PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, siete (07) de mayo de 2008
196º y 148°



N° DE EXPEDIENTE: GP02-C-2008-000047
PARTE ACTORA: JIMMY PEREZ ARCAYA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: HELBERT GUTIERREZ
PARTE DEMANDADA: SERENOS RESPONSABLES SERECA, C. A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE MONTILLA
MOTIVO: COMISION

SENTENCIA

En el día de hoy siete (07) de mayo de 2008, fecha y hora fijada para la ejecución de la Medida de Embargo Ejecutiva, decretada sobre los bienes propiedad de la demandada, Sociedad Mercantil SERENOS RESPONSABLES SERECA, C. A., en la demanda que por Cobro de Bolívares le sigue el ciudadano JIMMY PEREZ ARCAYA, titular de la cédula de Identidad N° 14.390.207, se ha convenido en celebrar una Audiencia Conciliatoria en fase de Ejecución, y en este acto se ha llegado al Acuerdo de pago que a continuación se describe:
Se encuentran presentes en este despacho la parte Actora ciudadano JIMMY PEREZ ARCAYA, titular de la cédula de Identidad N° 14.390.207, asistido por el abogado HELBERT GUTIERREZ PRIETO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 99.594, y por la empresa demandada SERENOS RESPONSABLES SERECA, C. A., el abogado JOSE MONTILLA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 73.998. A los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones laborales que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación, y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder “EL DEMANDANTE”, contra “LA DEMANDADA”, quienes han convenido en transar el monto a ejecutar, que es la cantidad de VEINTIUN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO (Bs. 21.845,00), para ser cancelado en tres (03) partes; Un pago para el día 08 de mayo de 2008 por la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS Bs. 8.000,00, mediante cheque N° 35413660, cuenta N° 01050097411097124584, del Banco Mercantil; Un pago para el día 27 de mayo de 2008 por la cantidad de Bs. 6.922,50 y Un pago para el 16 de Junio de 2008 por la suma de Bs. 6.922,50, a nombre del trabajador JIMMY PEREZ ARCAYA. De esta manera “EL DEMANDANTE”, nada le adeudará, ni nada tendrá que reclamar a “LA DEMANDADA”, por ningún concepto.


VI
DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal. Una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden publico HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Las partes solicitan el cierre y archivo del expediente una vez sea cancelada la totalidad del monto. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Déjese copia. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

ADRIANA MARQUEZ VALDECANTOS

La Parte Actora


La Parte Demandada

LA SECRETARIA,

MARY ANNE MUGUESSA H.