REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 22 de Mayo de 2008
198 y 149º
TRANSACCIÓN JUDICIAL

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-000503.
PARTE ACTORA: NELIDA ROSA CARRASCO DIAZ.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LIONEL LEON y DORA MENDEZ.
PARTE DEMANDADA: AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS SENIOR.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 22 DE MAYO DE 2008, SIENDO LAS 2:00pm, día y hora fijado para que tenga lugar la CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por parte actora ciudadana NELIDA ROSA CARRASCO DIAZ, titular de la Cédula de Identidad Nro.9.262.979, su apoderada judicial Abogada LIONEL LEON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.17.778, y por la parte demandada AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A., mediante su Apoderado Judicial Abogado JUAN CARLOS SENIOR, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 55.656, dándose continuación a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, a los efectos de dar cumplimiento al preacuerdo establecido por la cantidad de (Bsf.18.000,oo), han cumplimiento han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
Nosotros, AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A., compañía anónima originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 26 de octubre de 1962, bajo el No. 76, Tomo 34-A y posteriormente inscrito y refundido en su Documento Constitutivo Estatutario bajo el No. 78, Tomo 133-A Sgdo., en fecha 25 de octubre de 1982 (en lo adelante y a los solos efectos de este documento denominada LA DEMANDADA), representada en este acto por JUAN CARLOS SENIOR P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.135.873, e inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 84.836, quien actúa en su carácter de apoderado de LA DEMANDADA, según se evidencia de instrumento poder que cursa en autos, por una parte, y por la otra, NELIDA CARRASCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula No. 9.262.979, (en lo adelante y a los solos efectos de este documento denominada “LA DEMANDANTE”), mediante su apoderada judicial abogada LIONEL LEON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.17.778, ocurrimos respetuosamente, ante su competente autoridad con el objeto de celebrar una transacción de naturaleza laboral contenida en las siguientes cláusulas:
PRIMERA: LA DEMANDANTE declara haber incoado un juicio en contra de LA DEMANDADA por pago de Prestaciones Sociales el cual cursa por ante este Tribunal distinguido con el expediente No. GP02-L-2008-000504, en el cual LA DEMANDANTE expone que comenzó a prestar servicios para LA DEMANDADA a partir del 1 de diciembre de 2000 desempeñando el cargo de Lider, devengando un salario mensual de Bs. F.: 614,79, Salario diario de Bs.F.: 20,49 y Salario Integrado de Bs. F.: 22,14, hasta el 19 de febrero de 2008, fecha en que supuestamente fue despedida injustificadamente; Igualmente LA DEMANDANTE afirma en el libelo de la demanda que a pesar de haber sido empleada de LA DEMANDADA durante el lapso señalado, nunca se le pagaron los beneficios, indemnizaciones y prestaciones que le correspondieron durante su relación laboral ni los derivadas de la terminación de dicha relación de trabajo, tales como las utilidades, bono vacacional, vacaciones y la prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo con sus intereses respectivos todo lo cual se discrimina de la manera siguiente: a) por concepto de la Prestación de Antigüedad acreditada de acuerdo a lo que establece el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo,415 días, es decir por la cantidad de Bs.F:7.339,58; b) por concepto de 12 días adicionales la cantidad de Bs.F: 598,52; c) por concepto de Vacaciones Vencidas de los años 00-01, 01-02, 02-03, 03-04, 04, 05, 05-06, 06-07 126 días, la cantidad de Bs.F.: 4.584,46; d) Bono vacacional vencidas de los años 00-01, 01-02, 02-03, 03-04, 04, 05, 05-06, 06-07, 70 días la cantidad de Bs. F.: 2.546,92; e) Vacaciones Fraccionadas años 2007-2008, 3,66 días la cantidad de Bs. F.: 133,17; f) Bono Vacacional Fracionado año 2007-2008, 2, 16 días, la cantidad de Bs.F.: 78,59; g) Utilidades Vencidas años 00-01, 01-02, 02-03, 03-04, 04, 05, 05-06, 06-07, 105 días la cantidad de Bs. F.: 3.820,39; h) Utilidades Fraccionadas año 2008, 2,5 días la cantidad de Bs. F.: 90,96; i) Indemnización adicional por antigüedad, 150 días, la cantidad de Bs. F.: 3.321,57 y j) Indemnización sustitutiva del preaviso, 60 días, la cantidad de Bs.F.: 1.328,63, todo ello de conformidad con lo que LA DEMANDANTE expone en su libelo de la demanda que se da aquí enteramente por reproducido.
