PODER JUDICIAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
VALENCIA, 21 DE MAYO DE 2008
197º Y 148º
SENTENCIA DEFINITIVA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-000733
PARTE ACTORA: ZULY DEL VALLE MARTINEZ ROBLES
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: FABRICIANA NARVAEZ
PARTE DEMANDADA: L Y L PLANES Y SISTEMAS DE PREVISIÓN C.A.
APODERADO DE LA DEMANDADA: NO COMPARECIO
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy 21 de Mayo de 2008 siendo las 10:00 am., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la ciudadana ZULY DEL VALLE MARTINEZ ROBLES en su carácter de demandante y asistido por la Procuradora del trabajo FABRICIANA NARVAEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 102.556 y consigna pruebas. En este estado el Tribunal deja constancia de la NO-COMPARECENCIA a la Audiencia de la parte demandada L Y L PLANES Y SISTEMAS DE PREVISIÓN C.A. ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, paso a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, por la ciudadana ZULY DEL VALLE MARTINEZ ROBLES contra L Y L PLANES Y SISTEMAS DE PREVISIÓN C.A. condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos:
A) Antigüedad de acuerdo al articulo 108 de la LOT:
Bs.F 1.824,05
B ) Vacaciones Vencidas: 2005/2006:
Bs.F 307,35
Bono Vacacional Vencido : 2005/2006:
Bs.F 143,43
C)Vacaciones Fraccionadas:
Bs.F 179,29
Bono Vacacional Fraccionado:
Bs.F 83,19
D) Utilidades 2005:
Bs.F 51,23
Utilidades Fraccionadas:2007
Bs.F 102,45
E) Indemnizaciones que establece el articulo 125 de la LOT:
45 días por salario de Bs. F 978,30
60 días por salario de Bs.F 1.304,40
E) Con respecto a lo solicitado por concepto de Retroactivo Salarial, ésta Juzgadora no lo acuerda, por carecer de elementos que permitan establecer su procedencia.
Estos conceptos suman la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES FUERTES ( Bs.F 3.441,00) todo en virtud de la relación de trabajo que unió a la sociedad mercantil demandada L Y L PLANES Y SISTEMAS DE PREVISIÓN C.A. con la ciudadana ZULY DEL VALLE MARTINEZ ROBLES desde el 17 de Octubre del 2005 hasta el día 17 de Mayo del 2007 cuando fue despedido injustificadamente. De igual manera este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, aplicando los criterios reiterados por la Jurisprudencia de nuestro máximo tribunal sobre indexación, este Tribunal lo acuerda y así se decide por el monto de Bs. 3.441,00 y por estas razones se ordena mediante experticia complementaria al fallo, la cual se debe practicar considerando: 1º) Será realizada por un único perito designado por el tribunal; 2) El Perito considerará las tasas de interés fijada por el Banco Central de Venezuela, la cual DEBE SER CALCULADA CON BASE a los índices inflacionarios ocurridos en el país desde LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA ( 09 de Abril de 2008) HASTA que se realice la experticia, y solo deben excluirse de dicho monto los periodos en los cuales la causa se encuentra suspendida por acuerdo de ambas partes, pues en dicha suspensión sí tiene responsabilidad el trabajador o hechos fortuitos o fuerza mayor, y en el presente caso no ocurrió. 3) Se condenan igualmente el pago de los intereses de mora y se solicita al mismo experto que designe el tribunal a los fines de que este calcule lo aquí establecido desde el momento del Despido injustificado (1705/2007) hasta el momento que se realice la experticia sobre el monto de Bs. 3.441,00 Así como deberá el experto designado calcular los intereses sobre prestaciones sociales de conformidad con lo establecido en el Literal C del Articulo 108 de la Ley Orgánica del trabajo con respecto a la cantidad de Bs. F. 1.824,05 calculados éstos desde el 17/02/2006 hasta el 17/05/2007. No hay condenatoria en costas por la Naturaleza del fallo proferido.
. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 197º y 148º.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los 21 días del mes de Mayo del 2008
Dios y Federación
LA JUEZ.,
Abog. GLADYS MIJARES LUY.
El Secretario
Abg. LOREDANA MASSARONI
En la misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.
El Secretario
Abg. LOREDANA MASSARONI
EXPEDIENTE GP02-L-2008-000733
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