REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, veintiocho (28) de Mayo de 2008
198º y 149º

SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-000849
PARTE ACTORA: SUYIN DIAZ VELIZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA BELEN HERNANDEZ
PARTE DEMANDADA: SERVICIO DE ENTREGA INMEDIATA, C.A. (SEINCA).
APODERADOS DE LA DEMANDADA: ------------------------
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

CAPITULO I
ANTECEDENTES DEL PROCESO

En fecha 21/04/08, se le dio entrada al presente expediente, admitiéndose el libelo de la demanda el día 23/04/08, librándose los carteles a los fines de realizar la notificación de la demandada.
En fecha 07/05/08, la secretaria procedió a certificar la notificación practicada por el Alguacil en donde se deja constancia de la notificación de la parte demandada, fijándose la Audiencia Preliminar para el Décimo (10) día de Despacho siguiente a la mencionada certificación.
En la fecha señalada para que tuviera lugar por ante este Despacho la Audiencia Preliminar, compareció a dicho acto sólo y únicamente la parte actora, por lo que siendo la oportunidad correspondiente conforme al acta levantada en fecha veintiuno (21) de Mayo de 2008, para dictar y publicar la sentencia en el presente caso, originada por la Incomparecencia de la demandada al inicio de la Audiencia Preliminar, en los siguientes términos:

CAPITULO II
DE LOS HECHOS LIBELADOS

a.-) La trabajadora señala en el libelo de demanda que ingreso a prestar servicios personales para la demandada en fecha 12 de Marzo de 2.007, hasta el día 15 de Septiembre de 2.007, fecha esta en la cual renuncio -------- -- ----------------

b.-) Que durante la relación laboral que duro desde el 12 de Marzo de 2.007, hasta el día 15 de Septiembre de 2.007, devengo un salario de SEISCIENTOS CATORCE MIL SETECIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs. 614.790,oo) mensual, hoy día Bs. 614,79, con un salario de VEINTE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 20.493,oo) diarios, hoy día Bs. 20,49 con un salario Integral de Bs 21.745,34, hoy día Bs.

21,74. Por efecto del despido le corresponden a la trabajadora los siguientes conceptos:-------------------------------------------------



CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De lo anteriormente expuesto, se evidencia en principio que la incomparecencia de la parte demandada al inicio de la Audiencia Preliminar, arroja como consecuencia la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante, de conformidad con lo establecido en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

No obstante lo anterior es prudente destacar que el Juez Laboral por mandato de la normativa antes señalada, se encuentra obligado a verificar la procedencia en derecho de las pretensiones del actor, toda vez que la inasistencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar acarrea una admisión de los hechos libelados.

En consecuencia, este Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación, y Ejecución, procede a dicta y publicar el fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, por cuanto la misma se encuentran ajustada a los parámetros establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, en virtud de la presunción de los hechos dada por la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, por lo que dichas cantidades comprenden los siguientes conceptos y montos


PRIMERO: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: (Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo “LOT”). De acuerdo a lo expresado por el demandante en su escrito líbelar, que comenzó a prestar servicios para la demandada en fecha 12 de Marzo de 2.007, hasta el día 15 de Septiembre de 2.007, fecha esta en la cual renuncio, por lo tanto el tiempo de duración de la relación de trabajo fue de seis (6) meses; en consecuencia, le corresponden por prestación de antigüedad la cantidad de cuarenta y cinco (45) días, que multiplicado por el Salario Integral diario devengado en el transcurso de la relación de trabajo de 21.745,34, lo que hace un total de NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs 978.540,30) que este Despacho tiene como cierto en virtud de la Admisión de Hechos en que incurrió la demandada.--

SEGUNDO: VACACIONES FRACCIONADAS y BONO VACACIONAL FRACCIONADO . Del periodo correspondiente desde el 12 de Marzo de 2.007, hasta el día 15 de Septiembre de 2.007, de conformidad con los Artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 10.98 días de Vacaciones y Bono Vacacional, que multiplicado por el Salario diario de Bs. 20.493,oo, lo que hace un total de DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL TRECE BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 225.013,14) que la demandada le adeuda por estos.---------------------------------------

TERCERO: UTILIDADES FRACCIONADAS: Del periodo correspondiente desde el 12 de Marzo de 2.007, hasta el día 15 de Septiembre de 2.007, de conformidad con el Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 7.5 días de Utilidades, que multiplicado por el Salario diario de Bs. 20.493,oo, lo que hace un total de CIENTO

CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 153.697,50) que la demandada le adeuda por este concepto.----------------------------------------------------------

CUARTO: Se condena en COSTAS a la demandada por haber vencimiento total en el presente juicio

QUINTO: En cuanto a los intereses sobre la prestación de antigüedad generadas durante la relación de trabajo, la misma deberá ser calculada desde el 12/07/2007, fecha donde le nació el derecho al trabajador hasta el 15/09/07 fecha en que se dio por terminada la relación de trabajo, conforme a los parámetros establecidos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cual será calculada con experticia complementaria del fallo una vez que quede firme la presente sentencia.

SEXTO: Se condena el pago de Intereses de mora:, procederá el pago de intereses de mora sobre las cantidades condenadas, a partir de la fecha de terminación de la relació laboral, hasta su materialización, los cuales serán calculados a la tasa de mercado vigente, establecida por el Banco Central de Venezuela, para los intereses sobre prestaciones sociales y correrán desde de la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de ésta, a saber, la oportunidad del pago efectivo……………”(Fin de la cita).

SEPTIMO: Se ordena la Corrección monetaria o indexación sobre los montos condenados, la cual será calculada, mediante experticia complementaria, desde la notificación de la demanda hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como huelga de funcionarios tribunalicios, por la transición en la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales, y…” Sentencia de fecha 9 de agosto de 2005,( Caso: LUIS ANTONIO GALVIS contra HILTON INTERNACIONAL DE VENEZUELA C.A,) con ponencia del Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO




CAPITULO IV
DE LA DISPOSITIVA DEL FALLO


Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la pretensión incoada por la ciudadana SUYIN DIAZ VELIZ, en contra de SERVICIO DE ENTREGA INMEDIATA, C.A. (SEINCA) y en consecuencia se condena a pagar a la demandada la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 1.357.250,90), lo que es igual en bolívares fuertes Bs. F 1.357,25 más lo que resulte de los intereses sobre prestaciones sociales y de la corrección monetaria, dichos montos serán calculados con experticia complementaria del fallo una vez que quede firme la presente sentencia.--------------------------------------------------


PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada para el copiador de sentencias.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los veintiocho (28) días del mes de Mayo del año 2008 Años: 198º y 149º.

EL JUEZ.,

Abg. JOSE DARIO CASTILLO S.

LA SECRETARIA.,

Abg. DAYANA TOVAR.

En la misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.

LA SECRETARIA.,

Abg. DAYANA TOVAR