REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 07 de Mayo de 2008
197º y 149º

TRANSACCIÓN JUDICIAL

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2007-001567.
PARTE ACTORA: EMILIS DEL VALLE COELHO GARATE.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE AZCUNES.
PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN INSTITUTO CARABOBEÑO PARA LA SALUD (INSALUD)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ DUNO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 07 DE MAYO DE 2008, SIENDO LAS 11:00 AM. día y hora fijado para que tenga lugar la CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, el Abogado JOSÉ AZCUNES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.235, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana EMILIS DEL VALLE COELHO GARATE, titular de la Cédula de Identidad Nº.12.101.484; y por la parte demandada FUNDACIÓN INSTITUTO CARABOBEÑO PARA LA SALUD (INSALUD) representada por su apoderada judicial Abogado JOSE MONSERRAT, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 20.822; dándose así continuación a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
- Que en fecha 01-05-1999, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como MEDICO RESIDENTE.
- Que en fecha 31-12-2004, despido injustificado venció el contrato.
- Que devengaba un último salario diario de (19.344,oo).
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de Antigüedad (Art.108 LOT), Vacaciones y Bono Vacacional vencidas y fraccionadas, no canceladas, Utilidades vencidas y fraccionas, Indemnización por Despido, Indemnización Sustitutiva de Preaviso, Intereses sobre prestaciones Sociales, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Reclama intereses moratorios, costas y costo, y honorarios profesionales.
- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.11.769.089,oo).
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
- Niega que en fecha 31-12-2004, fue despida injustificadamente, por cuanto lo que ocurrió fue que se le venció el contrato de trabajo.
- Niega que en virtud del supuesto despido injustificado se le deben los siguientes conceptos: Indemnización por Despido, e Indemnización Sustitutiva de Preaviso, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Niega la reclamación de intereses moratorios, costas y costo, y honorarios profesionales.
- Niega que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.11.769.089,oo).
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “LA DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
- Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "LA DEMANDANTE", ni que “LA DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LA DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bsf.9.850,oo), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “LA DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente: Prestación de Antigüedad (Art.108 LOT), Vacaciones y Bono Vacacional vencidas y fraccionadas, no canceladas, Utilidades vencidas y fraccionadas, e Intereses sobre prestaciones Sociales, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda, así como cualquier otro concepto de índole laboral.
La cantidad acordada, se cancelara de la siguiente manera:
NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bsf.9.850,oo),, en fecha VIERNES 06 DE JUNIO DE 2008, a las 10:00am, efectuado mediante diligencia presentada por ante la Unidad de recepción de Documento de este Circuito Judicial, dejando constancia de la identificación y copia del cheque con el cual se cancela dicha obligación.
Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo, una vez conste en autos los pagos señalados.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA