ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2007-002254
PARTE ACTORA: JOSE RAFAEL MARZULLO GONZALEZ.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YRENE ROMERO.
PARTE DEMANDADA: CORPORACION BRIPLAST, C.A. (antiguamente PRODUCTOS PLASTICOS BRIPLAST, C.A.) e INDUSTRIAS BELL POWER, C.A.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: ORIANA MUÑOZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


En el día de hoy, veintiocho (28) de Mayo del 2008, día y hora fijada por este Tribunal para la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecieron a la misma, el ciudadano JOSE RAFAEL MARZULLO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N.° 3.581.958, asistido por la abogada YRENE ROMERO RAMIREZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N- 34.473. También compareció por las demandadas CORPORACION BRIPLAST, C.A. (antiguamente PRODUCTOS PLASTICOS BRIPLAST, C.A.) e INDUSTRIAS BELL POWER, C.A., la abogada ORIANA MUÑOZ inscrita en el Inpreabogado bajo el número 125.382, actuando como apoderada judicial de la demandada. Dándose inicio a la Audiencia las partes le indicaron al Juez que llegaron a un acuerdo Transaccional en los siguientes términos; Entre, la Sociedad de Comercio “BRIPLAS C.A” y BELL POWER C.A,” representada en este acto por la Abogada en ejercicio Oriana Muñoz C, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.166.261 inscrita en el I.P.S.A bajo el N- 125.382, con el carácter de apoderada judicial el cual consta en autos, quien en lo sucesivo y a los efectos del presente documento se denominará "La Demandada", por una parte; y por la otra, JOSE RAFAEL MARZULLO GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.581.958, debidamente asistida por la Abogada YRENE ROMERO RAMIREZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N- 34.473, y a los efectos de este documento se denominará "La Demandante", de mutuo y amistoso acuerdo, a los fines de dar por terminadas cualesquiera diferencias que hubiesen surgido entre las partes o que pudiesen surgir con ocasión de la terminación de la prestación de servicio que los unió y para precaver litigios eventuales y futuros y dar por terminado el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 1.713 del Código Civil, el Parágrafo Único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, hemos convenido en celebrar una transacción contenida en las cláusulas siguientes: Primera: "EL Demandante" declara que prestó sus servicios personales para "EL Demandada" como trabajadora desde el 15 de Enero del año 1.999, hasta el 02 de Julio del año 2.007, fecha en la cual terminó la relación de trabajo ya que el trabajador renuncio voluntariamente. "EL Demandante" declara que devengaba un salario mensual para el mes de Mayo del 2.007 de Dos Mil Cuatrocientos Veinte Bolívares Fuertes con Cero Céntimos (Bs. F 2.420,00). Así mismo "EL

Demandante" declara que se le adeuda Bono Vacacional, Vacaciones vencidas del año 1999-2000, 2000-2001, 2001-2002, 2002, 2003, 2003-2004, 2004, 2005 y Vacaciones Fraccionadas. "EL Demandante" declara que se le adeuda Días Adicionales, así como la Antigüedad. De igual manera "EL Demandante" declara que el Salario Devengado por ella era de 6% de la cobranza, es decir por comisión. "EL Demandante" declara que se le adeuda utilidades vencidas desde el año 1.999 hasta el año 2007, declara que se adeuda la cantidad de Sesenta y Cinco Mil Quinientos Ochenta y Tres Bolívares fuertes con Noventa y Dos Céntimos (Bs. F 65.583,92) por concepto de prestaciones sociales. Segunda: "La Demandada" está conforme con los alegatos de “La demandante” en cuanto a la relación de trabajo, niega lo expresado por “El Ex Trabajador” en lo que respecta a que presto sus servicios desde el 15 de Enero del año 1999, ya que la verdadera fecha de ingreso fue en Mayo del año 2000. Así mismo "La Demandada" niega que se le adeude al trabajador bono vacacional, Vacaciones vencidas del año 1999-2000, 2000-2001, 2001-2002, 2002, 2003, 2003-2004, 2004, 2005 y vacaciones fraccionadas. "La Demandada" niega que se le adeude al trabajador días adicionales, así como la antigüedad. De igual manera "La Demandada" niega que el salario devengado por la parte actora era de 6% de la cobranza, es decir por comisión. "La Demandada" niega que se le adeude al trabajador utilidades vencidas desde el año 1.999 hasta el año 2007, niega que se adeude al trabajador la cantidad de Sesenta y Cinco Mil Quinientos Ochenta y Tres Bolívares fuertes con Noventa y Dos Céntimos (Bs. F 65.583,92) por concepto de prestaciones sociales. Tercera: "La Demandante" y "La Demandada", a los fines de lograr un arreglo conciliatorio, terminar con las diferencias surgidas dar por terminado el presente procedimiento y para precaver cualquier otro litigio, establecen que “El Ex Trabajador” recibirá la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 40.000,00) de parte de la empresa, de la siguiente manera:
- La cantidad de TRECE MIL TRESCIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F 13.340,00) en este acto, a través de cheque del Banco Bancaribe, Numero 30994955.
- La cantidad de TRECE MIL TRESCIENTOS TREINTA BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F 13.330,00) para el día 18 de Junio del año 2.008.
- Para el día 08 de Julio un ultimo pago por la cantidad de TRECE MIL TRESCIENTOS TREINTA BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F 13.330,00).
"La Demandante" acepta el ofrecimiento dado por "La Demandada" y desiste de cualquier otra acción y/o procedimiento que se pudiese intentar contra “La Empresa”. Cuarta: Con la aceptación de la cantidad anteriormente señalada de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 40.000,00), cantidades que incluyen asimismo cualquier cantidad que pueda corresponder por concepto de costas, costos y honorarios profesionales, así mismo declara "La Demandante" expresamente haber recibido durante el curso de la relación y al finalizar ésta, a su entera y total satisfacción todos los pagos que le correspondían por concepto de beneficios de Prestaciones o

