REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, Diecinueve de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
EXPEDIENTE: GP02-L-2008-0001018
DEMANDANTE: DANIEL SANCHEZ
DEMANDADO: VENEZOLANA DE COBERTURAS, C.A. (VENCOR)
SENTENCIA INTERLOCUTORIA C ON FUERZA DEFINITIVA
En el día de hoy, diecinueve (19) de mayo de 2008, previa habilitación del tiempo necesario, comparecen por ante este Juzgado Noveno del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo, la empresa VENEZOLANA DE COBERTURAS, C.A. (VENCOR), domiciliada en la ciudad de Mariara, Estado Carabobo, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 08 de junio de 1978, bajo el No. 10, Tomo 63-C, representada en este acto por el abogado en ejercicio MARIO DE SANTOLO de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 13.717.864, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 88.244, quien procede como apoderado judicial, según consta en documento poder que acompaño a la presente en original y copia simple, para que previa certificación de éste último, me sea devuelto el original, por una parte; y por la otra; la apoderada judicial de la parte actora: FIDELIA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 7.026.926, inscrita en el inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 30.815, según consta de documento poder que riela en autos, quienes ocurren y exponen: PRIMERO: El ciudadano DANIEL EDUARDO SANCHEZ MARTINEZ, incoó demanda contra la empresa VENEZOLANA DE COBERTURAS, C.A. (VENCOR), por la cual reclama el pago de las indemnizaciones provenientes de una enfermedad ocupacional, y que en virtud de ello, reclamó las cantidades que mas adelante se especifican. SEGUNDO: Esa demanda cursa por ante este Juzgado Noveno del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo. Manifiesta el ciudadano DANIEL EDUARDO SANCHEZ MARTINEZ que comenzó a prestar sus servicios para la empresa VENEZOLANA DE COBERTURAS, C.A. (VENCOR), en fecha 02 de
mayo de 2005, hasta el 25 de abril de 2008, fecha en la cual renuncia el trabajador, siendo su último cargo el de ayudante general devengando un salario diario por Veintisiete Bolívares con Dieciséis Céntimos (Bs. 27,16). En este sentido, reclama que durante la relación laboral y como consecuencia de ella, adquirió un enfermedad profesional conforme a lo siguiente:
• Discopatía L5S1
En virtud de lo anterior, reclama la cantidad de La cantidad de Bs. 29.332,80 por concepto de la indemnización establecida en el Artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (3 año de salarios). (1.080 Días X Bs.27,16= Bs. 29.332,80). La cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,00) por concepto de daño moral. Estima en consecuencia la acción en la cantidad de Bs. 34.382,80. TERCERO: La empresa VENEZOLANA DE COBERTURAS, C.A. (VENCOR), en defensa de sus derechos expone lo siguiente: A) Expresamente conviene que el demandante ingresó el 02 de mayo de 2005, hasta el 25 de abril de 2008, fecha en la cual renuncia el trabajador, siendo su último cargo el de ayudante general devengando un salario diario por Veintisiete Bolívares con Dieciséis Céntimos (Bs. 27,16); B) Expresamente niega y rechaza por incierto que la enfermedad que padece sea como consecuencia del trabajo desarrollado en la empresa, argumentando, además, que no existe ni está demostrada la relación de causalidad alguna entre la labor desempeñada por el demandante en la empresa accionada y las aludidas afecciones; C) Expresamente niega, rechaza, desconoce e impugna por inciertos, los exámenes y diagnósticos médicos presentados por el actor conjuntamente con el libelo de demanda y en las otras oportunidades legales para hacerlo; D) Niega y rechaza el supuesto e inexistente hecho ilícito que le imputa el actor por no haber incurrido en imprudencia, negligencia ni impericia, ni ninguna otra conducta que le hubiese hecho incurrir en hecho ilícito; E) Niega que le sean aplicables a ella a favor del actor las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y el artículo 1.185 del Código Civil por cuanto la incapacidad que dice sufrir el autor, en caso de existir, se produjo, en todo caso, por una causa extraña y distinta al trabajo; F) Niega, rechaza y contradice la afirmación del actor de acuerdo con la cual sufre algún tipo de incapacidad y en especial que sufra de una incapacidad parcial y permanente; G) Niega y rechaza que al demandante le corresponda pago alguno por la supuesta e inexistente enfermedad profesional alegada o por la supuesta e inexistente incapacidad invocada, en especial niega y rechaza que le corresponda al actor el pago de: La cantidad de Bs. 29.332,80 por concepto de la indemnización establecida en el Artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (3 año de salarios). (1.080 Días X Bs.27,16= Bs. 29.332,80). La cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,00) por concepto de daño moral. Estima en consecuencia la acción en la cantidad de Bs. 34.382,80.; y 3) Costos y costas derivados del procedimiento,; H) Niega y rechaza la indexación solicitada, no solo por la improcedencia de la acción incoada sino también porque, a todo evento las indemnizaciones reclamadas constituyen una estimación actual no susceptible de corrección monetaria; I) Niega y rechaza las costas y costos del proceso; QUINTA: La empresa VENEZOLANA DE COBERTURAS, C.A. (VENCOR), manifiesta ofrece al accionante el pago de su liquidación de prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laborar con ocasión de la relación laborar que los unió desde el 02 de mayo de 2005, hasta el 25 de abril de 2008, fecha en la cual renuncia el trabajador, la cual se acompaña a la presente y forma parte integrante de ésta transacción, y asciende a la cantidad de OCHO MIL UN BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 8.001,78); SEXTA: No obstante las diferentes posiciones de las partes en el presente juicio, es propósito