REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 20 de Mayo de 2008
198º y 149º
TRANSACCIÓN JUDICIAL
N° DE EXPEDIENT: GP02-L-2007-00002241.
PARTE ACTORA: ROSELLA FERNÁNDEZ.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FELIX CERVO.
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA CANDELARIA, C.A.y JOAO DE ABREU DE JESUS
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: VÍCTOR ORTIZ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 20 DE MAYO DE 2008, SIENDO LAS 11:00 AM., día y hora fijado para que tenga lugar la CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte actora ciudadana ROSELIA FERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro.8.835.946, su apoderado judicial Abogado FÉLIX CERVO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.27.340, y por la partes co-demandadas DISTRIBUIDORA CANDELARIA, C.A. y JOAO DE ABREU DE JESUS, mediante su apoderado judicial Abogado VÍCTOR ORTIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 34.752, dándose continuación a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
- Que en fecha 01/01/1995, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como EJECUTIVA DE VENTA.
- Que en fecha 09-05-2003, fue despedido injustificadamente.
- Que devengaba un ultimo salario base diario de (Bs.10.000,oo).
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de Antigüedad (Art.108 LOT), Indemnización por despido injustificado, Indemnización Sustitutiva de Preaviso, Vacaciones y Bono Vacacional vencidas y fraccionadas, Utilidades vencidas y fraccionadas, horas extras nocturnas no canceladas, Salarios Caídos, Diferencia Salarial, Cesta Ticket, e Interese sobre prestaciones Sociales, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Reclama intereses moratorios, costas y costo, y honorarios profesionales.
- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.41.471.911,50).
II
ALEGATOS DE “LAS CO-DEMANDADAS”
- Niega que en fecha 09-05-2003, fue despedida injustificadamente.
- Niega que devengaba un ultimo salario base diario de (Bs.10.000,oo).
- Niega que en virtud del supuesto despido injustificado se le deben los siguientes conceptos: Indemnización por despido injustificado, Indemnización Sustitutiva de Preaviso, y Salarios Caídos, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Niega que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de Antigüedad (Art.108 LOT), Vacaciones y Bono Vacacional vencidas y fraccionadas, Utilidades vencidas y fraccionadas, e Interese sobre prestaciones Sociales, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Niega que la reclamante haya laborado horas extras nocturnas.
- Niega que se deba Diferencia Salarial.
- Niega la reclamación de intereses moratorios, costas y costo, y honorarios profesionales.
- Niega que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.41.471.911,50).
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “LA DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
- Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "LA DEMANDANTE", ni que “LA DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LA DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de DOCE MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF.12.000,oo), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “LA DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente: Prestación de Antigüedad (Art.108 LOT), Indemnización por despido injustificado, Indemnización Sustitutiva de Preaviso, Vacaciones y Bono Vacacional vencidas y fraccionadas, Utilidades vencidas y fraccionadas, horas extras nocturnas no canceladas, Salarios Caídos, Diferencia Salarial, Cesta Ticket, e Interese sobre prestaciones Sociales, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda, así como cualquier otro concepto de índole laboral.
La cantidad acordada, se cancelara de la siguiente manera:
DOCE MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF.12.000,oo), mediante en cheque del Banco Banesco, No.49848087, contra la Cuenta Corriente No.01340394563941007022, de fecha 20-05-08, a favor del apoderado judicial abogado FÉLIX CERVO, el cual recibe totalmente conforme con su monto y contenido.
Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo, una vez conste en autos los pagos señalados. Se deja constancia, que fue confrontado el poder presentado por la parte demandada, dejando copia certificada en su lugar.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
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