REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, quince (15) de Mayo de 2008
198º y 149º
Nº de expediente: GP02-L-2008-000393
Parte demandante: GERARDO ANTONIO GARCIA, titular de la cedula de identidad N° 10.034.269
Abogado que asiste a la parte demandante: Abogado: ERICK MORILLO inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 122.054
Parte Demandada :
Apoderado Judicial de la parte Demandada TRANSPORTE GAMA C.A
Abogado: RAMON SEQUERA inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 62.267
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy quince (15) de Mayo de 2008, y siendo las 3:00 pm, y siendo la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron el ciudadano GERARDO ANTONIO GARCIA, titular de la cedula de identidad N° 10.034.269 en su carácter de demandante y asistido por el Procurador del trabajo ERICK MORILLO inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 122.054 y la demandada TRANSPORTE GAMA C.A representada en este acto por su apoderado judicial RAMON SEQUERA inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 62.267 y debidamente representados se da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar, y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrece en este acto en pagarle a EL TRABAJADOR, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones y Bono vacacional fraccionados, utilidades fraccionadas, indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de al Ley Orgánica del Trabajo y salarios caídos) que existió con el trabajador por Bs.F 6.000,00 pagaderos en dos (2) cuotas, la primera para el día 30 de mayo de los corrientes por Bs.F 3.000,00 y la segunda cuota por Bs.F 3.000,00 para el día 30 de junio de los corrientes ambas a las 9:00 am por ante la U.R.D.D; 2ª) EL TRABAJADOR antes identificado ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 6.000,00) Y el trabajador manifiesta en este acto que tiene anticipo de prestaciones sociales; 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo una vez que conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí establecido y se devuelven las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.
LA JUEZ,
EL DEMANDANTE,
EL PROCURADOR DEL TRABAJO
EL APODERADO DE LA DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
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