PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, veinte (20) de mayo de 2008
196º y 148°



N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-000604
PARTE ACTORA: RICHARD ENRIQUE MARTINEZ MARTINEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RUSSO MARIA ANTONIETA
PARTE DEMANDADA: CRISTALERIA DEL SUR, C. A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, veinte (20) de mayo de 2008, siendo las 09:00 a. m. comparecen por ante este Tribunal a la Audiencia Preliminar, el representante de la parte actora ciudadano RICHARD ENRIQUE MARTINEZ, titular de la cédula de identidad No. 11.351.353, la Procuradora de Trabajadores abogado MARIA ANTONIETA RUSSO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 62.376, y por otra parte, el abogado BULMARO PEÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 24.318, en su carácter de abogado asistente de la parte demandada CRISTALERIA DEL SUR, C. A., representada por su Presidente ciudadano ALBERTO LOPEZ Dándose así inicio a la audiencia. Quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por la parte actora en lo adelante y a los efectos del presente convenio se denominaran “EL DEMANDANTE”, y por la otra parte, la de la demandada quien en lo adelante a los mismos efectos se denominara “LA DEMANDADA”, hemos convenido en celebrar este único acuerdo transaccional, para todas las relaciones que existieron y las pudieran existir entre las partes y en especial las relacionadas con la Ley Orgánica del Trabajo la cual rige las relaciones laborales existentes entre las partes, seguidamente exponen:


ALEGATOS DE LA DEMANDANTE

Que en fecha 05 de mayo de 2006, comenzó a prestar servicios para LA DEMANDADA en el cargo de Instalador de vidrios, y egresó el día 22 de octubre de 2007. Que su último salario diario fue de Bs. 28,50
Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos: antigüedad, Utilidades, Vacaciones y Bono Vacacional.



DE LA MEDIACION

Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar formulas de arreglo mutuamente satisfactorio, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:


DEL ACUERDO

A los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones laborales que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación, y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder “EL DEMANDANTE”, contra “LA DEMANDADA”, la suma de UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 1.385,40), los cuales se cancelaran el 22 de abril de 2008, a nombre del trabajador RICHARD ENRIQUE MARTINEZ, por la oficina U.R.D.D. de este Circuito Judicial. De esta manera “EL DEMANDANTE”, nada le adeudará, ni nada tendrá que reclamar a “LA DEMANDADA”, por ninguno de los conceptos indicados anteriormente. En este acto se hace la entrega de las pruebas a ambas partes.



VI
DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal. Una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden publico HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Las partes solicitan el cierre y archivo del expediente. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Déjese copia. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

ADRIANA MARQUEZ VALDECANTOS

La Parte Actora


La Parte Demandada

LA SECRETARIA,

MARIA LUISA MENDOZA