REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, nueve de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: GP02-L-2008-000969


SENTENCIA INTERLOCUTORIA


EXPEDIENTE : GP02-L-2008-000969
PARTE ACTORA: ADRIAN ERNALDO
PARTE DEMANDADA: TRABAJOS INDUSTRIALES Y MECANICOS C.A (TRIMECA).
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

Entre la Sociedad de Comercio TRABAJOS INDUSTRIALES Y MECANICOS, C.A. “TRIMECA” la cual se encuentra inscrita por ante el Registro Mercantil hoy Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 12 de Febrero de 1976, bajo el No.37, tomo 15-B l representada para el presente acto por el Abogado en ejercicio JOSE GREGORIO MORA MIJARES, quien es titular de la cedula de identidad No. 7.951.743, según se evidencia de instrumento o Carta Poder que se acompaña al presente escrito e inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 48.773, quien en lo adelante y a los efectos del presente contrato se denominará “LA EMPRESA” por una parte, y por la otra el ciudadano ADRIAN ERNALDO, quien es Venezolano, titular de la cedula edad, No. 8.605.546 y de este domicilio, asistido para el presente acto por la abogada en ejercicio OLIVER GREGORIO GOMEZ CONTRERAS, quien es venezolana, titular de la cedula de identidad No. 7.111.700. e inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 91.628, quien en lo adelante y a los efectos del presente contrato se denominara “EL TRABAJADOR”, se ha convenido en celebrar, como en efecto se celebra, una Transacción definitiva que comprende el pago de Prestaciones Sociales y demás derechos que acuerdan las Leyes Laborales e Indemnización por Enfermedad Profesional, la cual se regirá por las cláusulas siguientes: Primera : La EMPRESA reconoce que el ciudadano ADRIAN ERNALDO anteriormente identificado, prestó servicios laborales para mi representada en el cargo de Ayudante, desde la fecha 1 de Diciembre del 2003 hasta la fecha 08 de Marzo del 2008, por haber culminado la obra para la cual fue contratado, siendo su salario diario normal Bs. 41,38, y su salario diario Integral Bs. 55,06 .Segunda : LA EMPRESA, en reconocimiento de cada uno de los conceptos que le corresponde al trabajador con motivo de la culminación de la relación laboral, ofrece en el presente acto la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 6.500,33), encontrándose incluidos en la mencionada cantidad, los conceptos de Antigüedad previsto en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (L.O.T): Bs.8.285,94; Días Adicionales del 108 y Diferencia del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: Bs. 330,36, Vacaciones Fraccionadas: Bs. 2.524,18, previstas en los artículos 219, 223 y 225 de la L.O.T, Intereses Sobre Prestaciones Sociales: Bs.359,85, conceptos estos a los cuales se les deduce el anticipo a cuenta de Prestaciones Sociales hechos por el trabajador durante la vigencia del vinculo contractual, el cual asciende a la cantidad de Bs. 5.000, reflejándose el monto que aquí se ofrece; adicionalmente se le ofrece una Bonificación Única y Especial Sin Carácter Salarial de CUATRO MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.900,00); adicionalmente se encuentran incluidos en los anteriores conceptos, los beneficios establecidos en la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción, quedando entendido que durante la vigencia de la relación contractual se le cancelaron los conceptos de intereses sobre prestaciones sociales, fideicomiso, y demás conceptos previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento y el Contrato de la Construcción.
Tercera: Ahora bien, tal y como lo refleja el trabajador en su libelo de demanda, este manifiesta padecer un enfermedad de tipo profesional, la cual consiste en HERNIA PLASTIA UMBILICAL, enfermedad esta de la cual no se tiene certeza si fue contraída o no como consecuencia de la actividad laboral en la que se encontraba sometido, toda vez que no se cuenta hasta la fecha con el informe de Medicina Ocupacional de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Carabobo (DIRESAT) del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), que determine, de que estamos en presencia de una Enfermedad de tipo Profesional. No obstante el TRABAJADOR, considera según se desprende del libelo de demanda, que existe una responsabilidad objetiva de la empresa por los daños que causo con las cosas bajo su guarda, de acuerdo a lo previsto en el Código Civil, la Ley Orgánica del Trabajo y la Ley Orgánica de Prevención, Condición y Medio Ambiente del Trabajo (LOPCYMAT) y por consecuencia le corresponde la indemnización que se señala a continuación:
1-) De conformidad con lo previsto en el artículo 130 numeral 5 de la Ley Orgánica de Prevención, Condición y Medio Ambiente del Trabajo, demando cuatro (4) años de salarios, que multiplicados por el salario integral de (Bs. 55,06) asciende a la cantidad de Setenta y Nueve Mil Doscientos Ochenta y Seis Bolívares con Cuatro Céntimos (Bs. 79.286,4), por considerar que se encuentra bajo el supuesto jurídico de una Discapacidad Parcial y Permanente.
2-) De conformidad con lo previsto en el artículo1.196 del Código Civil Venezolano, la cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00) por concepto de Daño Moral, toda vez que la Discapacidad a la que se encuentra supuestamente sometido, le ha mermado su desempeño profesional en el Área para lo cual se encuentra capacitado, impidiéndole realizar dicha labor nuevamente.
