ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2007-002432
PARTE ACTORA: EDGAR OMAR GALEA GOICOCHEA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: BEATRIZ DE BENITEZ
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE FLESER II, C.A., y JAIME ANTONIO ANDRADE S.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: JAIME ANTONIO ANDRADE S. abogado EDUARDO BERNAL y MARTA BECKER
MOTIVO: DOFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, catorce (14) de Mayo del 2008, día y hora fijada por este Tribunal para la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecieron a la misma, el ciudadano EDGAR OMAR GALEA GOICOCHEA, titular de la cédula de identidad N.° 4.464.229, asistido por la abogada BEATRIZ DE BENITEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 30.898. También compareció por la demandada TRANSPORTE FLESER II, C.A., y JAIME ANTONIO ANDRADE S., la abogada MARTA BECKER, inscrita en el Inpreabogado N.° 40.496, actuando como apoderada judicial de los demandados. Dándose así inicio a la audiencia, ambas partes le indicaron al Juez que llegaron a un acuerdo, mediante el cual la abogada MARTA BECKER en nombre de los demandados TRANSPORTE FLESER II, C.A., y JAIME ANTONIO ANDRADE S, ofreció pagar al demandante EDGAR OMAR GALEA GOICOCHEA, la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. F 35.000,oo), por los conceptos aquí demandados para ser pagados en cuatro pagos de la siguiente manera. La cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. F 10.000,oo), le serán pagados al trabajador en fecha 22 de Mayo de 2008. El segundo pago por la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. F 8.000,oo), le serán pagados al trabajador en fecha 22 de Junio de 2008. El tercer pago por la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. F 8.000,oo), le serán pagados al trabajador en fecha 22 de Julio de 2008. El cuarto y ultimo pago, por la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. F 9.000,oo) le serán pagados al trabajador en fecha 13 de Agosto de 2008. Dichos pagos se realizaran mediante diligencia suscrita por ambas partes por la URDD, a la hora que convengan las partes. Este ofrecimiento fue aceptado por el ciudadano EDGAR OMAR GALEA GOICOCHEA, con la finalidad de poner fin a esta controversia.

DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. F 35.000,oo), como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle al DEMANDANTE, contra los DEMANDADOS y por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los


Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto---------------------------------------------------------------
DE LA HOMOLOGACION
Finalmente el Juez le pregunto al ciudadano EDGAR OMAR GALEA GOICOCHEA, titular de la cédula de identidad N.° 4.464.229, si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente el citado ciudadano le manifestó al Juez, que esta totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y que comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron y los exhorta a dar cumplimiento en su totalidad, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. déjese copia en el archivo. Entréguese las pruebas Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ

ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.

EL DEMANDANTE


ABG. APODERADA DEL DEMANDANTE




ABG. APODERADA DE LOS DEMANDADOS

LA SECRETARIA

ABG. DAYANA TOVAR