REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, Veintiuno (21) de Mayo de 2008
198º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-000832
PARTE ACTORA: ROGOBERTO RAMON MUJICA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NELSON LEDEZMA
PARTE DEMANDADA: NATIONAL CARGO SYSTEMS C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIO
MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACION DE DESPIDO
SENTENCIA: ADMISION DE HECHOS
CAPITULO I
ANTECEDENTES DEL PROCESO
En fecha 17/04/08, se dio por recibido la presente solicitud de Calificación de Despido, el cual se admitió el día 21/04/08, librándose sendos carteles a la parte demandada, a los fines de realizar la notificación de la demandada.
En fecha 06/05/08, la secretaria procedió a certificar la notificación practicada por el Alguacil en donde se deja constancia de la notificación de la parte demandada, fijándose la Audiencia Preliminar para el Décimo (10) día de Despacho siguiente a la mencionada certificación.
El día 20/05/08, tuvo lugar por ante este Despacho la Audiencia Preliminar, dejándose constancia que se presentó sólo y únicamente la parte actora y la parte demandada no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno.
En consecuencia siendo la oportunidad para pronunciarse en el presente juicio, este Tribunal lo hace bajo las consideraciones siguientes:
CAPITULO II
DE LOS HECHOS LIBELADOS
La Parte actora en su escrito de solicitud de Calificación de Despido, procedió a demandar a la empresa por reenganche a su puesto habitual de trabajo y pago de salario caídos, en el cual indicó que la relación de trabajo se inició el 03/01/07, prestando servicios como Chofer, devengando un salario mensual de Bs. 3.000oo, hasta el día 17/04/08, fecha de terminación de la relación de trabajo.
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De lo anteriormente expuesto, se evidencia en principio que la incomparecencia de la parte demandada a la prolongación de la Audiencia Preliminar, arroja como consecuencia la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante, de conformidad con lo establecido en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
No obstante lo anterior es prudente destacar que el Juez Laboral por mandato de la normativa antes señalada, se encuentra obligado a verificar la procedencia en derecho de las pretensiones del actor, toda vez que la inasistencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar acarrea una admisión de los hechos libelados.
En principio es importante destacar que el procedimiento de estabilidad laboral impone al Juez del Trabajo la obligación de ordenar el reenganche y pago de salarios caídos, previa calificación del despido, declarando lo injusto del despido y acordar en consecuencia el reenganche y pago de salarios caídos.
CAPITULO IV
DE LA DISPOSITIVA DEL FALLO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS incoada por el ciudadano RIGOBERTO RAMON MUJICA en contra de la empresa NATIONAL CARGO SYSTEMS C.A.
SEGUNDO: Se ordena el reenganche del Trabajador a su puesto habitual de Trabajo y el consecuente pago de salarios caídos cuantificados desde el momento del ilegal despido (17/04/2008) hasta la reincorporación definitiva del trabajador a su puesto habitual de trabajo, en base a un salario diario de Bs.F 100,oo lo que es equivalente a Bs. 100.000,oo diarios.
TERCERO: Se excluye del cómputo de los salarios caídos los lapsos comprendidos de vacaciones judiciales, paro tribunalicios y falta absoluta del Juez.
CUARTO: Se condena en Costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada para el copiador de sentencias.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los veintiuno (21) días del mes de Mayo del año 2008. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ.,
Abg. MARIA EUGENIA NUÑEZ BRICEÑO.
LA SECRETARIA.,
Abg. Dayana Tovar.
En la misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.
LA SECRETARIA.,
Abg. Dayana Tovar.
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