PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, catorce (14) de mayo de 2008
196º y 148°



ASUNTO: GH02-L-2004-001109


Vista la Transacción de fecha 13 de mayo de 2008, presentada por la parte Actora JOSE RAFAEL AÑEZ RUJANO. Representado por su Apoderado Judicial GUSTAVO SOTO VALENZUELA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N.° 4.421, en la que se puede constatar del Acuerdo entre las partes, actuando como parte co-demandada CONSORCIO CIMA LA MACAGUITA, AGROPECUARIA LA MACAGUITA, C. A. Y CONSORCIO INVERSIONISTA MERCANTIL CIMA, C. A., así como la copia fotostática de un Cheque de Gerencia a nombre del representante de la Parte Actora abogado GUSTAVO SOTO VALENZUELA, del Banco b. o. d., cuenta N° 01160012332120210100, Cheque N° 03509610, por la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 12.500,00). Por lo antes descrito, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Homologa el Acuerdo realizado por las partes, y por cuanto los acuerdos alcanzados por estas no vulneran derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni hay violación de normas de Orden Publico, en consecuencia, se da por terminado el juicio, se le otorga los efectos de Cosa Juzgada, se ordena el archivo del expediente una vez transcurrido el lapso legal correspondiente.
LA JUEZ,

ADRIANA MARQUEZ VALDECANTOS



LA SECRETARIA,

MARY ANNE MUGUESSA H.