REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo
Valencia, Doce (12) de Mayo del año dos mil ocho
197º y 148º
EXPEDIENTE: GP02-L-2007-000372
ACTOR: JOSE DASNIEL GARCIA LANDINEZ
REPRESENTANTE DEL ACTOR: MIGDALIA MENDOZA BALZA
DEMANDADA: “VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA, C.A. (VESEVICA)”.
APODERADO DE LA DEMANDADA: BEATRICE NORIS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 15 de Mayo de 2008, a las 03:20 de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la presente transacción por ante este Despacho, se deja constancia que se encuentran presentes, la parte actora identificada en autos, presentes en este acto debidamente representada por la abogada MIGDALIA MENDOZA BALZA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 78.528 y la parte demandada, representada por la abogada BEATRICE NORIS, inscrito en el IPSA bajo el Número 128.191 representación ésta que constan en autos del referido expediente, quienes han llegado a la mediación, en los siguientes términos:
ANTECEDENTES
Consta en autos del expediente en cuestión, formal demanda por PRESTACIONES SOCIALES., interpuesta en contra de la empresa: “VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA, C.A. (VESEVICA)”
Consta igualmente en actas, la notificación que le fuere hecha a la representación para que comparecieran ante el tribunal a los fines de la celebración de la audiencia preliminar. Posteriormente, previo cumplimiento de las formalidades de ley las partes llegaron al presente acuerdo.
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA
Como quiera que la acción intentada por este acto sea jurídicamente viable en atención a la posibilidad de acceso a los órganos de justicia, no corresponde lo alegado por el demandante con los hechos ocurridos, el tiempo laborado por la trabajadora. ALEGATOS DE LA DEMANDANTE
La parte demandante, una vez oída la exposición y argumentos de la representación de la demandada y con el objeto de llegar a un arreglo, accede a realizar el reajuste de las cantidades por los conceptos que corresponden a los fines del cierre del presente procedimiento.
DEL ACUERDO
Finalmente, las partes demandante y demandada, convinieron y acordaron, a fin de dar por terminada la presente causa, un pago por la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 12.500,00), PAGADEROS EN CUATRO PARTES: LA CANTIDAD DE CUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4 .000, 00) EL DIAS 10 DE JUNIO DE 2008, LA CANTIDAD DE TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3 .000, 00) EL DIA 4 DE AGOSTO DE 2008, LA CANTIDAD DE DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2 .500, 00) EL DIA 10 DE SEPTIEMBRE Y LA CANTIDAD DE TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3 .000, 00) EL DIA 10 DE OCTUBRE DE 2008. DICHOS PAGOS DEBEN SER DECLARADOS EN EL EXPEDIENTE A LOS FINES DEL CIERRE Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE..., el cual comprende todos los siguientes conceptos reclamados. Con el pago de esta suma, la demandada antes mencionada, no quedan nada a deberle por ningún concepto a la parte actora y en consecuencia, nada tendrán que reclamar en el futuro, no pudiendo alegar, posterior a la celebración del presente acuerdo transaccional, el error, el dolo y/o la violencia como vicios del consentimiento legítimamente manifestado en este acto.
ACEPTACIÓN DEL ACUERDO
En este estado, la parte actora presente en este acto y debidamente representada por abogado, acepta libre de coacción y apremio alguno, el acuerdo antes señalado, este tribunal, ordena en este acto el cierre y posterior archivo del presente expediente.
VI
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden publico, en consecuencia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como lo establecieron, dándole EFECTOS DE COSA JUZGADA. Las partes solicitan el cierre del expediente.
De esta acta se hacen cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Terminó, se leyó y conformen firman.
LA JUEZ
Abg. NORIS B GODOY VILLEGAS.
Por LA DEMANDADA
Por LA DEMANDANTE
LA SECRETARIA Abg: LOREDANA MASSARONI.
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