REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUEZ OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, Trece (13) de Mayo de 2008
Años: 198° y 149°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-000989
PARTE ACTORA: JOSE GREGORO CRESPO GUERRA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARELIS CALANCHE
PARTE DEMANDADA: CADENA DE TIENDAS VENEZOLANA, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCY DIAZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Visto el anterior libelo de la demanda y sus recaudos, este Juzgado lo admite cuanto ha lugar en derecho, por lo que en el día de hoy, Trece (13) de Mayo de 2008, se deja constancia que compareció a este Tribunal la ciudadana Yanira Izaguirre, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.320.921, de este domicilio, quien me desempeño en el cargo de Jefe de Recursos Humanos de la tienda Hipermercado Éxito Valencia procediendo en este acto con el carácter de apoderada de la Sociedad Mercantil CADENA DE TIENDAS VENEZOLANAS CATIVEN, S.A., empresa domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 20 de Diciembre de 1994, bajo el número 16, Tomo 258-A Sgdo; según se evidencia de poder que a tal efecto acompaño, asistida por la Abogada en ejercicio FRANCY DIAZ, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, provista de la cédula de identidad número V.- 13.852.671, inscrita en el IMPREABOGADO bajo e Nro 94388, en lo adelante denominada LA COMPAÑÍA, por una parte; y por la otra, el EX TRABAJADOR, CRESPO GUERRA JOSE GREGORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 10.341.998 y de este domicilio representado en este acto por la ciudadana CARELIS CALANCHE, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, provisto de la cédula de identidad número V.- 7.081.767, inscrita en el IMPREABOGADO bajo e Nro 43.316, en lo adelante denominado EL EXTRABAJADOR, ambas partes exponen: Hemos convenido en celebrar como en efecto celebramos una transacción extrajudicial de conformidad con el artículo 89 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, artículos 1713 y siguientes del Código civil, artículos 255 y siguientes del Código de procedimiento civil, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y artículos 10 y 11 del reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, contenida en las siguientes estipulaciones: PRIMERA: EL EXTRABAJADOR manifiesta que prestó sus servicios para la compañía desempeñando el cargo de JEFE DE SECCION, desde el dieciséis (16) de Mayo de 2005 hasta el ocho (08) de Abril de 2008, fecha esta última en que concluyó la relación laboral que la unía a la COMPAÑÍA por despido. Por todo lo antes expuesto, señala que le corresponde la indemnización por despido y la indemnización por preaviso previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; así como por indemnización sustitutiva de preaviso, indemnización por despido injustificado, diferencia de prestación de antigüedad articulo 108 LOT, vacaciones, bono vacacional y utilidades; las cuales estima en la cantidad de, de BOLIVARES VENTICINCO MIL SEISCIENTOS TRECE CON SETENTA Y NUEVE CTS. (Bs. 25.613.79), de conformidad con el artículo 108 y demás artículos de la Ley Orgánica del Trabajo. SEGUNDA: LA COMPAÑÍA por su parte, aunque conviene que EL EXTRABAJADOR laboró desde el dieciséis (16) de Mayo de 2005 hasta el ocho (08) de Abril de 2008 fecha esta última en que concluyó la relación laboral que la unía a la COMPAÑÍA por despido, considera que a EL EXTRABAJADOR no le corresponden las cantidades reclamadas por concepto indemnización sustitutiva de preaviso, indemnización por despido injustificado, diferencia de prestación de antigüedad articulo 108 LOT, vacaciones, bono vacacional y utilidades, por lo que considera le corresponde la cantidad BOLIVARES VEINTE MIL (Bs. 20.000, 00). TERCERA: Las partes con el fin de terminar la presente controversia, así como para evitar los costos, honorarios, daños y perjuicios y cualquier otro concepto que pudiera ocasionarse, han convenido en otorgarse recíprocas concesiones con el objeto de realizar la transacción contenida en el presente escrito. En consecuencia, LA COMPAÑÍA declara que acepta y conviene en pagarle a EL EXTRABAJADOR la cantidad de BOLIVARES VENTISEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON TRES CTS (Bs. 26.259,03), por los siguientes conceptos y montos discriminados de la siguiente manera:
DATOS PARA EL CALCULO:
Empresa-Patrono: CADENA DE TIENDAS VENEZOLANAS CATIVEN, S.A. (YA IDENTIFICADA)
Extrabajador: CRESPO GUERRA JOSE GREGORIO
Fecha de Ingreso: 16/05/2005
Fecha de Egreso: 08/04/2008
Tiempo de Servicio: 2 Años 10 Meses 22 Días
Cargo desempeñado: JEFE DE SECCION
Causa de la Extinción de la Relación: DESPIDO
Salario Base de Calculo de prestaciones sociales a la terminación de la relación laboral: Bs. 1.998,30

