REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-000474
PARTE ACTORA: ROBIN ANDRES HERNANDEZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARIA BELEN HERNANDEZ
PARTE DEMANDADA: HIERRO SEGUNDO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: (NO ASISTIÓ)
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En fecha de hoy, 12 de Mayo de 2008, oportunidad fijada para dictar el fallo correspondiente en la presente causa conforme al diferimiento de fecha 05 de Mayo de 2008, que riela inserto en autos al folio 18 con motivo de haber sido fijada para esa misma fecha, a las 09:00 a.m., la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, el Tribunal dejó constancia de la comparecencia del la procuradora MARIA BELEN HERNANDEZ Inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 101.039, en representación del trabajador. El Tribunal igualmente dejó constancia de la no comparecencia a dicha Audiencia de la demandada, ni por medio de representante legal, estatutario o judicial, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se pasó a dictar en forma oral el Dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA; en consecuencia, previo ajuste efectuado por este Tribunal de los conceptos reclamados, se condena a la parte demandada a pagar la cantidad de: CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 5.240,06) monto que comprende los conceptos y montos que se discriminan posteriormente, siendo prudente destacar que el Juez laboral por mandato legal contenido en el artículo 131 ejusdem, se encuentra obligado a verificar la procedencia en derecho de las pretensiones de los actores, por lo cual una vez revisados los conceptos reclamados, procedió al reajuste previo mediante las correspondientes cálculos matemáticos de las cantidades que por tales conceptos se consideran procedentes y que le corresponden al demandante por los siguientes conceptos demandados:
PRIMERO: ANTIGÜEDAD: (artículos 108 y 146 de la Ley Orgánica del Trabajo) la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 352)
SEGUNDO: VACACIONES Y BONO VACACIONAL (Artículos 219, 223 Y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo), la cantidad de CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 44,28)
TERCERO: UTILIDADES FRACCIONADAS (articulo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) la cantidad OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 83,02)
CUARTO: INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO, establecido en el artículo 125 de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO: la cantidad de CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 46,98)
QUINTO: SALARIOS CAIDOS: la cantidad de CUATRO MIL NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 4.095,90)
Con relación a la INDEXACIÓN MONETARIA, E INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES Y MORATORIOS, este Tribunal condena al pago de los mismos; y para determinar el monto a pagar por tales conceptos, se ordena practicar EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 197° y 148°, en Valencia, a los 12 días del mes de Mayo del año Dos Mil ocho (2008).-
LA JUEZ
ABG. NORIS B GODOY VILLEGAS
LA SECRETARIA
ABG. LOREDANA MASSARONI.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
ABG. LOREDANA MASSARONI.
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