REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUEZ OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, Seis (06) de Mayo de 2008
Años: 198° y 149°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2007-002411
PARTE ACTORA: NARDINES DOMINGUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FRANKLIN LOPEZ y WLADIMIR VILLEGAS.
PARTE DEMANDADA: ESPECIAL INQUIMIC, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: HUMBERTO MILLAN
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, Seis (06) de Mayo de 2008, comparecieron a la misma la ciudadana NARDINES DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.466.158, representada por el abogado en ejercicio FRANKLIN LOPEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 79.095 en su carácter de parte actora en el presente juicio quien en lo adelante y a los efectos del presente acuerdo se denominara “LA TRABAJADORA”, y por la parte demandada ESPECIAL INQUIMIC, C.A., representada por el abogado en ejercicio HUMBERTO MILLAN, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 98.902, en su carácter de apoderado judicial, quien en lo adelante y a los efectos del presente contrato se denominará “LA EMPRESA”, se ha convenido en celebrar la presente transacción, la cual se regirá por las cláusulas que se describen a continuación. PRIMERO: Se inicia el presente proceso de demanda por reclamo de Prestaciones Sociales, donde la Trabajadora, entre otros aspectos, reclama que inicio su relación de Trabajo en fecha 15 de Abril de 1998 hasta el día 27 de Junio de 2007, devengando una remuneración o salario para el ultimo año de dicho vínculo laboral de Bs.40.184,80 diarios. Se discutió pormenorizadamente, tanto los hechos como los fundamentos de derecho de la misma, llegándose a la conclusión, de que no todos los aspectos reclamados en dicha demanda eran procedentes y en consecuencia era necesario que las partes cedieran en sus pretensiones para llegar a un acuerdo Transaccional. SEGUNDO: La EMPRESA, rechaza y niega tanto en los hechos como en el derecho todos los aspectos reclamados por LA TRABAJADORA, por lo que en aras de ponerle fin al presente proceso, esta ofrece la cantidad de BOLIVARES VEINTINUEVE MIL CIENTO SETENTA Y DOS CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 29.172,10) como pago único y definitivo de todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda, tales como Antigüedad, Utilidades vencidas y Fraccionadas, Vacaciones Vencidas y Fraccionadas, Bono vacacional vencido y fraccionado, intereses sobre prestaciones sociales y las indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cual será cancelada en cuatro partes, los cuales se harán de la siguiente manera: 1.- Por la cantidad de BOLIVARES QUINCE MIL CON CERO CENTIMOS (Bs.15.000,oo) pagaderos para el día 09/05/2008, en dos cheques, uno por la cantidad de Bs. 10.500,oo a nombre de la trabajadora y otro cheque por la cantidad de Bs. 4.500,oo a nombre del abogado FRANKLIN LOPEZ, por concepto de honorarios profesionales; 2.- Un segundo pago por la cantidad de BOLIVARES CUATRO MIL SETESCIENTOS VEINTICUATRO CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.724,oo), en dos cheques, uno por la cantidad de Bs. 3.306,80 a nombre de la trabajadora y otro cheque por la cantidad de Bs. 1.417,20 a nombre del abogado FRANKLIN LOPEZ, por concepto de honorarios profesionales, pagaderos para el día treinta (30) de mayo de 2008; 3.- Un tercer pago por la cantidad de BOLIVARES CUATRO MIL SETESCIENTOS VEINTICUATRO CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.724,oo), en dos cheques, uno por la cantidad de Bs. 3.306,80 a nombre de la trabajadora y otro cheque por la cantidad de Bs. 1.417,20 a nombre del abogado FRANKLIN LOPEZ, por concepto de honorarios profesionales, pagaderos para el día treinta (30) de junio de 2008; 4.- Y un cuarto pago por la cantidad de BOLIVARES CUATRO MIL SETESCIENTOS VEINTICUATRO CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.724,oo), en dos cheques, uno por la cantidad de Bs. 3.306,80 a nombre de la trabajadora y otro cheque por la cantidad de Bs. 1.417,20 a nombre del abogado FRANKLIN LOPEZ, por concepto de honorarios profesionales, pagaderos para el día treinta (30) de julio de 2008, los cuales serán entregados por ante la sede del Circuito Judicial del Trabajo, a las 11:00 a.m. TERCERO: LA TRABAJADORA manifiesta su conformidad con la cantidad ofrecida por la EMPRESA y se compromete a no reclamar bajo ningún concepto, alguna diferencia de dinero o exigir de la EMPRESA el cumplimiento de obligación alguna, ya que con el pago de los conceptos antes descritos en la cláusula segunda, se libera a la compañía de toda responsabilidad derivada de la culminación de la relación trabajo. CUARTA: La presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Civil del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Igualmente se deja constancia que en esta oportunidad se le hace entrega a las partes de sus escritos contentivos de pruebas, asimismo, se ordenará el archivo definitivo del presente expediente, en el momento en que conste en las actas el último pago ofrecido.
LA JUEZ.,
Dra. MARIA EUGENIA NUÑEZ BRICEÑO.
LA PARTE ACTORA.,
LA PARTE DEMANDADA.,
LA SECRETARIA.,
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