REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 23 de Mayo de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: GP02-L-2008-001013

Con vista a la demanda por CALIFICACION DE DESPIDO. Incoada por el ciudadano JOSE ANTONIO GARCIA, en contra la empresa TRANSGAR AGENTES ADUANALES, C.A. este Tribunal luego de haber revisado el libelo de la solicitud, encuentra que la misma es INADMISIBLE en virtud de las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:

1.- El trabajador solicitante alega en su escrito de subsanación alega, claramente sus funciones como GERENTE DE TRANSPORTE, donde claramente se puede verificar que participaba de las políticas de la empresa, para poder realizar sus funciones; además por sus mismos dichos tenia personal bajo su supervisión, como puede observarse el trabajador reclamante, en atención a lo ya expuesto, no tiene la estabilidad que de conformidad con el articulo 112 de la Ley Orgánica del Trabajo, le da el derecho a no ser despido sin justa causa.

Así pues, que, en mérito de lo expuesto, esta juzgadora estima forzoso en razón de lo anteriormente señalado declarar la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA pues el trabajador no esta dentro del supuesto legal para intentar tal procedimiento de conformidad con el articulo 112 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y regístrese. 197° y 148°.


La juez
Abg: NORIS B GODOY VILLEGAS.





La secretaria.

Abg: Loredana Massaroni.