REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
EXPEDIENTE: GP02-L-2006-000875
PARTE ACTORA: NANCY JOSEFINA SANCHEZ TEJEDA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ ILDEMARO INFANTE GAMARRA
PARTE DEMANDADA: FULLER MANTENIMIENTO C. A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUZ MARINA HIDALGO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 21 de mayo de 2008, siendo las 12:00 P. M, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Conciliatoria en fase de Ejecución, en el presente juicio, se deja constancia que se encuentra presente el abogado JOSÉ ILDEMARO INFANTE GAMARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 48.558, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadana NANCY JOSEFINA SANCHEZ TEJEDA, titular de la cédula de identidad No. 6.938.743, quien se encuentra presente en este acto. En este estado el Tribunal deja constancia de la comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada FULLER MANTENIMIENTO C. A., en la persona de LUZ MARINA HIDALGO inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 61.811. Dándose así inicio a la audiencia. Quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por la parte actora en lo adelante y a los efectos del presente convenio se denominaran “EL DEMANDANTE”, y por la otra parte, la de la demandada quien en lo adelante a los mismos efectos se denominara “LA DEMANDADA”, hemos convenido en celebrar este único acuerdo transaccional, para todas las relaciones que existieron y las pudieran existir entre las partes y en especial las relacionadas con la Ley Orgánica del Trabajo la cual rige las relaciones laborales existentes entre las partes, seguidamente exponen:
ALEGATOS DE LA DEMANDANTE
Que en fecha 21 de febrero de 1995, comenzó a prestar servicios para LA DEMANDADA en el cargo de Obrera de Mantenimiento. Que su último salario diario fue de Bs. 13,50
Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos: Salarios Caídos.
DE LA MEDIACION
Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar formulas de arreglo mutuamente satisfactorio, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
DEL ACUERDO
A los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones laborales que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación, y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder “EL DEMANDANTE”, contra “LA DEMANDADA”, la suma de UN MIL NOVECIENTOS DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 1.902,83), los cuales se cancelaran el 02 de JUNIO de 2008, mediante cheque a nombre del trabajador NANCY JOSEFINA SANCHEZ TEJEDA, por ante la oficina de la U. R. D. D. de este Circuito Judicial. De esta manera “EL DEMANDANTE”, nada le adeudará, ni nada tendrá que reclamar a “LA DEMANDADA”, por ninguno de los conceptos indicados anteriormente. En este acto se hace la entrega de las pruebas a ambas partes.
VI
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal. Una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden publico HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Las partes solicitan el cierre y archivo del expediente. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Déjese copia. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez
Abg. Adriana Márquez Valdecantos
Por la parte actora,
Por la demandada,
La Secretaria,
Abg. Mary Anne Muguessa H.
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