REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, quince (15) de Mayo de 2008
198º y 149º

Nº de expediente: GP02-L-2007-002322
Parte demandante: WILLIAMS SAMUEL QUINTERO, titular de la cedula de identidad N° 8.615.778
Apoderada judicial de la parte demandante: Abogada: ARELIS ACEVEDO inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 61.756
Parte Demandada :


Apoderada judicial de la Parte demandada :

INVERSIONES Y COCINAS CONSMOCA C.A.

Abogado: MARIFE VALERA inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 79.147
Motivo: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA

En el día hábil de hoy quince (15) de Mayo de 2008, y siendo las 2:00 pm, y siendo la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron la apoderada judicial del demandante ARELIS ACEVEDO inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 61.756 y la demandada INVERSIONES Y COCINAS CONSMOCA C.A y representada por su apoderada judicial MARIFE VALERA inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 79.147, Y debidamente representados se da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar, y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) LA APODERADA JUDICIAL DEL TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrece en este acto en pagarle a EL TRABAJADOR, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Diferencia de compensación por Transferencia , Antigüedad de conformidad con el articulo 666 LOT, Antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones vencidas y fraccionadas, Bono vacacional vencido y fraccionados, utilidades vencidas y fraccionadas, indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de al Ley Orgánica del Trabajo) que existió con el trabajador por Bs.F 6.000,00 pagaderos en dos (2) cuotas, la primera para el día de hoy por Bs.F 3.000,00, mediante cheque N° S-92 01003049 del Banco de Venezuela, a nombre del Trabajador y de fecha 15/05/2008 y la segunda cuota por Bs.F 3.000,00 para el día 15 de junio de los corrientes a las 10:00 am por ante la U.R.D.D; 2ª) LA APODERADA JUDICIAL DEL TRABAJADOR antes identificada ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 6.000,00) Y la apoderada judicial del actor manifiesta en este acto que el demandante tiene anticipo de prestaciones sociales tal y como se desprenden de las pruebas y de acuerda a lo manifestado por el demandante en las audiencia anteriores; 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo una vez que conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí establecido y se devuelven las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.
LA JUEZ,

LA APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE


LA APODERADA DE LA DEMANDADA,


LA SECRETARIA,