REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, cinco (05) de Mayo de 2008
198º y 149º

Nº de expediente: GP02-L-2008-000122
Parte demandante: PATRICIA CARNEVALI, titular de la cedula de identidad N° 10.337.233
Apoderado Judicial de la parte demandante: Abogado: WILFREDO MADDIA inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 40.466
Parte Demandada :


Apoderados Judiciales de la parte Demandada SERVICIOS TECNICO ADMINISTRATIVOS VENOCO, C.A

Abogados: MIGDALIA MEDINA Y OSWALDO SILVA inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 78.440 y 110.902 respectivamente.

Motivo: PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día de hoy, 5 de mayo de 2.008, presentes ambas partes, la Jueza Cuarta de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, del Trabajo de la Circunscripción Judicial Estado Carabobo, vista la intención de las partes de poner fin a la presente controversia, reanuda la audiencia preliminar, compareciendo por ante este despacho, el abogado en ejercicio WILFREDO MADDIA SANCHEZ, inscrito en el impreabogado bajo el Nº 40.466, con el carácter de apoderado de la parte actora, quien en lo sucesivo será denominado LA DEMANDANTE, por una parte y por la otra MIGDALIA MEDINA SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº 12.472.392; e inscrita en el impreabogado bajo el Nº 78.440, de este domicilio, actuando con el carácter de apoderada judicial de “SERVICIOS TECNICO ADMINISTRATIVO VENOCO,C.A”, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 16 de agosto de 1972, bajo el N° 43, Tomo 91-A, quien a los mismos efectos será denominado LA DEMANDADA. Ambas partes manifiestan ante la Jueza Cuarta de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Circuito Judicial del Estado Carabobo, su voluntad de mediar a los fines de solucionar el conflicto planteado entre ellas, una vez instruidas por la Jueza que preside la misma. Seguidamente, ambas partes debaten sus respectivos puntos de vista y proceden a exponer oral y brevemente los alegatos esgrimidos por cada una, manteniendo sus posiciones. Sin embargo, ante dicha controversia, una vez instados por la Jueza que preside la Audiencia a mediar y conciliar para lograr resolver el conflicto de intereses planteados entre ambos, someten a consideración la posibilidad de llegar a un acuerdo; y en este sentido exponen a continuación:
PRIMERO: LA DEMANDANTE, alega que prestó servicios personales para LA DEMANDANTE, como Tesorera, cumpliendo funciones para LA DEMANDADA elaborando y coordinando el control de flujo de caja de inversiones, descuentos de giros, liquidación de préstamos, diseñar e implementar cierres de Tesorería, ejecutar y controlar pago de intereses de préstamos, manejar las tendencias de las tasas activas y pasivas de intereses, actualizar los saldos bancarios, entrega de documentos legales, elaboración de reportes a la casa matriz, tramitación de solicitudes ante CADIVI, y otras relacionadas con el cargo; desde el día 3 de enero de 2.006, recibiendo un salario mensual de Bs. 3.500.000,00 hoy Bs f. 3.500,00, en el transcurso del desempeño de mi trabajo recibí presión sobre mí, bloqueándome la labor ejecutada, existiendo un acoso verbal constante, señalándome que la empresa se había equivocado con mi contratación. Debido a las presiones que estuve expuesta, en fecha 3 de marzo de 2006, acudí con una crisis nerviosa a la Clínica Guerra Méndez donde se me prescribió reposo absoluto, renovándome los reposos por cuanto aun no estaba en condiciones optimas para mi reincorporación, así fue que en fecha 16 de febrero de 2007, el médico tratante me señaló que me encontraba apta para reincorporarme y fue cuando en fecha 21 de febrero de 2007 me presente en la sede de LA DEMANDADA y en la vigilancia me indicaron que no podía pasar que ya no trabajo allí, por lo tanto reclama el pago de los conceptos que conforman el petitorio del libelo de demanda, entre las cuales se cuenta: Participación en los Beneficios o Utilidades, Bono Vacacional Legal, Indemnización por Despido Injustificado, Indemnización Sustitutiva del Preaviso, Utilidades Fraccionadas, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Salarios Retenidos desde el 1 de marzo de 2006 hasta el 21 de febrero de 2007 por omitir la inclusión dentro del Sistema de Seguridad Social. SEGUNDO: Por su parte LA DEMANDADA, rechaza los argumentos y peticiones que realiza LA DEMANDANTE, por cuanto LA DEMANDANTE si fue inscrita en el Seguro Social Obligatorio así como considera que no le corresponde ni el pago de las Indemnizaciones por Despido Injustificado por cuanto LA DEMANDADA participó el despido (07/04/06) en el lapso legal correspondiente, puesto que LA DEMANDANTE no presentó reposo alguno ante LA DEMANDADA, posteriores al reposo emitido por el Instituto Venezolano de los Seguro Social donde se otorga reposo a LA DEMANDANTE desde la fecha 3 de marzo de 2006 con fecha de reintegro el 2 de abril de 2006, fecha en la cual no se reincorporó y no presentó reposo alguno, por lo que LA DEMANDADA niega deberle ninguno de los conceptos reclamados en el libelo de demanda por ser improcedentes. TERCERO: No obstante los puntos de vista y demás apreciaciones sostenidas en forma contradictoria por las partes y con el fin de dar por terminado el presente juicio y precaver cualquier eventual futura reclamación, reclamos extrajudiciales o administrativos y litigios de cualquier índole y naturaleza, las partes han convenido en celebrar formalmente la presente TRANSACCIÓN, a tenor del artículo 89, ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en los términos indicados en esta acta. CUARTO: Con fundamento en lo expuesto LA DEMANDADA, por la vía transaccional convenida de mutuo acuerdo ofrece pagar a LA DEMANDANTE, la suma global de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 15.000,oo), monto que es ofrecido con el único fin de dar por terminada cualquier reclamación, pagadero en este mismo acto mediante Cheque de Gerencia Nº 43012475, del Banco Mercantil, Banco Universal, de fecha 25 de abril de 2008, a favor de Patricia Carnevali . El presente ofrecimiento, representa la exclusión de LA DEMANDADA, de cualquier reclamación, incluyendo lógicamente, la contenida en la presente demanda.
