TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


Valencia, 02 de Mayo de 2008

198 y 149

EXPEDIENTE: GP02-S-2007-000626
DEMANDANTE: ANTONIO JOSE GRATEROL
DEMANDADO: PDVSA
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente de fecha 26 de Abril de 2007, mediante la cual se recibió la demanda por este Tribunal. Posteriormente en fecha 30 de Abril de 2007 se ordeno su admisión y se exhorto a la parte actora a consignar Copias Simples del expediente a los fines de su certificación para la notificación del Procurador General de la Republica. Consta igualmente que a partir de esa fecha 30 de Abril de 2007 y hasta la presente fecha, no se ha realizado ningún acto de procedimiento por las partes en la presente causa, transcurriendo mas de un año de inactividad procesal, lo que de conformidad con lo establecido en el Articulo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual sostiene que “.. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..” En consecuencia, de conformidad con la norma transcrita, es por lo que este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO y de conformidad con lo establecido en el articulo 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Así se decide.
EL JUEZ

ABG. JOSE DARIO CASTILLO S

LA SECRETARIA

ABG. DAYANA TOVAR