REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintiuno de mayo de dos mil ocho
198º y 149º


EXPEDIENTE No. GP02-L-2008-00037
PARTE ACTORA: FREDEY AUGUSTO BRICEÑO GONZALEZ.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE ACTORA: EYDA ANDREINA ORTEGA.
PARTE DEMANDADA: INPPROD, S.A Y DE FORMA PERSONAL Y SOLIDARIA AL CIUDADANO CARLOS FRANCISCO PEREZ AVILA.
APODERADO JUDICIAL DE LOS CO-DEMANDADOS: MAURO ZABALETA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTRAS INDEMNIZACIONES LABORALES.

Hoy, en la ciudad de Valencia, a los veintiún (21) días del mes de mayo de dos mil ocho (2008), siendo las doce meridiano (12m), hora fijada para llevar a cabo la Audiencia preliminar en prolongación, comparecieron por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte, la abogada EYDA ANDREINA ORTEGA, inscrita en el Instituto Nacional de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº V-115.502 en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano FREDEY AUGUSTO BRICEÑO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.625.857, representación que se evidencia en documento poder debidamente autenticado que cursa en los autos; y por la otra el abogado MAURO ZABALETA, inscrito en el Instituto Nacional de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 102.548, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, sociedad de comercio INPPROD, S.A, sociedad mercantil plenamente identificada en autos, y del ciudadano CARLOS PEREZ AVILA, titular de la cédula de identidad Nº V-5.967.769, muy respetuosamente ocurren y exponen:

Las partes después de sostener conversaciones, han llegado al siguiente ACUERDO TRANSACCIONAL, el cual se hace en los siguientes términos:


I
PUNTO PREVIO
A los efectos de la facilidad de lectura y entendimiento del presente documento transaccional, el ciudadano FREDEY AUGUSTO BRICEÑO GONZALEZ, en lo sucesivo y a todos los efectos de este documento se denominará “EL TRABAJADOR” y la sociedad de comercio INPPROD, S.A., y el ciudadano CARLOS PEREZ AVILA, se denominarán en lo sucesivo y a todos los efectos de este documento como “LA DEMANDADA”. Cuando se haga referencia a la Ley Orgánica del Trabajo vigente se podrá utilizar la abreviación LOT; en caso de mencionarse el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo vigente se podrá abreviar con las siglas RLOT.
II
ALEGATOS Y SOLICITUDES DEL TRABAJADOR
EL TRABAJADOR declara y alega lo siguiente:
1. Que trabajó bajo dependencia y de manera exclusiva para LA DEMANADADA, desde el día 2 de mayo de 2007 hasta el día 21 de diciembre de 2007, fecha en la que terminó la relación laboral por despido injustificado.
2. Que para la fecha en que terminó dicha relación de trabajo se desempeñaba prestando el servicio de personal de Staff.
3. Que devengaba un salario básico mensual compuesto por TRES MILLONES DOCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 3.270.000,00), más una asignación mensual de OCHOCIENTOS DÓLARES AMERICANOS (US$800,00), por lo que al efectuar la conversión de esta última percepción salarial a la tasa oficial vigente, percibía un salario básico mensual de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 4.990.000,00).
4. Que LA DEMANDADA hasta la fecha no ha cancelado el monto correspondiente al pago de correspondiente a la prestación de antigüedad, ni el correspondiente al pago de intereses sobre la prestación de antigüedad.
5. Que LA DEMANDADA le adeuda el pago de la indemnización establecida en el artículo 125 de la LOT, en virtud, del despido injustificado del que fue objeto.
6. Que LA DEMANDADA no le pago las vacaciones, ni el bono vacacional fraccionado, establecidos en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.
7. Que LA DEMANDADA no le pago las utilidades fraccionadas establecidas en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo y por tanto les debe el pago de las utilidades fraccionadas del año 2007.
Así, tomando en cuenta el tiempo de servicio y los conceptos salariales antes expresados, EL TRABAJADOR le reclama a LA DEMANDADA el pago de: i) la prestación de antigüedad y sus respectivos intereses; ii) las utilidades fraccionadas; iii) las indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la LOT); iv) las vacaciones fraccionadas y; v) el bono vacacional fraccionado.
Los anteriores conceptos son solicitados por EL TRABAJADOR a LA DEMANDADA con base a lo previsto en la Legislación Laboral vigente. Así, EL TRABAJADOR considera que tiene derecho a recibir de LA DEMANDADA, en total, la suma de CATORCE MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (BS. 14.624,34).

