REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintidós (22) de mayo de dos mil ocho
197º y 148
SENTENCIA
EXPEDIENTE: GP02-L-2008-000722
PARTE ACTORA: JUAN GUILLERMO ARCINIEGAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA BELEN HERNANDEZ (Procuradora)
PARTE DEMANDADA: ESTACIONAMIENTO ANDYCAR, C. A. (No asistió)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, veintidós (22) de mayo de 2008, oportunidad fijada para dictar el fallo correspondiente en la presente causa, conforme diferimiento que consta en autos, de fecha quince (15) de mayo de 2008, con motivo de haber sido fijada para esa misma fecha, a las 09:00 a.m., la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, el Tribunal dejó constancia de la comparecencia de la abogada MARIA BELEN HERNANDEZ, Procurador de Trabajadores, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.039, en su carácter de abogado asistente de la parte actora ciudadano JUAN GUILLERMO ARCINIEGAS titular de la cédula de identidad No. 3.195.844, quien de igual forma compareció. Asimismo, el Tribunal dejó constancia de la no comparecencia a dicha Audiencia de la demandada ESTACIONAMIENTO ANDYCAR, C. A., ni por medio de representante legal, estatutario o judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se pasó a dictar en forma oral el Dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA; en consecuencia, se condena a la demandada ESTACIONAMIENTO ANDYCAR, C. A., a pagar la cantidad de TRECE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 13.487,30), el cual comprende los conceptos y montos que se discriminan posteriormente. En virtud de la incomparecencia de la demandada, lo cual arroja como consecuencia la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante, este Juzgado da como ciertos los siguientes alegatos de la parte actora: 1) Que comenzó a prestar servicios personales, desempeñándose como Vigilante, desde el once (11) de octubre de 2004; 2) Que en fecha treinta (30) de julio de 2007, dejé de prestar servicios. 3) Que cumplía un horario desde las 06:00 a.m. a 06:00 p.m., devengando un último salario normal para el momento en que dejé de laborar en la empresa de Bs. 20,49. 4) Que realizaba tareas bajo las órdenes y dirección del Gerente General de la empresa ciudadano GUSTAVO LEVEL FAJARDO.
Este Tribunal, en virtud de la admisión de hechos en que incurrió la demandada en razón de su incomparecencia a la audiencia preliminar, y no resultando controvertidos los hechos alegados por la parte actora, infiere como ciertos los mismos, y procede a estimar para los cálculos pertinentes los salarios señalados por los actores en el libelo de la demanda, siendo este salario el que será tomado de base para el cálculo de los conceptos que reclaman.
En consecuencia, le corresponde al demandante JUAN GUILLERMO ARCINIEGAS, antes identificado, las cantidades, que se indican a continuación:
PRIMERO: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: De conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la empresa ESTACIONAMIENTO ANDYCAR, C. A., a pagar la cantidad de TRES MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 3.188,80), por concepto de antigüedad, discriminados de la forma siguiente:
20 días a razón de un salario integral de Bs.11,48 imputables al período 11/10/04 al 11/05/05, que totalizan Bs. 229,6
25 días a razón de un salario integral de Bs.17,01 imputables al período 11/05/05 al 11/10/05, que totalizan Bs. 425,27
20 días a razón de un salario integral de Bs.17,05 imputables al período 11/10/05 al 11/02/06, que totalizan Bs. 341,11
30 días a razón de un salario integral de Bs.19,61 imputables al período 11/02/06 al 11/08/06, que totalizan Bs. 588,41
12 días a razón de un salario integral de Bs.21,58 imputables al período 11/08/06 al 11/10/06, que totalizan Bs. 258,90
35 días a razón de un salario integral de Bs.21,61 imputables al período 11/10/06 al 11/05/07, que totalizan Bs. 757,10
29 días a razón de un salario integral de Bs.25,95 imputables al período 11/05/07 al 30/07/07, que totalizan Bs. 588,41
SEGUNDO: VACACIONES VENCIDAS: Se condena a la empresa ESTACIONAMIENTO ANDYCAR, C. A., a pagar la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. F 389,37), discriminados de la siguiente manera:
16 días, tomando en cuenta el último salario devengado por el trabajador, lo que quiere decir un salario integral de Bs. 24,33.
TERCERO: VACACIONES FRACCIONADAS: De conformidad con los Artículos 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la empresa, ESTACIONAMIENTO ANDYCAR, C. A., a pagar la cantidad de TRESCIENTOS OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. F 308,82), por concepto de:
12,69 días a razón de un salario de Bs. 24,33 que totaliza Bs. F 308,82 correspondiente al período 11/10/06 al 30/07/07.