En virtud de la estimación de la reclamación hecha por EL TRABAJADOR, la EMPRESA niega, rechaza y contradice tal estimación y manifiesta lo siguiente:
En lo que respecta a la indemnización prevista en el articulo 130 numeral 5 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, consideramos que la misma es improcedente por cuanto la enfermedad pudo haber sido contraída con motivo de una causa distinta a la laboral y como no consta el certificado de discapacidad por parte del organismo oficial correspondiente, difícilmente se puede considerar la enfermedad de tipo profesional, como tampoco consta la inobservancia o conducta intencional, imprudente o negligente de TRIMECA, ni tampoco por inobservancia de norma alguna, con dolo o culpa de la EMPRESA. Además, esta ha cumplido las disposiciones de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y la normativa vigente en materia de higiene y seguridad industrial, incluyendo el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad Industrial en el Trabajo y las normas COVENIN aplicables.
Tampoco es procedente las indemnizaciones por danos materiales, daño emergente, lucro cesante y daño moral reclamadas por el TRABAJADOR, por cuanto en el presente caso no se cumplieron los supuestos de hecho establecidos en los artículos 1.185, 1.191, 1.193 y 1.196 y demás disposiciones pertinentes del Código Civil y otros cuerpos normativos aplicables, ya que la enfermedad que se reclama, no es la consecuencia de un hecho fortuito, con intención, dolo, culpa, negligencia o imprudencia de TRIMECA, y que esta hubiese infringido norma alguna o cometido algún hecho ilícito.
Cuarta: No obstante lo anteriormente señalado por las partes, atendiendo TRIMECA al pedimento formulado por la Juez en sus facultades de Mediadora y Conciliadora, en el sentido de convenir en una formula Transaccional para dar por terminados total y definitivamente los conceptos reclamados, aquellos otros conceptos señalados en el presente documento y cualesquiera otros que pudieran existir a favor del TRABAJADOR, y con el fin de evitarse molestias, inseguridades y gastos que todo litigio representa, sin que ello signifique en modo alguno que TRIMECA acepte los argumentos del TRABAJADOR y/o convenga en los conceptos reclamados, o que TRIMECA tenga algún tipo de responsabilidad en la enfermedad, lo cual niega totalmente y en el interés común de las partes precaver o evitar procedimientos, juicios de diversa índole o controversia con motivo de la Enfermedad reclamada por el TRABAJADOR ADRIAN ERNALDO, de conformidad con lo previsto en el articulo 89 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 1.713 del Código Civil, 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 y 10 de su Reglamento, convienen en fijar con carácter transaccional, como monto total y definitivo de todos los conceptos reclamados a la EMPRESA TRIMECA en los numerales 1 y 2 de la cláusula tercera de esta transacción, la cantidad de CATORCE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 14.800,00) por concepto de lo que le corresponde o pudiera corresponderle de la indemnización por la enfermedad Profesional, ampliamente señalada en el presente escrito.
Las mencionadas cantidades a recibir, tanto por Prestaciones Sociales, Bonificación Especial y la Indemnización por la Enfermedad Profesional, se cancela en el presente acto del siguiente Modo: La cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 6.500,33), mediante cheque No. 27657436 de la Cuenta Corriente, No. 01340067960673027733, a favor del ciudadano ADRIAN ERNALDO, de la Entidad Bancaria BANESCO, Banco Universal, Agencia Metrópolis y de fecha 10/04/2008 con la cláusula No Endosable; otro por la cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.900,00) mediante cheque No. 28657437 de la Cuenta Corriente, No. 01340067960673027733, a favor del ciudadano ADRIAN ERNALDO, de la Entidad Bancaria BANESCO, Banco Universal, Agencia Metrópolis y de fecha 10/04/2008 con la cláusula No Endosable y por la cantidad de CATORCE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 14.800,00) mediante cheque No. 31657438 de la Cuenta Corriente, No. 01340067960673027733, a favor del ciudadano ADRIAN ERNALDO, de la Entidad Bancaria BANESCO, Banco Universal, Agencia Metrópolis y de fecha 10/04/2008 con la cláusula No Endosable. Quinta: EL TRABAJADOR conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada en la cláusula cuarta de este documento, quedan también incluidos todos los conceptos relacionados con Preaviso y su Indemnización sustitutiva, indemnización sustitutiva por antigüedad, ambas prevista en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, antigüedad prevista en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Intereses de cualquier tipos sobre los mencionados conceptos, inclusive intereses moratorios, remuneraciones pendientes, salarios retenidos, salarios caídos, anticipo de salarios, comisiones, incentivos, vacaciones y bono vacacional, permiso o licencias remuneradas, gastos de traslado, bonos, ingresos fijos, ingresos variables, participación en los beneficios de la empresa o utilidades, tanto las legales como las convencionales, como todos aquellos beneficios previstos en la presente Ley Orgánica del Trabajo, como todos aquellos previstos en el Contrato de la Construcción