III
RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y LAS SOLICITUDES DEL TRABAJADOR
LA DEMANDADA rechaza los alegatos y solicitudes que hace EL TRABAJADOR en la cláusula anterior de esta Acta en virtud de que:
1. LA DEMANDADA reconoce que al termino de la relación laboral, EL TRABAJDOR devengaba un salario básico mensual de Bs. 3.270.00,00. Pero rechaza y niega que adicional a la suma reconocida, haya percibido una asignación adicional de US$800.
2. LA DEMANDADA rechaza adeudar a EL TRABAJADOR lo correspondiente a la participación fraccionada en los beneficios correspondiente al ejercicio económico del 2007, ya que si efectuó dicho pago en la respectiva oportunidad abonándolo a su cuenta nómina.
3. LA DEMANDADA rechaza adeudar a EL TRABAJADOR, el pago de la indemnización establecida en el artículo 125 de la LOT, en virtud de que la relación laboral terminó por abandono del puesto de trabajo por parte de EL TRABAJADOR.
Así, tomando en cuenta el tiempo de servicio y los conceptos salariales antes expresados, LA DEMANDADA considera que EL TRABAJADOR sólo tiene derecho al pago de: i) la prestación de antigüedad y sus respectivos intereses; ii) las vacaciones fraccionadas y; v) el bono vacacional fraccionado.

Es por ello que LA DEMANDADA estima que EL TRABAJADOR tiene derecho a recibir, en total, la suma de SIETE MIL BOLIVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. 7.000,00).
IV
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a las partes a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las parte procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

V
ACUERDO TRANSACCIONAL.
No obstante a lo señalado por EL TRABAJADOR y por LA DEMANDADA; y atendiendo al llamado formulado por el Tribunal, en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminada en todas y cada una de sus partes la solicitud suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que LA DEMANDADA acepte los alegatos y solicitudes de EL TRABAJADOR, ni que EL TRABAJADOR acepte los argumentos de LA DEMANDADA, y asimismo en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes durante la existencia de la relación laboral; las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a EL TRABAJADOR por concepto de PRESTACIONES SOCIALES Y OTRAS INDEMNIZACIONES LABORALES contra LA DEMANDADA, la suma NUEVE MIL BOLIVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. 9.000,00), con lo cual quedarían satisfechos los conceptos reclamados por EL TRABAJADOR, monto que será pagado en su totalidad en fecha 28 DE MAYO DEL 2008 A LAS 9:00 A.M. por ante la sede del Tribunal a FREDEY AUGUSTO BRICEÑO GONZALEZ, Dicha suma abarca todos los conceptos derivados del COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTRAS INDEMNIZACIONES LABORALES, discriminados de la siguiente manera:
1. Prestación de antigüedad y sus respectivos intereses por un monto de CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. 5.334,00), resultante de cuarenta y cinco (45) días de prestación de antigüedad, calculados a razón de un salario mensual integral devengado por EL TRABAJADOR, y los intereses calculados según la tasa porcentual establecida por el Banco Central de Venezuela conforme a lo establecido en el artículo 108 de la LOT.
2. Vacaciones Fraccionadas y bono vacacional fraccionado correspondiente al período 2007 por un monto de MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.395,00) conforme a lo establecido en el artículo 225 de la LOT.
3. Adicionalmente, LA DEMANDADA acuerda cancelar a EL TRABAJADOR una bonificación graciosa estimada en DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.271,00).
En la cantidad transaccional antes indicada, que ha sido acordada y pagada con posterioridad a la terminación de la relación laboral, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a éste le pudieran corresponder en virtud de la relación de trabajo que mantuvo con LA DEMANDADA, por todo el tiempo reclamado, y por su terminación; así como incluye todas y cada una de las solicitudes y demás conceptos mencionados por EL TRABAJADOR en esta transacción, los cuales han quedado transigidos, al igual que cualquier otro derecho laboral derivado de PRESTACIONES SOCIALES Y OTRAS INDEMNIZACIONES LABORALES, que a EL TRABAJADOR o a LA DEMANDADA, pudiera corresponder, en los términos señalados en las cláusulas siguientes.

VI
ACEPTACION DE LA TRANSACCION.