CUARTA: EL EXTRABAJADOR formalmente declara que recibe el cheque Nº 02805432, contra el Banco Provincial, de fecha 24/04/2008 y por la cantidad de BOLIVARES VENTISEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON TRES CTS (Bs. 26.259,03) indicada en ese acto a su entera y cabal satisfacción, que comprende el pago de sus prestaciones sociales, vacaciones, utilidades, bono vacacional, intereses, bono nocturno, así como una bonificación extraordinaria con motivo de la terminación de la relación laboral que lo unía a la compañía. QUINTA: EL EXTRABAJADOR declara que nada queda a deberle a LA COMPAÑÍA, por los conceptos aquí transados, los cuales comprenden el pago de prestaciones sociales y demás indemnizaciones con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, vacaciones, bono vacacional, utilidades, antigüedad, intereses por antigüedad, preaviso, horas extraordinarias, bono nocturno, horas extras nocturnas, días de descanso legal, descanso compensatorio, días feriados, accidentes de trabajo, enfermedades de trabajo, incapacidad parcial, incapacidad total, incapacidad permanente, incapacidad temporal, daño moral, daños y perjuicios, daños patrimoniales, beneficios legales y convencionales, paro forzoso y cualquier otro pago indemnizatorio previsto en la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política habitacional, el decreto con rango y fuerza de ley que regula el subsistema del paro forzoso y capacitación, la Ley del seguro social, la Ley Orgánica del sistema de seguridad social, decreto de alimentación para los trabajadores y su reglamento, los convenios, actas y acuerdos suscritas entre LA COMPAÑÍA Y EL EXTRABAJADOR y demás disposiciones de derecho privado vigentes en materia laboral y de enfermedades profesionales y accidentes de trabajo, así como también lo previsto en la Ley de Prevención, Condición y Medio Ambiente de Trabajo, los artículos 1185, 1193, 1194, 1195, 1196, 1273 del Código Civil, y por ningún otro respecto. En tal sentido EL EXTRABAJADOR le otorga a LA COMPAÑÍA un total y definitivo finiquito. SEXTA: EL EXTRABAJADOR y LA COMPAÑÍA declaran expresamente que en la presente transacción extrajudicial, tiene voluntad de transar, es decir, conocen lo que les convienen, en consecuencia; por lo que su voluntad de transar se encuentra libre de violencia y sin vicios en el consentimiento, con clara apreciación de la realidad. SEPTIMA: En virtud de la presente transacción, las partes declaran que nada mas tienen que reclamarse entre si por los conceptos derivados de las prestaciones sociales DEL EXTRABAJADOR, con ocasión de la terminación de la relación de trabajo así como ningún otro concepto. OCTAVA: EL EXTRABAJADOR renuncia y desiste por este documento a toda acción y/o procedimiento, de cualquier naturaleza que sea, que tenga o que pueda intentar contra LA COMPAÑÍA por las relaciones que existieron entre las partes y por su terminación, así como por cualquier otro concepto vinculado con el objeto de esta transacción y ante cualquier autoridad administrativa o judicial. NOVENA: LA COMPAÑÍA y EL EXTRABAJADOR solicitan al funcionario que preside el acto, le imparta su aprobación y homologación a la presente transacción. Así mismo el funcionario que preside el acto deja constancia que esta transacción se ha celebrado ante él, que suscribe junto con cada una de las comparecientes, y las partes solicitan que expidan acta del mismo en tres ejemplares, todos de un mismo tenor y para que produzcan un mismo efecto. Por lo tanto, vista la anterior transacción celebrada entre las partes, debidamente identificadas en la presente acta, las partes solicitan a este despacho, de conformidad con el artículo 3, parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo resuelva extenderle la homologación legal correspondiente y en consecuencia declare tener la transacción homologada como sentencia pasada con fuerza de cosa juzgada. DECIMA: La presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Civil del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Igualmente se ordena el archivo definitivo del presente expediente.

LA JUEZ.,

Dra. MARIA EUGENIA NUÑEZ BRICEÑO.

LA PARTE ACTORA.,



LA PARTE DEMANDADA.,
LA SECRETARIA.,