REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, ocho (08) de Mayo de 2008
198º y 149º
Nº de expediente: GP02-L-2008-000114
Parte demandante: EDUVIGES DEL CARMEN LOVERA, titular de la cedula de identidad N° 3.614.035
Apoderados judiciales de la parte demandante: Abogados: PEDRO SOLORZANO y MANUEL FERNANDEZ inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 67.912 y 55.247 respectivamente.
Partes Demandadas :
Apoderado judicial de las Partes demandadas:
TRANSPORTE LORENZO, C.A., TRANSPORTE SADA, C.A., INVERSORA Y SERVICIOS INVERSI, S.R.L., SERVICIOS MARIA GERONIMA, S.R.L., MESERTA S.R.L. y TRANSPORTE CALIDAD, C.A.
Abogado: ZARAY CASTELLANOS inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 62.923
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy ocho (08) de Mayo de 2008, y siendo las 3:00 pm, y siendo la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron los apoderados judiciales del demandante PEDRO SOLORZANO y MANUEL FERNANDEZ inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 67.912 y 55.247 respectivamente y las demandadas TRANSPORTE LORENZO, C.A., TRANSPORTE SADA, C.A., INVERSORA Y SERVICIOS INVERSI, S.R.L., SERVICIOS MARIA GERONIMA, S.R.L., MESERTA S.R.L. y TRANSPORTE CALIDAD, C.A. representadas por su apoderado judicial BRIGIDO GONZALEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 68.839,Y debidamente representado se da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar, y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) LOS APODERADOS JUDICIALES DEL TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y las demandadas ofrecen en este acto en pagarle a EL TRABAJADOR, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Bono de Compensación por transferencia, Antigüedad, intereses sobre prestaciones, Diferencia de vacaciones vencidas y diferencia de Bono vacacional vencido y fraccionados, diferencia de vencidas y utilidades fraccionadas y indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de al Ley Orgánica del Trabajo) que existió con el trabajador por Bs.F 10.000,00 pagaderos en una (1) sola cuota para el día 13 de mayo de los corrientes a las 10:00 am por ante la U.R.D.D; 2ª) LOS APODERADOS JUDICIALES DEL TRABAJADOR antes identificados ACEPTAN el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por las demandadas, por DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 10.000,00) Y los apoderados judiciales del trabajador manifiestan en este acto que el demandante tiene anticipo de prestaciones sociales; 3º)Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo una vez que conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí establecido y se devuelven las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.
LA JUEZ,
LOS APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE,
EL APODERADO DE LA DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
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