ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-000408
PARTE ACTORA: JOSE PAREDES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROMULO SERRADA
PARTE DEMANDADA: FUNDACION CARLOS CARDENAS
APODERADOS DE LA DEMANDADA: ALEJANDRO AMARAL y ELIMAR URIBE
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, ocho (08) de Mayo del 2008, día y hora fijada por este Tribunal para la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecieron a la misma, el abogado ROMULO SERRADA inscrito en el Inpreabogado bajo el número 55.294, actuando como apoderado judicial del demandante JOSE PAREDES. También comparecieron por la demandada FUNDACION CARLOS CARDENAS., los abogados ALEJANDRO AMARAL y ELIMAR URIBE, inscritos en el Inpreabogado N.° 48.111 y 70.467, actuando como apoderados judiciales de la demandada. Dándose así inicio a la audiencia, ambas partes le indicaron al Juez que llegaron a un acuerdo, mediante el cual los abogados ALEJANDRO AMARAL y ELIMAR URIBE en nombre de la demandada FUNDACION CARLOS CARDENAS, ofreció pagar en este acto al demandante JOSE PAREDES, representado por el abogado ROMULO SERRADA, la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. F 1.000,oo). Este ofrecimiento fue aceptado por el abogado ROMULO SERRADA en nombre de su representado con la finalidad de poner fin a esta controversia. Seguidamente los abogados ALEJANDRO AMARAL y ELIMAR URIBE, hacen entrega al abogado ROMULO SERRADA de un cheque N.° 22662133, de Banesco Banco Universal, de fecha 08 de Mayo de 2008, por la cantidad de Bs. F 1.000,oo, a nombre de JOSE PAREDES.
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. F 1.000,oo), como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle al DEMANDANTE, contra la DEMANDADA y por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente
Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto---------------------------------------------
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. déjese copia en el archivo. Entréguese las pruebas Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ
ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.
ABG. APODERADA DE LA DEMANDANTE
ABGS. APODERADA DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. DAYANA TOVAR
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