Las partes convienen y reconocen que en el pago de la cantidad transaccional acordada y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación de trabajo, que mantuvieron. EL TRABAJADOR, asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA DEMANDADA o a cualquier persona natural o jurídica que le pudiese representar, por los conceptos mencionados en esta transacción, ni por las reclamaciones extrajudiciales que EL TRABAJADOR le haya formulado a LA DEMANDADA por derechos o beneficios derivados de su relación de trabajo, ni por salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, preaviso, antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, bonos especiales, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio o especiales como salario, bonos de cualquier otra índole, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y/o bono de transporte, suministro y/o gastos de vehículo, suministro y/o pago de vivienda, pago, bono y/o suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades legales y/o convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte; subsidio de cualquier otra índole, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas, bono nocturno; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobre tiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y/o reembolso de gastos, viáticos; daños y perjuicios morales, materiales y/o consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y/o su terminación; impuestos de cualquier naturaleza; derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas aplicadas por LA DEMANDADA, para sus empleados; pago de guarderías o preescolar a sus hijos; implementos de trabajo y/o de seguridad industrial; indemnizaciones legales o convencionales; pensiones de incapacidad, vejez o jubilación; diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario; premios por desempeño y/o eficiencia; bono de producción y/o productividad; gastos de farmacia, medicinas; gastos de rehabilitación y terapia; daño emergente y lucro cesante; honorarios de abogados, médicos y/o de otros profesionales; daños previsibles o imprevisibles, pasados, actuales o futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos o consecuenciales; pagos por incapacidades y/o por trastornos primarios o secundarios; reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono; pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte; bonos ejecutivos y demás elementos salariales; derechos e indemnizaciones previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento, Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, Ley de Política Habitacional, Ley que Regula el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte, Ley Programa de Comedores para los Trabajadores, Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, Ley del Seguro Social y su Reglamento, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del INCE y su Reglamento, Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Ley para Personas con Discapacidad, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con las PRESTACIONES SOCIALES Y OTRAS INDEMNIZACIONES LABORALES durante el tiempo de servicios que EL TRABAJADOR prestó a LA DEMANDADA durante el tiempo señalado en esta acta o en cualquier otro período anterior o posterior al mismo, referidos a las PRESTACIONES SOCIALES Y OTRAS INDEMNIZACIONES LABORALES. Asimismo EL TRABAJADOR y LA DEMANDADA expresamente desisten a cualquier acción laboral, civil o penal, que cualquiera de las partes pueda intentar contra la otra, por causas o circunstancias conexas a las PRESTACIONES SOCIALES Y OTRAS INDEMNIZACIONES LABORALES, derivadas de la relación de las partes con anterioridad a esta transacción, no pudiendo en consecuencia demandar ni querellarse, entre ellas, o a los representantes o apoderados de ésta, ante ningún órgano administrativo o judicial del Estado, por ninguno de los conceptos que tuviesen relación alguno de manera directa o indirecta con las PRESTACIONES SOCIALES Y OTRAS INDEMNIZACIONES LABORALES durante la relación de trabajo de las partes. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno en favor de EL TRABAJADOR, ya que éste expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA DEMANDADA, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro.







VII
DESISTIMIENTO DE DERECHOS Y ACCIONES.

EL TRABAJADOR y LA DEMANDADA expresamente transigen y/o desisten por este medio de toda acción, derecho y/o procedimiento, de cualquier naturaleza que sea, que haya intentado cualquiera de ellas contra la otra, o que puedan intentar por cualquier concepto vinculado con el objeto de esta transacción, y ante cualquier autoridad administrativa o judicial. Igualmente, renuncian por este documento a toda acción y/o procedimiento laboral, civil, penal o administrativo que sea, que tenga o puedan intentar, por PRESTACIONES SOCIALES Y OTRAS INDEMNIZACIONES LABORALES durante la relación laboral que existió entre las partes y por su terminación, así como por cualquier otro concepto vinculado con el objeto de esta transacción, y ante cualquier autoridad administrativa o judicial. En virtud de lo expuesto, por este medio EL TRABAJADOR le otorga a LA DEMANDADA, y a sus familiares o personas naturales o jurídicas relacionadas, el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo; higiene, salud y seguridad laboral; seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. Por otra parte, LA DEMANDADA, igualmente otorga a EL TRABAJADOR y a sus familiares o personas naturales o jurídicas relacionadas, el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo; higiene, salud y seguridad laboral; seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida.
Asimismo, EL TRABAJADOR autoriza plenamente a LA DEMANDADA a consignar originales o copias de esta transacción ante cualesquiera despachos o autoridades para que surtan todos sus efectos legales, se den por terminados y se archiven los correspondientes expedientes.




VIII
DE LA HOMOLOGACIÓN
La presente Transacción ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 d e la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto.

Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto; déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman. En este acto se entregan las pruebas a las partes
LA JUEZ


Abog. GLADYS MIJARES LUY El Secretario


Parte Actora Abogado Apoderado de la parte Actora


Apoderada Judicial de la Parte Demandada