TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


Valencia, 07 de Mayo de 2008

198 y 149

EXPEDIENTE: GP02-L-2007-000525
DEMANDANTE: ANGEL SEQUERA
DEMANDADO: TRANSPORTE MABESCO, C.A..
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente de fecha 07 de Marzo de 2007, mediante la cual se recibió la demanda y se ordeno su admisión en fecha 12 de Marzo de 2007. Consta en fecha 15 de Marzo de 2007, diligencia realizada por el alguacil Richard Martínez, mediante la cual deja constancia de la imposibilidad de realizar la notificación de la demandada por cuanto que el lugar del domicilio de la demandada se encontraba cerrado y no había persona alguna que recibiera la boleta. Consta igualmente que a partir de esa fecha 15 de Marzo de 2007 y hasta la presente fecha, no se ha realizado ningún acto de procedimiento por la parte actora en la presente causa, transcurriendo mas de un año de inactividad procesal, lo que de conformidad con lo establecido en el Articulo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual sostiene que “.. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..” En consecuencia, de conformidad con la norma transcrita, es por lo que este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO y de conformidad con lo establecido en el articulo 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Así se decide.
EL JUEZ

ABG. JOSE DARIO CASTILLO S

LA SECRETARIA

ABG. DAYANA TOVAR