REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, doce de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: GP02-L-2008-000935
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Entre, DANIEL IZARRA MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.11.151.802, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 73.462, de este domicilio, actuando como apoderado de la Sociedad de Comercio “SERVICENTRAL VALENCIA, C.A.” debidamente registrada por ante el Registro mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 31 de julio del año 1998, bajo el No. 45 tomo 66-A, con domicilio en la siguiente dirección: en la siguiente dirección: Urb. Industrial Municipal Norte, Calle 84, Galpón Nro. 273; Valencia, Estado Carabobo; según consta en documento contentivo de poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica de Guacara en fecha 22 de Julio del año 2003, bajo el Nro 40, Tomo 98, que anexamos en copia simple (mostrando el original para efecto videndi), que anexamos marcado con la letra “A”, que a efectos del presente escrito se denominará EL PATRONO, por una parte y por la NARGUIN REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11.523.753; soltero, domiciliado en Urbanización Trapichito, Manzana H-10, Casa Nro. 04, Valencia, estado Carabobo; asistido por GLADYS QUINTANA CORDERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio titular de la cédula de identidad Nro. 16.157.928, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro. 121.589; quien a los efectos del presente documento se denominara EL TRABAJADOR y exponen: En virtud de la demanda interpuesta por EL TRABAJADOR contentiva de reclamo del pago de sus Prestaciones Sociales: Antigüedad e Intereses de Antigüedad, vacaciones vencidas y no pagadas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional vencido y no pagado, bono vacacional fraccionado y utilidades vencidas y no pagadas y utilidades fraccionadas, y toda vez que EL PATRONO de mutuo y amistoso acuerdo ha convenido en reconocer dichos conceptos por prestaciones sociales, y también de cancelar en esta oportunidad en virtud de la renuncia de fecha 09/02/2008, presentada por parte de EL TRABAJADOR al cargo de PINTOR que venia desempeñando dentro de la empresa, donde tuvo un último sueldo mensual integrado por: un sueldo base de Bs.F. 614.79 + comisiones, obteniendo un sueldo mensual de Bs.F. 1.464,79, un salario diario de Bs.F. 48,83, y un salario integral de Bs.F. 58,18; lo correspondiente por prestaciones sociales y otros beneficios laborales, de conformidad con lo contemplado en el Articulo 9 del reglamento de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, y el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo manifestamos que EL TRABAJADOR procura recibir a su favor un pago de sus Prestaciones Sociales: Antigüedad e Intereses de Antigüedad, vacaciones vencidas y no pagadas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional vencido y no pagado, bono vacacional fraccionado y utilidades vencidas y no pagadas y utilidades fraccionadas; las partes con la venia de este Juzgado han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: El trabajador, NARGUIN REYES, antes identificado, exige de la empresa “ SERVICENTRAL VALENCIA , C.A.”, amparada por las disposiciones legales y reglamentarias que rige la materia del trabajo en Venezuela, y en los términos establecidos en el escrito libelar y según las pruebas presentadas por ambas partes, alega que le corresponde la cantidad que asciende a VEINTIUN MIL DIECIOCHO BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. F. 21.018,50); SEGUNDO: Por su parte la Empresa rechaza la reclamación mencionada por los conceptos indicados, ya que considera que al reclamante no le corresponde ese monto es decir, de conformidad con las normas legales, reglamentarias y contractuales que regulaban el contrato de trabajo existente entre las partes, y en base a todo el arsenal probatorio presentado por la empresa. Todo debido a que al trabajador le corresponden efectivamente por concepto de prestaciones sociales y otros beneficios laborales por el monto de OCHO MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 8.000,00), por los conceptos antes señalados. TERCERO: No obstante los puntos de vista y demás apreciaciones sostenidas en forma contradictoria por las partes y con el fin de dar por terminada las expresada reclamación y los planteamientos formulados por el accionante, y según se deriva de la manifestación de las partes y las pruebas aportadas por cada una de ellas, convienen de mutuo y amistoso acuerdo en celebrar la presente transacción en los términos indicados en esta acta, con el objeto cumplir con el espíritu del nuevo procedimiento laboral que es la conciliación entre las partes y dar por terminado este procedimiento la empresa conviene en pagar al reclamante la cantidad de QUINCE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. F. 15.487,64), según cheques números 03680795, 03680782, 03680807; emitidos contra el BANCO PROVINCIAL, con fecha DIESCISIETE (17) DE ABRIL DE DOS MIL OCHO (2.008). Queda expresamente entendido y convenido entre las partes que en los citados montos, se incluye cualquier diferencia que exista o pudiera existir respecto de las demás cantidades que de conformidad con la ley y el contrato le pudieran corresponder por concepto de Prestaciones Sociales: Antigüedad e Intereses de Antigüedad, vacaciones vencidas y no pagadas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional vencido y no pagado, bono vacacional fraccionado y utilidades vencidas y no pagadas y utilidades fraccionadas y cualquier otro beneficio, que le corresponda a EL TRABAJADOR por la relación de trabajo . La suma a pagar presenta el monto en que transaccionalmente las partes han convenido en fijar la totalidad de los conceptos y cantidades exigidas y convenidas en pagar de conformidad con la presente transacción que “ SERVICENTRAL VALENCIA , C.A.”, entrega en este acto de conformidad con las previsiones del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo dicte la homologación respectiva. CUARTO: Una vez efectuado el pago que se menciona en esta transacción, es decir, la entrega de la cantidad indicada en la misma que se efectuara de conformidad con lo establecido en la presente acta, éste instrumento y constancia de pago, constituirán un finiquito total, definitivo y absoluto, por cuanto comprenden la totalidad de los conceptos reclamados por EL TRABAJADOR y cancelados por la empresa, por lo que al producirse el pago señalado será a cargo de cada parte los gastos en que cada una de ellas hubiere incurrido consultado por virtud del mismo. Por virtud de la presente transacción NARGUIN REYES, antes identificado, conviene en desistir y renunciar a cualquier derecho o acción judicial o extrajudicial que pudiera corresponderle por virtud de la reclamación expresada y se compromete a recibir la cantidad de dinero indicada en este instrumento
DE LA HOMOLOGACIÓN
La presente Transacción ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 d e la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto.
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto; déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman. En este acto se entregan las pruebas a las partes
LA JUEZ
Abog. GLADYS MIJARES LUY
Parte Actora
Apoderada Judicial de la Parte Actora
Abogado Apoderado de la parte Demandada
EL SECRETARIO
Abg. ANNERIS NORMAN
GP02-L-2008-000935
|