SEGUNDA: LA DEMANDADA rechaza adeudar las cantidades señaladas en la Cláusula Primera de este documento por las razones que se exponen a continuación: LA DEMANDADA rechaza y niega que haya existido algún vinculo de género laboral entre ella y LA DEMANDANTE por cuanto que ésta última en ningún momento prestó servicios personales subordinados a LA DEMANDADA y por lo tanto no existió relación laboral ni contrato de trabajo alguno que haya vinculado a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA y como consecuencia de ello LA DEMANDADA no adeuda cantidad alguna a LA DEMANDANTE, por lo que niega y contradice toda responsabilidad en razón de los reclamos por concepto de: a) por concepto de la Prestación de Antigüedad acreditada de acuerdo a lo que establece el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo,415 días, es decir por la cantidad de Bs.F:7.339,58; b) por concepto de 12 días adicionales la cantidad de Bs.F: 598,52; c) por concepto de Vacaciones Vencidas de los años 00-01, 01-02, 02-03, 03-04, 04, 05, 05-06, 06-07 126 días, la cantidad de Bs.F.: 4.584,46; d) Bono vacacional vencidas de los años 00-01, 01-02, 02-03, 03-04, 04, 05, 05-06, 06-07, 70 días la cantidad de Bs. F.: 2.546,92; e) Vacaciones Fraccionadas años 2007-2008, 3,66 días la cantidad de Bs. F.: 133,17; f) Bono Vacacional Fracionado año 2007-2008, 2, 16 días, la cantidad de Bs.F.: 78,59; g) Utilidades Vencidas años 00-01, 01-02, 02-03, 03-04, 04, 05, 05-06, 06-07, 105 días la cantidad de Bs. F.: 3.820,39; h) Utilidades Fraccionadas año 2008, 2,5 días la cantidad de Bs. F.: 90,96; i) Indemnización adicional por antigüedad, 150 días, la cantidad de Bs. F.: 3.321,57 y j) Indemnización sustitutiva del preaviso, 60 días, la cantidad de Bs.F.: 1.328,63, todo ello de conformidad con lo que LA DEMANDANTE expone en su libelo de la demanda que se da aquí enteramente por reproducido.
TERCERA: Sin embargo, y por cuanto las partes desean resolver amistosamente y dar por terminadas total y definitivamente las diferencias señaladas en las cláusulas anteriores, terminar el presente juicio y precaver la eventual instauración de cualquier otro litigio, denuncia, procedimiento o reclamo de cualquier naturaleza relacionados directa o indirectamente con el presente juicio, acuerdan recíprocas concesiones y en consecuencia, LA DEMANDADA conviene en pagar a LA DEMANDANTE, por todos los conceptos enumerados en la Cláusula Primera de este documento la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F:18.000,oo), que le es entregado a LA DEMANDANTE en este acto por medio de cheque de gerencia No. 00072022, contra la cuenta No.0108-0990-87-0900000018 del Banco Provincial, de fecha 16 de mayo de 2008, a la orden de LA DEMANDANTE, por lo que LA DEMANDANTE, no tiene nada más que reclamarle a LA DEMANDADA, ni por dichos conceptos ni por algún otro concepto no especificado expresamente. Como consecuencia de esta transacción LA DEMANDANTE conviene en desistir y renunciar expresamente a cualquier derecho o acción que pudiera corresponderle por virtud de la misma, así como también, de cualquier acción o procedimiento de carácter laboral o de cualquier otra naturaleza en contra de LA DEMANDADA. El mencionado cheque será entregado a LA DEMANDANTE una vez que conste en el expediente la homologación que haga este despacho de la presente transacción de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en los 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que las partes solicitan se de por terminado el presente procedimiento y se ordene el archivo del expediente.
CUARTA: Las partes se declaran mutuamente satisfechas con la presente transacción y manifiestan no tener nada más que reclamarse por alguno de los conceptos contenidos en la misma, ni por ningún otro concepto relacionado con la relación de trabajo que supuestamente existió entre LA DEMANDANTE y LA DEMANDADA. En consecuencia las partes convienen en otorgar a esta transacción el valor de la cosa juzgada, a cuyos fines solicitan de este Tribunal imparta su homologación de conformidad con lo que establece el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así mismo, las partes solicitan respetuosamente del Tribunal de por concluido el presente juicio, y ordene el archivo del expediente y expida dos juegos de copias certificadas de la presente transacción y de su correspondiente auto de Homologación. Cada una de las partes a sus propias expensas, acuerda cancelar a sus abogados los honorarios causados con motivo del juicio aquí mencionado y de la presente transacción.
CUARTA: DE LA HOMOLOGACIÓN: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
LA PARTE ACTORA

POR LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO
ABG. ___________________.