REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, trece (13) de Mayo de 2008
198º y 149º
Nº de expediente: GP02-L-2008-000284
Parte demandante: OSWALDO ANTONIO HERNANDEZ TRUJILLO, titular de la cedula de identidad N° 11.527.969
Procuradora del Trabajo que asiste a la parte demandante: Abogada: FABRICIANA NARVAEZ J inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 102.556
Parte Demandada :
Apoderadas Judiciales de la parte Demandada VERAUTOS, C.A
Abogadas: BEATRIZ GANDOLFI Y GLADYS QUINTANA inscritas en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 128.306 y 121.589 respectivamente.
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy trece (13) de Mayo de 2008, y siendo las 11:00 am, y siendo la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron el ciudadano OSWALDO ANTONIO HERNANDEZ TRUJILLO, titular de la cedula de identidad N° 11.527.969 y asistido por la Procuradora del Trabajo FABRICIANA NARVAEZ J inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 102.556 y la demandada VERAUTOS, C.A y representadas por su apoderada judicial BEATRIZ GANDOLFI inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 128.306 y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrece en este acto en pagarle a EL TRABAJADOR, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones y Bono vacacional fraccionados, utilidades fraccionadas, indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de al Ley Orgánica del Trabajo y salarios caídos) que existió con el trabajador por Bs.F 5.525,00 pagaderos en una (1) sola cuota para el día 19 de Mayo de los corrientes a las 10:00 am por ante la U.R.D.D; 2ª) EL TRABAJADOR antes identificado ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por CINCO MIL QUINIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES FUERTES (Bs.F 5.525, 00) Y el trabajador manifiesta en este acto que tiene anticipo de prestaciones sociales; 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo
como es lógico la contenida en este expediente. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo una vez que conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí establecido y se devuelven las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.
LA JUEZ,
EL DEMANDANTE,
LA PROCURADORA DEL TRABAJO
LA APODERADA DE LA DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
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