indemnizaciones sociales, incluyendo, entre otras, salario básico y normal, prestación de antigüedad y sus intereses, pago de días de descanso y feriados trabajados y no trabajados, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, horas extraordinarias, Bono Nocturno, intereses sobre prestaciones sociales, beneficio de alimentación, Daño Moral, Bonificación Transaccional compensable, beneficios según contratación colectiva o legales, salarios debidos, retroactivos legales, gastos de transporte, comida y/u hospedaje, reintegro de gastos cualquiera que fuera su naturaleza y cualquier pago relacionado con los servicios prestados. Asimismo manifiesta El Ex trabajador que no padece ni ha padecido de ninguna enfermedad profesional u ocupacional, ni de accidente de trabajo alguno, durante la relación laboral que sostuvo con La Empresa, siendo que además manifiesta que no desarrollaba ningún tipo de esfuerzo físico o intelectual a los fines de cumplir con sus
obligaciones laborales, ni por el trabajo por el, y en fin todos aquellos conceptos o beneficios en especie previstos en la legislación laboral y en su propio contrato de trabajo, así como cualquier indemnización de carácter civil, mercantil o laboral que se pudo haber generado por la prestación de servicios. Por lo que "La Demandante" declara que nada más queda a deberle "La Demandada" por los conceptos señalados en esta transacción, ni por algún otro concepto derivado o no de la prestación de servicios o de cualquier otra relación contractual o extra contractual que los unió. Asimismo las partes declaran que nada quedan a deberse por concepto de honorarios profesionales, costas y costos derivados de esta transacción o de cualquier procedimiento que se hubiese intentado para el cobro de cualquier acreencia relacionada con la prestación de servicio. Quinta: Sobre la base del contenido de esta transacción "La Demandada" se subroga en los derechos, acciones y privilegios que pudiera tener "La Demandante" con otras sociedades mercantiles relacionadas con "La Demandada". Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le hubiera correspondido a "La Demandante" por la relación que sostuvo con "La Demandada" y con cualquier otra empresa relacionada a ésta y lo que fue cancelado por este concepto durante el curso de dicha relación y a la terminación de ésta, esa diferencia quedaría bonificada por vía transaccional a la parte beneficiada, por lo que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto "La Demandante" a "La Demandada" un total, cabal y absoluto finiquito. Sexta: En virtud de esta transacción "La Demandante" se compromete expresamente a observar la más absoluta confidencialidad acerca de todos los términos de este documento y a no comunicarlos a terceros ni por intermedias personas, ni en forma oral ni escrita. Séptima: Ambas partes solicitan respetuosamente al ciudadano Juez del Trabajo por ante quien se celebra y presenta esta transacción, que le imparta su homologación y que se tenga como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, todo conforme a lo previsto en el Parágrafo Único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y nos sea expedida Una


(01) copia certificada de la presente transacción y de la homologación. Es Justicia, a la fecha de su presentación.

DE LA HOMOLOGACION

Finalmente el Juez le pregunto al ciudadano JOSE RAFAEL MARZULLO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N.° 3.581.958, si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente el citado ciudadano le manifestó al Juez, que esta totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y que comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron y los exhorta a dar cumplimiento en su totalidad, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. déjese copia en el archivo. Entréguese las pruebas Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ


ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.

EL DEMANDANTE



ABG. APODERADA DEL DEMANDANTE




ABG. APODERADA DE LAS DEMANDADAS

LA SECRETARIA

ABG. DAYANA TOVAR