CUARTO: BONO VACACIONAL VENCIDO: Se condena a la empresa ESTACIONAMIENTO ANDYCAR, C. A., a cancelar 08 días de conformidad con el Artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo correspondientes a la cantidad de CIENTO NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS, (Bs. F 194,68) discriminados de la siguiente manera:
08 días a razón de un salario de Bs. 24,33 que totaliza Bs. F 194,68 correspondiente al período 11/10/05 al 11/10/06.
QUINTO: BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Se condena a la empresa ESTACIONAMIENTO ANDYCAR, C. A., a cancelar la cantidad de CIENTO SEIS MENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS, (Bs. F 164,26), de conformidad con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, discriminados de la siguiente manera:
06,75 días a razón de Bs. F 24,33 correspondiente al período de 11/10/06 al 30/07/07, que totaliza la cantidad de Bs. F 164,26
SEXTO: UTILIDADES FRACCIONADAS: Se condena de conformidad con lo previsto en el artículo 174 de la Ley Orgánica del trabajo, a la empresa ESTACIONAMIENTO ANDYCAR, C. A., a cancelar la cantidad de Bs. F 212,90 discriminados de la siguiente manera:
8,75 días a razón de Bs. F 24,33 correspondiente al período de 01/01/07 al 30/07/07, que totaliza la cantidad de Bs. F 212,90
SEPTIMO: SALARIOS RETENIDOS: Se condena a la empresa a la empresa ESTACIONAMIENTO ANDYCAR, C. A., a cancelar la cantidad de Bs. F 511,04 por concepto de 21 días de salario, de conformidad con lo previsto en los artículos 129 al 132 de la Ley Orgánica del trabajo.
21 días a razón de Bs. F 24,33, que totaliza la cantidad de Bs. F 511,04
OCTAVO: INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: Se condena a la empresa a la empresa ESTACIONAMIENTO ANDYCAR, C. A., a cancelar la cantidad de Bs. F 1.557,47 por concepto de 60 días de salario, de conformidad con lo previsto en los artículos 125 de la Ley Orgánica del trabajo.
60 días a razón de Bs. F 25,96, que totaliza la cantidad de Bs. F 1.557,47.
NOVENO: INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO: Se condena a la empresa a la empresa ESTACIONAMIENTO ANDYCAR, C. A., a cancelar la cantidad de Bs. F 2.336,20 por concepto de 90 días de salario, de conformidad con lo previsto en los artículos 125 de la Ley Orgánica del trabajo.
90 días a razón de Bs. F 25,96, que totaliza la cantidad de Bs. F 2.336,20.
DECIMO: SALARIOS CAIDOS: Se condena a la empresa a la empresa ESTACIONAMIENTO ANDYCAR, C. A., a cancelar la cantidad de Bs. F 4.623,73 por concepto de 190 días de salario, de conformidad con lo previsto en los artículos 125 de la Ley Orgánica del trabajo.
190 días a razón de Bs. F 24,33, que totaliza la cantidad de Bs. F 4.623,73.
CORRECIÓN MONETARIA E INTERESES MORATORIOS:
Se ordena la corrección monetaria en caso de incumplimiento voluntario por parte de la demandada, de las cantidades ordenadas a pagar, desde la fecha de admisión de la demanda y hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, y aquellos en los cuales la causa estuviera paralizada por motivos no imputables a ellas, es decir, hechos fortuitos o fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales y huelga de funcionarios tribunalicios, y cuyo cálculo será realizado por un único perito designado por el Tribunal, tomándose como referencia el índices de precio del consumidor (I.P.C.), conforme a los informes respectivos del Banco Central de Venezuela. Asimismo, se condena al pago de los Intereses de mora sobre las cantidades condenadas, cuyo cálculo será realizado por un único perito designado por el Tribunal, y los cuales se calcularán a las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela, en conformidad con lo establecido en el artículo 108, literal b) de la Ley Orgánica del Trabajo; debiendo regirse la experticia complementaria para su determinación bajo los siguientes parámetros: a) Serán calculados a partir de la fecha de terminación de la relación laboral hasta la ejecución del presente fallo, y b) Para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los propios intereses, ni serán objeto de indexación.
No hay condena en COSTAS por cuanto no hubo vencimiento total; de conformidad con lo establecido en el Artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 197° y 148°.
LA JUEZ,
ABG. ADRIANA MARQUEZ VALDECANTOS
LA SECRETARIA,
ABG. MARY ANNE MUGUESSA H.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 04:15 p.m.
LA SECRETARIA,
ABG. MARY ANNE MUGUESSA H.
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