EXPEDIENTE: GP02-L-2008-00943
PARTE ACTORA: DOMINGO ANTONIO HERRERA.
PARTE DEMANDADA: TEJAR CARBOBO, C.A.
MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL.
Entre, DANIEL IZARRA MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.11.151.802, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 73.462, de este domicilio, actuando como apoderado de la Sociedad de Comercio; “TEJAR CARABOBO, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha DIECISIETE (17) de OCTUBRE de MIL NOVECIENTOS OCHENTA (1.980), quedando inserta bajo el Nº 03, Tomo 106-A; según se evidencia en documento Poder debidamente otorgado por ante la Notaria Pública Cuarta de Valencia del Estado Carabobo, bajo el Nro. 63, Tomo 221 de los libros de autenticaciones, que consigno en copia simple mostrando el original (a efecto vivendi); con domicilio en la siguiente dirección: Carretera Nacional Los Guayos – Guacara, Sector Paraparal, Municipio Los Guayos, Estado Carabobo, que a efectos del presente escrito se denominará EL PATRONO, por una parte y por la otra DOMINGO ANTONIO HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 6.536.922; soltero, domiciliado en Barrio Miranda, Calle Boca de Río, Casa N° 4, Aragüita – Guacara, Estado Carabobo; asistido por GLADYS QUINTANA CORDERO, titular de la Cedula de Identidad N° V- 16.157.928; inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 121.589, quien a los efectos del presente documento se denominara EL TRABAJADOR y exponen: En virtud de la demanda interpuesta por EL TRABAJADOR contentiva de reclamo judicial por indemnización proveniente de enfermedad profesional y pago de prestaciones sociales, y toda vez que EL PATRONO de mutuo y amistoso acuerdo ha convenido en reconocer dicha enfermedad, y también de cancelar en esta oportunidad en virtud de la renuncia de fecha 09/04/2008 presentada por parte de EL TRABAJADOR al cargo de OBRERO que venia desempeñando dentro de la empresa donde tuvo, donde tuvo como último sueldo mensual la cantidad de Bs.F. 947,40 y un salario diario de Bs.F. 33,19; lo correspondiente por prestaciones sociales y otros beneficios laborales, de conformidad con lo contemplado en el Articulo 9 del reglamento de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, y el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo manifestamos que EL TRABAJADOR procura recibir a su favor un pago por indemnización moral, lucro cesante, daño emergente, por enfermedad profesional ocasionados debido a sus labores en la empresa antes identificada el cual consta en informe medico emanado por varios médicos privados, por médicos adscritos al IVSS y por médicos pertenecientes al Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) motivo por el cual interpone Reclamo por pago de indemnización por la antes mencionada enfermedad profesional, que le ocasiono una incapacidad parcial y permanente, en contra de la empresa TEJAR CARABOBO, C.A., con fundamento en que dice que se le adeuda de conformidad con el numeral 3 del parágrafo segundo del artículo 33 de la Ley Orgánica de Prevención , Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, publicada en la Gaceta Oficial N° 3850 Extraordinario del 18 de junio de 1986. Ahora bien, con la finalidad de dar por terminado el presente procedimiento originados de la acción deducida en este juicio como de los conceptos antes indicados, es decir indemnización por enfermedad profesional, daño moral, lucro cesante, daño emergente, prestaciones sociales y otros beneficios laborales, surgidos directa, indirecta, o incidentalmente como consecuencia de la enfermedad profesional que fue diagnosticada a EL TRABAJADOR; y de sus prestaciones sociales, las partes en este Juzgado han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: El trabajador, DOMINGO ANTONIO HERRERA, antes identificado, exige de la empresa TEJAR CARABOBO, C.A., amparada por las disposiciones legales y reglamentarias que rige la materia del trabajo en Venezuela, y en los términos establecidos en el escrito libelar y según las pruebas presentadas por ambas partes, alega que le corresponde la cantidad que asciende a SETENTA MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.F. 70.775,57). SEGUNDO: Por su parte la Empresa rechaza la reclamación mencionada por los conceptos indicados, ya que considera que al reclamante no le corresponde ese monto es decir, de conformidad con las normas legales, reglamentarias y contractuales que regulaban el contrato de trabajo existente entre las partes, y en base a todo el arsenal probatorio presentado por la empresa. Todo debido a que al trabajador le corresponden efectivamente por concepto de indemnización por enfermedad profesional, daño moral, daños y perjuicios, lucro cesante, daño emergente, prestaciones sociales y otros beneficios laborales por el monto de TREINTA Y SIETE MIL OCHO BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. F: 37.008,32), por los conceptos antes señalados. TERCERO: No obstante los puntos de vista y demás apreciaciones sostenidas en forma contradictoria por las partes y con el fin de dar por terminada las expresada reclamación y los planteamientos formulados por el accionante, y según se deriva de la manifestación de las partes y las pruebas aportadas por cada una de ellas, convienen de mutuo y amistoso acuerdo en celebrar la presente transacción en los términos indicados en esta acta, con el objeto cumplir con el espíritu del nuevo procedimiento laboral que es la conciliación entre las partes y dar por terminado este procedimiento la empresa conviene en pagar al reclamante la cantidad de CINCUENTA MIL CIENTO SETENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. F. 50.173,79), desglosado en: un cheque números 46252162; emitidos contra el BANCO BANESCO, con fecha ONCE (11) DE ABRIL DE DOS MIL OCHO (2.008), y Fidecomiso a nombre del ciudadano DOMINGO ANTONIO HERRERA, depositado en el BANCO BANESCO, por la cantidad de ONCE MIL CIENTO OCHENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. F. 11.183,59). Queda expresamente entendido y convenido entre las partes que en los citados montos, se incluye cualquier diferencia que exista o pudiera existir respecto de las demás cantidades que de conformidad con la ley y el contrato le pudieran corresponder por concepto de prestaciones sociales, indemnización por enfermedad profesional, daño moral, daño patrimonial, daños y perjuicios, daño emergente y lucro cesante, que EL TRABAJADOR sufrió durante la relación de trabajo. La suma a pagar presenta el monto en que transaccionalmente las partes han convenido en fijar la totalidad de los conceptos y cantidades exigidas y convenidas en pagar de conformidad con la presente transacción que TEJAR CARABOBO, C.A., entrega en este acto de conformidad con las previsiones del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo dicte la homologación respectiva. CUARTO: Una vez efectuado el pago que se menciona en esta transacción, es decir, la entrega de la cantidad indicada en la misma que se efectuara de conformidad con lo establecido en la presente acta, éste instrumento y constancia de pago, constituirán un finiquito total, definitivo y absoluto, por cuanto comprenden la totalidad de los conceptos reclamados por EL TRABAJADOR y cancelados por la empresa, por lo que al producirse el pago señalado será a cargo de cada parte los gastos en que cada una de ellas hubiere incurrido consultado por virtud del mismo. Por virtud de la presente transacción DOMINGO ANTONIO HERRERA, antes identificado, conviene en desistir y renunciar a cualquier derecho o acción judicial o extrajudicial que pudiera corresponderle por virtud de la reclamación expresada y se compromete a recibir la cantidad de dinero indicada en este instrumento.
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden publico, en consecuencia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como lo establecieron, dándole EFECTOS DE COSA JUZGADA. Las partes solicitan el cierre del expediente.
De esta acta se hacen cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Terminó, se leyó y conformen firman.
LA JUEZ
Abg. NORIS B GODOY VILLEGAS.
Por LA DEMANDADA por LA DEMANDANTE
LA SECRETARIA
Abg: LOREDANA MASSARONI.
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