REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintiséis de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-001040
PARTE ACTORA: JHONNY ANTONIO BRACAMONTE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: BETSY SILVA
PARTE DEMANDADA: SERVIDICA
APODERADOS DE LA DEMANDADA: OSWALDO SILVA G.,
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL

Visto el anterior libelo de la demanda por ENFERMEDAD OCUPACIONAL, este Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Carabobo, deja sin efecto el auto de fecha 20 de Mayo de 2008, y en este acto ADMITE la demandada cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, en el día de hoy, veintiséis (26) de Mayo del 2008, comparecen por ante este Tribunal de manera voluntaria JHONNY ANTONIO BRACAMONTE, venezolano, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-9.671.159, asistido en este acto por el abogado en ejercicio BETSY SILVA, Cédula de identidad V-9.440.526, e inscrito en el IPSA bajo el Número 95.769, en lo adelante EL DEMANDANTE, por una parte; y, por la otra, OSWALDO SILVA G., Abogado en ejercicio de este Domicilio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 110.902, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la la sociedad mercantil “SERVIDICA C.A.”, de este domicilio, inscrita originariamente por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con fecha 10 de marzo de 1971, bajo el Nº 3.217, modificada según consta de documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha 30 de julio de 1990, bajo el Nº 32, Tomo 6-A, según se aprecia en instrumento poder que presento para su vista y devolución, que será denominado LA DEMANDADA, y exponen: El Apoderado Judicial de la DEMANDANDA, manifiesta que en este estado, acreditada como se encuentra en autos su condición de Apoderado Judicial de SERVIDICA, según poder que fuera acompañado por EL DEMANANTE, se da por notificado de forma expresa de la presente demanda. Así mismo, las partes en forma conjunta expresan que en virtud de que han mantenido conversaciones tendientes a lograr un acuerdo económico y es la voluntad de las mismas solucionar el conflicto planteado,


renuncian a cualquier plazo pendiente y presentan para su HOMOLOGACIÓN el siguiente acuerdo transaccional.
PRIMERO: EL DEMANDANTE manifiesta que inicialmente su pretensión estribaba en la obtención de indemnizaciones por un infortunio del trabajo, producto del accidente de trabajo y las secuelas descritas suficientemente en el escrito libelar, conforme las documentales anexas a la demanda; demandando la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL SETECIENTOS CATORCE BOLIVARES FUERTES (Bs.F 180.714), por concepto de Daño materiales, Daño Moral, Indemnizaciones de la Ley Orgánica del Trabajo, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente en el Trabajo. Sin embargo, frente a la posibilidad de llegar a un acuerdo económico según ha sido planteado de forma conjunta con LA DEMANDANDA, y con el argumento de que la relación de trabajo se encuentra deteriorada, EL DEMANDANTE ha presentado su renuncia al cargo que ocupaba en la empresa, por lo que exige el pago de la totalidad de las Prestaciones Sociales, por los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad, Utilidades, Vacaciones, Indemnizaciones por despido injustificado, Intereses sobre prestaciones sociales. SEGUNDO: Por su parte LA DEMANDADA rechaza los argumentos y peticiones que realiza EL DEMANDANTE, por cuanto considera que no le corresponde el pago de los conceptos reclamados, en virtud de que en primer lugar el accidente ocurrido no puede ser considerado como con ocasión al trabajo, toda vez que como el actor mismo lo señala el mismo se produjo como consecuencia de una acción delictiva. Igualmente argumenta que no puede exigirse indemnizaciones por despido cuando el trabajador ha señalado que la relación de trabajo terminó por renuncia voluntaria de fecha 16 de mayo de 2.008. TERCERO: No obstante los puntos de vista y demás apreciaciones sostenidas en forma contradictoria por las partes y con el fin de dar por terminado el presente juicio y precaver cualquier eventual futura reclamación, reclamos extrajudiciales o administrativos y litigios de cualquier índole y naturaleza, las partes han convenido en celebrar formalmente la presente TRANSACCIÓN, a tenor del artículo 89, ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en los términos indicados en esta acta. CUARTO: Con fundamento en lo expuesto EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA convienen en realizar un pago único, total y definitivo por la cantidad de CIENTO TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. F. 103.500), monto que es ofrecido con el único fin de dar por terminada cualquier reclamación, sin que ello pueda ser considerado siquiera como un reconocimiento tácito de la enfermedad que dice padece, ni de las pretensiones por concepto de prestaciones sociales de EL DEMANDANTE, discriminados de la siguiente manera: a) mediante cheque Nº 47660590, librado de la cuenta Corriente de SERVIDICA, C.A, contra el Banco Venezolano de crédito por la cantidad de CATORCE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 32/100 (Bs. F. 14.994,32), correspondiendo al pago de los conceptos que por prestaciones sociales se adeudan al trabajador según planilla de liquidación que declara conocer EL DEMANDANTE y que ya fue firmada por separado, monto que será

