REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, diecinueve (19) de Mayo de 2008
198º y 149º

Nº de expediente: GP02-L-2008-000059
Parte demandante: ANGEL RUMBOS, titular de la cedula de identidad N° 7.580.423
Apoderado Judicial de la parte demandante: Abogado: FREDDY TORRES inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 94.981
Parte Demandada 1 :


Apoderado Judicial de la parte Demandada 1:

Parte Demandada N° 2:




Apoderado Judicial de la parte Demandada N°2:
VIGILANCIA PRIVADA SILGUA C.A

Abogado: SIMON VARGAS inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 17.310

INDUSTRIA LACTEA VENEZOLANA, C.A (INDULAC)
Abogado: VINCENZA PERRECA inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el numero 95.561
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy diecinueve (19) de Mayo de 2008, y siendo las 3:00 pm, y siendo la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron el ciudadano ANGEL RUMBOS, titular de la cedula de identidad N° 7.580.423 en su carácter de demandante y representado por su el apoderado judicial FREDDY TORRES inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 94.981 y la demandada N° 1: VIGILANCIA PRIVADA SILGUA C.A representada en este acto por el ciudadano SIMON VARGAS inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 17.310 en su carácter de Presidente y abogado de la misma y la demandada N° 2: INDUSTRIA LACTEA VENEZOLANA, C.A (INDULAC) representada por su apoderada judicial VINCENZA PERRECA inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el numero 95.561 y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada VIGILANCIA PRIVADA SILGUA C.A ofrece en este acto en pagarle a EL TRABAJADOR, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones vencidas, Bono vacacional vencido, utilidades vencidas, indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de al Ley Orgánica del Trabajo, horas extras y día de descanso) que existió con el trabajador por Bs.F 4.315 pagaderos en este mismo acto mediante cheque N° 49443198, a nombre del trabajador y de fecha 19/05/2008 y del Banco Banesco 2ª) EL TRABAJADOR antes identificado ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por CUATRO MIL TRESCIENTOS QUINCE BOLIVARES FUERTES (Bs.F 4.315,00) Y el trabajador manifiesta en este acto que su relación de Trabajo fue únicamente con la Empresa VIGILANCIA PRIVADA SILGUA C.A, y que la demandada INDUSTRIA LACTEA VENEZOLANA, C.A (INDULAC) nada tiene que ver en el presente juicio, y en consecuencia queda liberada de toda responsabilidad; 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se da por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y da por terminado el presente procedimiento y se ordena de igual forma el archivo del expediente respectivo y se devuelven las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.
LA JUEZ,

EL DEMANDANTE,


EL APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE


EL APODERADO DE LA DEMANDADA,



LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA QUE NADA TIENE QUE VER EN EL PRESENTE JUICIO,


LA SECRETARIA,