PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, veintiocho (28) de mayo de 2008
196º y 148°
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2007-001718
PARTE ACTORA: ENRIQUE ANTONIO AULAR CONDE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARMEN MESA
PARTE DEMANDADA: LINEA FRATERNIDAD, S. R. L.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN MOSTAFA PEREZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, veintiocho (28) de mayo de 2008, siendo las 11:00 p. m. día y hora fijado para que se de inicio a la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecieron a la misma, las abogadas en ejercicio FRANCIS ALFONZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.825, en su carácter de apoderada del ciudadano ENRIQUE ANTONIO AULAR CONDE, debidamente acreditado en autos, también compareció la empresa demandada LINEA FRATERNIDAD, S. R. L., representada por su abogado JUAN MOSTAFA PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.794. Dándose así inicio a la audiencia. Quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por la parte actora en lo adelante y a los efectos del presente convenio se denominaran “EL DEMANDANTE”, y por la otra parte, la de la demandada quien en lo adelante a los mismos efectos se denominara “LA DEMANDADA”, hemos convenido en celebrar este único acuerdo transaccional, para todas las relaciones que existieron y las pudieran existir entre las partes y en especial las relacionadas con la Ley Orgánica del Trabajo la cual rige las relaciones laborales existentes entre las partes, seguidamente exponen:
ALEGATOS DE LA DEMANDANTE
Que en fecha 01 de noviembre de 1996, comenzó a prestar servicios para LA DEMANDADA en el cargo de Chofer, y egresó el día 12 de abril de 2007. Que su último salario mensual fue de Bs. 3.077,19
Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos: antigüedad, Complemento de Antigüedad, Intereses de Prestaciones Sociales, Utilidades Fraccionadas, Utilidades años anteriores, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado, Indemnización por Antigüedad, indemnización sustitutiva del preaviso, Vacaciones y Bono Vacacional Años anteriores.
DE LA MEDIACION
Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar formulas de arreglo mutuamente satisfactorio, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
DEL ACUERDO
A los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones laborales que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación, y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder “EL DEMANDANTE”, contra “LA DEMANDADA”, la suma de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 55.000,00), los cuales se cancelaran por la oficina de la U. R. D. D. a nombre del trabajador ENRIQUE ANTONIO AULAR CONDE, en las fechas siguientes: 05 de junio de 2008, el 25 de junio de 2008, el 15 de julio de 2008 y el 04 de agosto de 2008, cada uno de los cuatro pagos por la cantidad de Bs. F 13.750,00. De esta manera “EL DEMANDANTE”, nada le adeudará, ni nada tendrá que reclamar a “LA DEMANDADA”, por ninguno de los conceptos indicados anteriormente. En este acto se hace la entrega de las pruebas a ambas partes.
VI
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal. Una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden publico HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Las partes solicitan el cierre y archivo del expediente. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Déjese copia. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
ADRIANA MARQUEZ VALDECANTOS
La Parte Actora
La Parte Demandada
LA SECRETARIA,
MARY ANNE MUGUESSA H.
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