imputado a cualquier eventual y negada diferencia en el pago de las prestaciones sociales, incluyendo los conceptos pagados en la liquidación, así como cualquier otra indemnización, incluyendo indemnizaciones por despido y cualquier otro beneficio laboral. Por otra parte se paga una bonificación por el negado infortunio en el trabajo y cualquier eventual diferencia en el pago de las prestaciones sociales si lo hubiere, daño material o moral, indemnizaciones de la LOPCYMAT y Ley Orgánica del Trabajo; monto que asciende a la cantidad de OCHENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CINCO BOLIVARES CON 68/100, (Bs. F. 88.505,68), mediante cheque Nº 94660591, librado de la cuenta Corriente de SERVIDICA, C.A, contra el Banco Venezolano de crédito. CUARTO: En virtud de lo anteriormente expuesto, EL DEMANDANTE, actuando libre de constreñimiento e impuesto de los efectos del presente acto de auto composición procesal declara que revisadas fuera del proceso las pruebas de LA DEMANDANDA, ha apreciado que no está claro la calificación como infortunio en el trabajo, por cuanto además de que se presentaron todas las notificaciones de riesgos, dotación de implementos de seguridad, certificados de inducción y todos los documentos relativos a la materia de Seguridad e Higiene en el Trabajo, el accidente fue producto de la actuación de un tercero, lo que eximiría de responsabilidad a LA DEMANDADA, por lo cual acepta el ofrecimiento realizado por la empresa, que satisface totalmente sus aspiraciones patrimoniales, por lo que manifiesta su conformidad con el pago antes mencionado y conviene en desistir y renunciar a cualquier derecho o acción que pudiera corresponderle por el supuesto infortunio de trabajo descrito en el libelo de demanda, quedando transado con este medio de auto composición procesal cualquier indemnización que conformara el petitorio de la demanda así como cualquier secuela que pudiera haberse manifestado o que pueda manifestarse en el futuro, entendiendo que con independencia de que en el futuro se agraven las lesiones que sufre, ya no podrá exigir indemnización alguna distinta a las aquí transadas. Así mismo, en virtud de la renuncia al cargo que presentó, manifiesta que el monto pagado cubre sus expectativas por las prestaciones sociales que se causaron durante la relación de trabajo, declarando estar en un todo conforme con el monto convenido. QUINTO: El monto antes recibido cubre la totalidad de las expectativas de derecho de EL DEMANDANTE según los conceptos señalados en la presente transacción y en el petitorio del libelo de demanda, y por tanto acepta que la cantidad entregada no podrá ser modificada o indexada por ningún motivo y cubre, por vía transaccional, cualquier eventual pago que pudiere corresponderle por conceptos derivados de la relación de trabajo y de cualquier infortunio en el trabajo que pudo haber sufrido; y por ende, el monto convenido cubre en su totalidad cualquier posible diferencia de salarios, salarios caídos, diferencia de aumentos de salario, comisiones, preaviso o efecto del preaviso omitido, indemnizaciones por despido según el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Prestación de Antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales y/o sobre otros conceptos, vacaciones vencidas o fraccionadas, bono vacacional vencido o fraccionado, bonificación de fin de año, utilidades,
cualquier beneficio establecido Convencionalmente, eventuales indemnizaciones de la Ley Orgánica de Prevención, Condición y Medio Ambiente del Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo, Código Civil, Daño Material o Moral por un eventual infortunio del trabajo, indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y medio Ambiente en el Trabajo, indemnizaciones por falta de cumplimiento de alguna obligación frente a los entes de la Seguridad Social venezolana. SEXTO: Con el pago anterior, declara EL DEMANDANTE que LA DEMANDADA y todas las empresas relacionadas con el servicio que prestaba, sus propietarios y cualquier otra persona natural o jurídica relacionada directa o indirectamente con aquella, nada más le adeuda por ningún derecho que se derive directa o indirectamente de la relación de trabajo que existió, por lo tanto, desiste y renuncia voluntaria y formalmente en este acto de cualesquiera procedimientos y acciones que hubieren intentado o pudieren intentar en contra de LA DEMANDADA por ante cualquier Autoridad Administrativa o Judicial; y, en consecuencia, otorga el más amplio y absoluto finiquito, autorizando incluso a LA DEMANDADA a presentar o consignar la presente transacción y su homologación por ante cualquier autoridad judicial o administrativa, que podrá ser opuesta en su contra inclusive por cualquier empresa que guarde relación directa o indirecta con LA DEMANDADA. Por último EL DEMADANTE declara haber sido instruidos por su Apoderada Judicial (que hoy lo asiste), sobre el alcance y consecuencias que la celebración de la presente Transacción tendrá sobre sus derechos laborales y así mismo declara que los montos recibidos se encuentran libre de cualquier gravamen y que si sobre ellos pesare alguna medida judicial, tendrá que por su cuenta hacer el pago que corresponda a cualquier tercero. SEPTIMO: Las partes solicitan del Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que se sirva impartir al presente convenio la HOMOLOGACION correspondiente para que tenga el efecto de cosa juzgada que le confiere la Ley, toda vez que EL DEMANDANTE acepta expresamente que el monto pagado a través del presente acuerdo le satisface en plenitud y cubre totalmente sus expectativas por los derechos que le pudieren corresponder según la legislación del trabajo venezolana, por el tiempo de servicio, lo devengado y la forma de terminación de la relación de trabajo, así como por cualquier indemnización producto del incierto infortunio del trabajo descrito en el libelo de demanda; homologación que piden sea decretada en este mismo acto, en aras de que la transacción adquiera autoridad de cosa Juzgada que permitirá a las partes pedir su ejecución inmediata en caso de incumplimiento.

DE LA HOMOLOGACION
Finalmente el Juez le pregunto al ciudadano JHONNY ANTONIO BRACAMONTE, venezolano, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-9.671.159, si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente el citado ciudadano le manifestó al Juez, que esta totalmente de


acuerdo con los términos de la transacción y que comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y acuerda agregar a los autos copia fotostática de los cheques respectivos, y del presente finiquito; asimismo, por cuanto dicho arreglo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, es decir, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del reclamante, ni normas de orden público, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículos 3 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el acuerdo de las partes, en los términos en que las partes lo establecieron y le da el carácter de cosa juzgada. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares. Se da por terminado el juicio y se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman
EL JUEZ


ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.

EL TRABAJADOR DEMANDANTE



ABG. ASISTENTE DEL DEMANDANTE




ABG. APODERADO DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG. DAYANA TOVAR