REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 26 de Mayo de 2008
198º y 149º
TRANSACCIÓN JUDICIAL

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-000343.
PARTE ACTORA: FREDDY JESÚS CACIQUE MORALES.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FREDDYS DORTA.
PARTE DEMANDADA: WENCO METROSHOP, C.A. (WENDY´S)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NELSON GONZÁLEZ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 26 DE MAYO DE 2008, SIENDO LAS 2:00 AM., día y hora fijado para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte actora ciudadano FREDDY JESÚS CACIQUE MORALES, titular de la Cédula de Identidad Nro.15.494.407, su apoderado judicial Abogado FREDDYS DORTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.62.064, y por la parte demandada WENCO METROSHOP, C.A. (WENDY´S), mediante su Apoderado Judicial Abogado NELSON GONZÁLEZ, inscritos en el Inpreabogado el bajo número 30.400 dándose continuación a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
- Que en fecha 09/06/2001, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como ASISTENTE GERENTE.
- Que en fecha 27/11/2007, finalizo la relación laboral vencido el lapso de preaviso laborado.
- Que devengaba un ultimo salario base diario de (Bs.26,oo).
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de Antigüedad (Art.108 LOT), Vacaciones no disfrutadas, Bono Vacacional, y Vacaciones Fraccionadas, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Reclama intereses moratorios, costas y costo, y honorarios profesionales.
- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (BsF.10.948.54).
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
- Niega que devengo un ultimo salario base diario de (Bs.26,oo).
- Niega que en virtud de la relación de trabajo que existió se le debe la totalidad de los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de Antigüedad (Art.108 LOT), y Bono Vacacional, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Niega que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben las Vacaciones como no disfrutadas, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda, por cuanto si disfruto de la misma en su debida oportunidad.
- Niega la reclamación de los intereses moratorios, costas y costo, y honorarios profesionales.
- Niega que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (BsF.10.948.54).

III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “LA DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
- Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "LA DEMANDANTE", ni que “LA DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LA DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de OCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (BsF.8.732,68), que abarca cualquier cantidad que le pudiese corresponder a “LA DEMANDANTE” por los conceptos reclamados en este expediente: Prestación de Antigüedad (Art.108 LOT), Vacaciones no disfrutadas, Bono Vacacional, y Vacaciones Fraccionadas, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda, así como cualquier otro concepto de índole laboral.
La cantidad acordada, se cancelara de la siguiente manera:
1) SEIS MIL QUINIENTOS DIECISÉIS BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.6.516,83), pagaderos mediante cheque del Banco Banesco, No.29007803, Contra la Cta Corriente No.01340363593631025993, de fecha 27-02-2008.
2) DOS MIL DOSCIENTOS QUINCE BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.2.215,85), pagaderos mediante cheque del Banco Banesco, No.42086188, Contra la Cta Corriente No.01340363593631025993, de fecha 20-05-2008.
Los respectivos cheques están a la orden de la parte actora FREDDY CACIQUE, y los recibe en sus manos su apoderado judicial Abogado FREDDYS DORTA.
Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA