PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, dieciséis (16) de mayo de 2008
196º y 148°
ASUNTO: GH02-S-2008-000157
Vista la Transacción de fecha 16 de mayo de 2008, presentada por la parte Demandada YAMATO SUSHI BAR, C. A. en la persona de su Apoderado Judicial abogado LEONCIO LANDAEZ ARCAYA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N.° 102.460, y por la otra parte LUIS CASTILLO representado por la abogada ALEXANDRA FRIEDRICH en la que se puede constatar del Acuerdo entre las partes así como la copia fotostática de un Cheque de Gerencia a nombre de la Parte Actora ciudadano LUIS CASTILLO, del Banco BANESCO, cuenta N° 0134-0015-67-0153040664, Cheque N° 22778528, y por la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,00). Por lo antes descrito, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Homologa el Acuerdo realizado por las partes, y por cuanto los acuerdos alcanzados por estas no vulneran derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni hay violación de normas de Orden Publico, en consecuencia, se da por terminado el juicio, se le otorga los efectos de Cosa Juzgada, se ordena el archivo del expediente.
LA JUEZ,
ADRIANA MARQUEZ VALDECANTOS
LA SECRETARIA,
MARY ANNE MUGUESSA H.
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