadas, utilidades vencidas y fraccionadas, así como todos los demás beneficios socioeconómicos. SEGUNDO: Por su parte LA DEMANDADA rechaza los argumentos y peticiones que realiza EL DEMANDANTE, por cuanto considera que no le corresponde el pago de los conceptos reclamados, en virtud de que en primer lugar la enfermedad que padeció el trabajador no fue adquirida con ocasión al trabajo y que por tanto no puede considerarse una enfermedad ocupacional, por una parte, y que adicionalmente, como fuera narrado en el escrito libelar, mucho menos indemnizaciones de naturaleza subjetiva que en cualquier caso operan siempre que en primer término exista una enfermedad ocupacional y luego que el empleador hubiere actuado con culpa, negligencia o imprudencia. Igualmente argumenta que no puede exigirse indemnizaciones por despido cuando el trabajador ha señalado que la relación de trabajo terminó por renuncia. TERCERO: No obstante los puntos de vista y demás apreciaciones sostenidas en forma contradictoria por las partes y con el fin de dar por terminado el presente juicio y precaver cualquier eventual futura reclamación, reclamos extrajudiciales o administrativos y litigios de cualquier índole y naturaleza, las partes han convenido en celebrar formalmente la presente TRANSACCIÓN, a tenor del artículo 89, ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en los términos indicados en esta acta. CUARTO: Con fundamento en lo expuesto EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA convienen en realizar un pago único, total y definitivo por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 25.000,oo), monto que es ofrecido con el único fin de dar por terminada cualquier reclamación, sin que ello pueda ser considerado siquiera como un reconocimiento tácito de la enfermedad que dice padece, ni de las pretensiones por concepto de prestaciones sociales de EL DEMANDANTE, mediante cheque Nº 39804204, librado de la cuenta corriente de GRUPO CONGENTE, C.A, contra el banco Banesco, que se acompaña en copia simple, girado contra la cuenta corriente de LA DEMANDADA, correspondiendo al monto de las Prestaciones Sociales adeudadas con motivo de la renuncia de EL TRABAJADOR, según se aprecia en copia de liquidación de Prestaciones Sociales, que se anexa al presente acuerdo para que se tenga como parte integrante de la misma, y al pago de una bonificación especial que imputada a cualquier indemnización o diferencia de prestaciones sociales o a cualquier indemnización por infortunio en el trabajo. QUINTO: En virtud de lo anteriormente expuesto, EL DEMANDANTE, actuando libre de constreñimiento e impuesto de los efectos del presente acto de auto composición procesal declara que revisadas fuera del proceso las pruebas de LA DEMANDANDA, ha apreciado que no está claro la calificación como infortunio en el trabajo, de la enfermedad que padeció, por cuanto le presentaron todas las notificaciones de riesgos, dotación de implementos de seguridad, certificados de inducción y todos los documentos relativos a la materia de Seguridad e Higiene en el Trabajo, por lo cual acepta el ofrecimiento realizado por la empresa, que satisface totalmente sus aspiraciones patrimoniales, por lo que manifiesta su conformidad con el pago antes mencionado y conviene en desistir y renunciar a cualquier derecho o acción que pudiera corresponderle por el supuesto infortunio de trabajo descrito en el libelo de demanda, quedando transado con este medio de auto composición procesal cualquier indemnización que conformara el petitorio de la demanda así como cualquier secuela que pudiera haberse manifestado o que pueda manifestarse en el futuro, entendiendo que con independencia de que en el futuro se agraven las lesiones que sufre, ya no podrá exigir indemnización alguna distinta a las aquí transadas. Así mismo, en virtud de la renuncia al cargo que presentó, manifiesta que el monto pagado cubre sus expectativas por las prestaciones sociales que se causaron durante la relación de trabajo, declarando estar en un todo conforme con el monto convenido. SEXTO: El monto antes recibido cubre la totalidad de las expectativas de derecho de EL DEMANDANTE según los conceptos señalados en la presente transacción y en el petitorio del libelo de demanda, y por tanto acepta que la cantidad entregada no podrá ser modificada o indexada por ningún motivo y cubre, por vía transaccional, cualquier eventual pago que pudiere corresponderle por conceptos derivados de la relación de trabajo y de cualquier infortunio en el trabajo que pudo haber sufrido; y por ende, el monto convenido cubre en su totalidad cualquier posible diferencia de salarios, salarios caídos, diferencia de aumentos de salario, comisiones, preaviso o efecto del preaviso omitido, indemnizaciones por despido según el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Prestación de Antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales y/o sobre otros conceptos, vacaciones vencidas o fraccionadas, bono vacacional vencido o fraccionado, bonificación de fin de año, utilidades, cualquier beneficio establecido en la Convención Colectiva del Trabajo, eventuales indemnizaciones de la Ley Orgánica de Prevención, Condición y Medio Ambiente del Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo, Código Civil, Daño Material o Moral por un eventual infortunio del trabajo, indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y medio Ambiente en el Trabajo, indemnizaciones por falta de cumplimiento de alguna obligación frente a los entes de la Seguridad Social venezolana, o cualquier prestación que pretenda ser imputado como otorgada por el beneficiario del servicio. SEPTIMO: Con el pago anterior, declara EL DEMANDANTE que LA DEMANDADA y todas las empresas relacionadas con el servicio que prestaba, sus propietarios y cualquier otra persona natural o jurídica relacionada directa o indirectamente con aquella, incluyendo al beneficiario del servicio, nada más le adeuda por ningún derecho que se derive directa o indirectamente de la relación de trabajo que existió, por lo tanto, desiste y renuncia voluntaria y formalmente en este acto de cualesquiera procedimientos y acciones que hubieren intentado o pudieren intentar en contra de LA DEMANDADA por ante cualquier Autoridad Administrativa o Judicial; y, en consecuencia, otorga el más amplio y absoluto finiquito, autorizando incluso a LA DEMANDADA a presentar o consignar la presente transacción y su homologación por ante cualquier autoridad judicial o administrativa. Por último EL DEMADANTE declara haber sido instruidos por su abogado asistente, sobre el alcance y consecuencias que la celebración de la presente Transacción tendrá sobre sus derechos laborales. OCTAVO: Las partes solicitan del Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que se sirva impartir al presente convenio la HOMOLOGACION correspondiente para que tenga el efecto de cosa juzgada que le confiere la Ley, toda vez que EL DEMANDANTE acepta expresamente que el monto pagado a través del presente acuerdo le satisface en plenitud y cubre totalmente sus expectativas por los derechos que le pudieren corresponder según la legislación del trabajo venezolana, por el tiempo de servicio, lo devengado y la forma de terminación de la relación de trabajo, así como por cualquier indemnización producto del incierto infortunio del trabajo descrito en el libelo de demanda; homologación que piden sea decretada en este mismo acto, en aras de que la transacción adquiera autoridad de cosa Juzgada que permitirá a las partes pedir su ejecución inmediata en caso de incumplimiento. DE LA HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y acuerda agregar a los autos copia fotostática de los cheques respectivos, y del presente finiquito; asimismo, por cuanto dicho arreglo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, es decir, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del reclamante, ni normas de orden público, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículos 3 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el acuerdo de las partes, en los términos en que las partes lo establecieron y le da el carácter de cosa juzgada. Se da por terminado el juicio y se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
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