REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, doce (12) de Mayo de 2008
197º y 149º

Nº de expediente: GP02-L-2007-001694
Parte demandante: CRUZ HEREDIA, titulare de la cedula de identidad N° 1.352.883
Apoderada judicial de la parte demandante: Abogada: CARLOS PIERRAL inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 101.184
Parte Demandada :


Apoderado judicial de la Parte demandada :

VENE-ARTE ILUMINACION C.A

Abogado: JHONNY JORDAN inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 115.554
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy catorce (14) de Abril de 2008, y siendo las 3:00 pm, y siendo la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron el ciudadano CRUZ HEREDIA, titulare de la cedula de identidad N° 1.352.883 en su carácter de demandante y representado por el Procurador del Trabajo CARLOS PIERRAL inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 101.184 y la demandada VENE-ARTE ILUMINACION C.A representada por su apoderado judicial JHONNY JORDAN inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 115.554, Y debidamente representados se da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar, y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrecen en este acto en pagarle a EL TRABAJADOR, la suma






















total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de
trabajo (Antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones y Bono vacacional fraccionados, utilidades fraccionadas, indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de al Ley Orgánica del Trabajo, salarios caídos, botas y bragas) que existió con el trabajador por Bs. 4.500.000,00 pagaderos en una (1) cuota, la para el día 16 de octubre de los corrientes a las 10:00 am por ante este Tribunal.. 2ª) EL TRABAJADOR antes identificado ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL bolivares (Bs. 4.500.000,00) Y el trabajador manifiesta en este acto que tiene anticipo de prestaciones sociales; 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo una vez que conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí establecido y se devolverán las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.
LA JUEZ,

EL DEMANDANTE,


EL PROCURADOR DEL TRABAJO


EL APODERADO DE LA DEMANDADA,


LA SECRETARIA,