QUINTO: En virtud de lo anteriormente expuesto, LA DEMANDANTE, actuando libre de constreñimiento e impuestos de los efectos del presente acto de auto composición procesal, declara que acepta el ofrecimiento realizado por la empresa, manifestando que revisadas las pruebas promovidas por LA DEMANDADA, reconoce que si fue inscrita en el Instituto Venezolano del Seguro Social, y que el ofrecimiento antes expuesto satisface totalmente sus aspiraciones patrimoniales cubriendo todos los conceptos derivados de la relación de trabajo, por lo que acepta a su conformidad el pago antes mencionado y convienen en desistir y renunciar a cualquier derecho o acción que pudiera corresponderle por la relación de trabajo que pudieron haber tenido con LA DEMANDADA, y recibe a su entera satisfacción la cantidad de dinero indicada en la Cláusula Cuarta del presente contrato, declarando estar en un todo conforme con el monto convenido. SEXTA: El monto antes recibido cubre la totalidad de las expectativas de derecho de LA DEMANDADA, según los conceptos señalados en la presente transacción y en el petitorio del libelo de demanda, y por tanto acepta que la cantidad entregada no podrá ser modificada o indexada por ningún motivo y cubre, por vía transaccional, cualquier eventual pago que pudiere corresponderles por conceptos derivados de una eventual relación de trabajo; y por ende, el monto convenido cubre en su totalidad cualquier posible diferencia de salarios, salarios caídos, diferencia de aumentos de salario, comisiones, preaviso o efecto del preaviso omitido, indemnizaciones por despido según el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Prestación de Antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales y/o sobre otros conceptos, vacaciones vencidas o fraccionadas, bono vacacional vencido o fraccionado, bonificación de fin de año, utilidades, bono sustitutivo de utilidades o bonificación de fin de año; incidencias de días de descanso y feriados en otros conceptos; diferencias y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento, incluyendo el disfrute o incidencia de cualesquiera beneficios en especie como: primas por seguros de hospitalización, cirugía, maternidad y otros; asignación de vehículo o alimentación; vivienda o alojamiento; gastos de viajes; así como indemnizaciones tanto por daño material o moral previsto en el Código Civil de Venezuela, Ley Orgánica del Trabajo y Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente en el Trabajo, u otra indemnización prevista en la Legislación venezolana para infortunios en el trabajo, Código Civil, Daño Material o Moral por un eventual infortunio del trabajo, eventuales indemnizaciones mensuales por falta de inscripción en el I.V.S.S., así como eventuales reclamos por omisión de pago de cotizaciones de LA DEMANDADA, por ante Institutos de la Seguridad Social venezolana, beneficios de la Convención Colectiva del Trabajo y cualesquiera otros posibles derechos y beneficios laborales que hubieran podido corresponderles. SEPTIMA: Con el pago anterior, declara LA DEMANDANTE que LA DEMANDADA, sus propietarios y cualquier otra persona natural o jurídica relacionada directa o indirectamente con aquella, nada más le adeuda por ningún derecho que se derive directa o indirectamente de la supuesta relación contractual que existió, por lo tanto, LA DEMANDANTE desiste y renuncia voluntaria y formalmente en este acto de cualesquiera procedimientos y acciones que hubieren intentado o pudieren intentar en contra de LA DEMANDADA por ante cualquier Autoridad Administrativa o Judicial; y, en consecuencia, otorga el más amplio y absoluto finiquito, autorizando incluso a LA DEMANDADA a presentar o consignar la presente transacción y su homologación por ante cualquier autoridad judicial o administrativa. Por último declara LA DEMANDANTE haber sido instruida por su apoderado, sobre el alcance y consecuencias que la celebración de la presente Transacción tendrá sobre sus derechos laborales. OCTAVA: Las partes solicitan del Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que se sirva impartir al presente convenio la HOMOLOGACION correspondiente para que tenga el efecto de cosa juzgada que le confiere la Ley, toda vez que LA DEMANDANTE aceptan expresamente que el monto pagado a través del presente acuerdo le satisface en plenitud y cubre totalmente sus expectativas por los derechos que le pudieren corresponder según la legislación del trabajo venezolana, por el tiempo de servicio, lo devengado y la forma de terminación de la relación contractual, en el caso de que entre las partes efectivamente hubiere existido la supuesta relación de trabajo, homologación que piden sea decretada en este mismo acto.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y acuerda agregar a los autos copia fotostática de los cheques respectivos, y del presente finiquito; asimismo, por cuanto dicho arreglo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, es decir, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del reclamante, ni normas de orden público, y en virtud de que de la revisión efectuada a los instrumentos Poder que cursan en autos a los folios 52 y 67, los apoderados actuantes tienen capacidad para transigir e incluso recibir y otorgar cantidades de dinero en nombre de sus mandantes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el acuerdo de las partes, en los términos en que las partes lo establecieron y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda la copia certificada solicitada, se da por terminado el juicio y se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente, y se devuelven las pruebas. Es todo, se leyó y conformes firman.-
La Juez
Apoderado Judicial de la parte demandante

Apoderada judicial de la parte demandada,

La Secretaria del Tribunal.