REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, catorce (14) de mayo de 2008
198º y 149º
Nº de expediente: GP02-L-2007-002622
Parte demandante: GUSTAVO FEDERICO MARTINEZ VALLEJO, titular de la cedula de identidad N° 11.523.794
Apoderado Judicial de la parte demandante: Abogado: ANGEL VARGAS inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 118.368
Parte Demandada :
Apoderado Judicial de la parte Demandada RAM´S OFICIALES DE SEGURIDAD, C.A
Abogado: ORAZIO SALVATORE inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 27.610
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy catorce (14) de mayo de 2008, y siendo las 11:00 am, oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron el ciudadano GUSTAVO FEDERICO MARTINEZ VALLEJO, titular de la cedula de identidad N° 11.523.794 en su carácter de demandante y representado por su apoderado judicial FREDDYS DORTA inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 52.064 y la demandada RAM´S OFICIALES DE SEGURIDAD, C.A representada en este acto por su apoderado judicial ORAZIO SALVATORE inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 27.610 y debidamente representados se da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrecen en este acto en pagarle a EL TRABAJADOR, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones y Bono vacacional fraccionados, utilidades fraccionadas y las indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de al Ley Orgánica del Trabajo) que existió con el trabajador por Bs. F 1.250.,00 pagaderos en una
(1) sola cuota para el día 15 de Mayo de los corrientes a las 8:30 am por ante la U.R.D.D; 2ª) EL TRABAJADOR antes identificado ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F 1.250,00); 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo una vez que conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí establecido y se devuelven las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.
LA JUEZ,
EL DEMANDANTE,
EL APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE
EL APODERADO DE LA DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
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