vigente. Del mismo modo se encuentran incluidos todos los gastos médicos y medicamentos generados por la enfermedad y cualquiera de los tratamientos que el mismo conlleva. Del mismo modo se encuentra incluido en dicho monto los conceptos de gastos de comida y/u hospedaje, horas extraordinarias laboradas, tanto las diurnas como las nocturnas y las laboradas en días feriados, días de descanso remunerado, tanto legal como convencional, suministro y pago de vivienda y todos aquellos beneficios previstos en Leyes Especiales, tales como Ley de Política Habitacional, Ley de Programa de Comedores para los Trabajadores, Ley del Seguro Social, Ley del INCE, Código Civil Venezolano, Decretos Gubernamentales, derechos, beneficios e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, en especial el previsto en el del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, y todos aquellos beneficios propios de los contratos Individuales de Trabajo y en los Colectivos. Con el presente pago, el TRABAJADOR manifiesta su conformidad con la cantidad ofrecida y entregada por la EMPRESA y desiste de cualquier procedimiento o acción derivada de la culminación de la relación de trabajo, tanto en lo que respecta a las al régimen que involucra las Prestaciones Sociales y demás leyes que rigen la materia, como lo relacionado a las indemnizaciones por Accidente de Trabajo y/o Enfermedad Profesional, reconociendo que con la suma ofrecida y recibida, se satisface todas y cada una de las pretensiones a que pudieran tener derecho y se compromete a no reclamar bajo ningún concepto, diferencia de dinero o exigir de la EMPRESA el cumplimiento de obligación alguna, ya que con el pago de los conceptos antes descritos en el presente contrato, se libera a la compañía de toda responsabilidad derivada de la culminación de la relación de trabajo, accidente de trabajo, enfermedad profesional o cualquier otro supuesto previsto en la legislación laboral venezolana vigente y de las secuelas que a futuro pueda padecer como consecuencia de estos. Sexta : EL TRABAJADOR, se compromete, a no reclamar indemnización alguna, derivada de accidente laboral o enfermedad profesional, una vez firmada la presente Transacción, a la Sociedad de Comercio Trabajos Industriales y Mecánicos ,C.A. (TRIMECA) ni a sus contratantes, filiales, subsidiarias o cualesquiera relacionadas con esta, como tampoco podrá reclamarle a los socios de estas, administradores, directivos, Junta Directiva, etc., Séptima: Así mismo EL TRABAJADOR libera a la EMPRESA de toda responsabilidad directa o indirecta relacionadas con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el Trabajo, higiene y seguridad social y de retiro. Octava : Las partes, están de acuerdo, que la EMPRESA en todo momento ha operado de conformidad y con cumplimiento en su totalidad de las normas del Reglamento de Condiciones y Seguridad en el Trabajo, en la Ley Orgánica del Trabajo y por los Convenios Internacionales ratificados por Venezuela en materia de Higiene y Seguridad Industrial. Novena : Con la presente transacción y el respectivo finiquito, EL TRABAJADOR se compromete a no ejercer ninguna acción o procedimiento de naturaleza Laboral, Civil, Mercantil o Penal, en contra de la EMPRESA, ni tampoco con sus contratantes, filiales o sucursales, ni mucho menos contra sus Socios, Directivos o Junta Directiva, renunciando a todas y cada una de las acciones derivadas de la culminación de la relación de trabajo, accidente de trabajo o enfermedad profesional. Décima : EL TRABAJADOR, bajo fe de juramento asevera que no ha ejercido acción legal de especie alguna contra TRIMECA, ni sus contratante, empresas filiales, miembros de la Junta Directiva o socios de la misma, ni contra cualquier empresa relacionada y a todo evento autoriza por este medio a TRIMECA, para consignar copias certificadas o copias simples de la presente transacción ante cualquier autoridad, despachos o dependencias a los fines de que a TRIMECA pudiera interesar y/o a fin de que se archiven los correspondientes expedientes administrativos o judiciales que pudieran existir. Finalmente, las partes deciden, que cualquier controversia que se pueda suscitar por el incumplimiento del compromiso contraído con motivo de la presente Transacción, han elegido fijar como domicilio especial para las posibles acciones que se puedan llevar a cabo ante los organismos Judiciales, a la ciudad de Valencia Estado Carabobo. Así mismo las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el articulo 89 (numeral 2) de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 9 y 10 de su Reglamento y el articulo 1718 del Código Civil, dado que se celebra ante el Inspector del Trabajo con posterioridad a la culminación de la relación de trabajo, versa sobre derechos litigiosos o discutidos, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos y ambas partes actúan libre de constreñimiento, en conocimiento de sus derechos y debidamente asistidos por Abogados.
DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto; déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman. En este acto se entregan las pruebas a las partes


LA JUEZ


Abog. GLADYS MIJARES LUY

Parte Actora


Apoderado Judicial Parte Actora



Abogada Apoderado de la parte Demandada




EL SECRETARIO

Abg. ANNERIS NORMAN





























DIOS Y FEDERACIÓN

El Juez




Abg. Gladys Claret Mijares Luy