de las mismas dar por terminado el mismo y precaver un litigio eventual, conexo o derivado de las relaciones laborales sostenidas por las partes o de cualquier otra vinculación de otra naturaleza, a tal efecto y en conocimiento a las disposiciones consagradas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (L. O. P. T.), que propenden a un arreglo satisfactorio de las partes en litigio convienen en lo siguiente: Uno: La empresa VENEZOLANA DE COBERTURAS, C.A. (VENCOR), otorga al ciudadano DANIEL EDUARDO SANCHEZ MARTINEZ, la liquidación de prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laborar por motivo de la relación laboral que los unió desde el 01 de marzo de 2006, hasta el 02 de agosto de 2007, y que finalizó por renuncia voluntaria, la cual se acompaña a la presente y forma parte integrante de ésta transacción, y asciende a la cantidad de OCHO MIL UN BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 8.001,78); Igualmente, la empresa VENEZOLANA DE COBERTURAS, C.A. (VENCOR) concede al ciudadano DANIEL EDUARDO SANCHEZ MARTINEZ una bonificación única, graciosa y especial de carácter transaccional por la cantidad de ONCE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS (Bs. 11.998,22), bonificación que comprende y remunera cualesquiera derechos de carácter o naturaleza laboral que pudieran corresponder al demandante con ocasión, conexo o derivado de la relación laboral que vinculó a las partes siendo que tal bonificación incluye el pago de sueldos o salarios correspondiente a labores ordinarias y extraordinarias que hubiese trabajado el demandante en jornada diurna y nocturna, el trabajo en días domingos y/o feriados, vacaciones y bono vacacional, utilidades, prestación de antigüedad y las indemnizaciones que por enfermedad profesional o accidente laboral puedan corresponder en el supuesto negado que el demandante pueda padecer o hubiese sufrido alguna enfermedad o accidente con motivo de la prestación de sus servicios para la compañía, bien que las mismas se fundamenten en la responsabilidad objetiva patronal que regula la Ley Orgánica del Trabajo, y su reglamento, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y cualesquiera otras disposiciones legales y reglamentarias que regulen la materia, o bien que esas indemnizaciones se fundamenten en la responsabilidad por hecho ilícito a que se contrae el artículo 1.185 del Código Civil, indemnizaciones morales, penales y materiales, quedando claramente establecido que aludida bonificación única, graciosa y especial, cuyo monto ha sido determinado de común acuerdo entre la empresa accionada y la parte actora, tiene el propósito de satisfacer no solo todas y cada una de las exigencias, reclamaciones, petitorio y demandas que el actor ha formulado a la empresa accionada en los términos contenidos en el libelo de demanda que motiva estas actuaciones sino, también, remunerar con efecto liberatorio cualquier beneficio, derecho, prestación e indemnización que hubiese correspondido al demandante, conexo o derivada de la antes mencionada relación laboral o por cualquier otro vínculo legal o contractual que se hubiese omitido inadvertidamente por las partes. Dos: El ciudadano DANIEL EDUARDO SANCHEZ MARTINEZ declara que recibe y acepta el pago la liquidación de prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral y la bonificación única, graciosa y especial que con carácter transaccional le hace la empresa VENEZOLANA DE COBERTURAS, C.A. (VENCOR). dejando constancia expresa que aunque la suma recibida es de menor cuantía a la referida en el libelo de demanda, el trabajador ha evaluado que recibir la bonificación en este momento le significa: ahorro de tiempo: dado que esta controversia pudiera incluso ventilarse ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; ahorro de dinero: pues la tramitación del Juicio le obligaría a asumir durante el mismo el pago de honorarios de abogados y gastos del juicio y además, tiene la ventaja de asegurar un pago en este momento sin esperar un resultado que pudiera serle adverso, toda vez que
admite que: a) la lesión, enfermedad o incapacidad que dice padecer ni se deriva ni tiene relación con la ejecución de las labores que desempeñó para la empresa VENEZOLANA DE COBERTURAS, C.A. (VENCOR) y menos aún que la misma lo incapacita de manera parcial y permanente para laborar; b) que la empresa lo instruyó y capacitó suficientemente en la prevención y atención de los riesgos a los cuales ha podido estar expuesto en el desempeño de sus labores; c) Que la empresa le notificó de manera especifica y detallada de los riesgos a los cuales podía estar expuesto en el desempeño de sus labores; d) que la empresa le suministró en forma oportuna y periódica los implementos de seguridad y de protección industrial que pudieran requerirse para la ejecución de sus labores en el cargo desempeñado; e) Que la empresa mantiene en forma activa un Comité de Higiene y Seguridad Industrial; f) Que la empresa le ha impartido los cursos de capacitación necesarios para la prevención de riesgos y accidentes así como también en temas de protección y seguridad industrial; g) que la empresa, cuando así lo ha requerido o necesitado le ha prestado toda la ayuda y asistencia necesaria para la atención de problemas de seguridad y salud, bien sea que se produjeran con ocasión o no de las labores ejecutadas; h) que la empresa ha ofrecido operar al demandante, pero éste ha manifestado que no quiere realizarse la operación quirúrgica en estos momentos. Por todo esto el demandante declara que conociendo que sus derechos laborales son irrenunciables, en este caso y por las razones expuestas, resulta mas favorable a sus intereses recibir el pago antes referido, cuyo monto, como se ha dicho precedentemente, fue producto del acuerdo de las partes que en provecho de sus intereses, se han otorgado reciprocas concesiones para dirimir de esta manera satisfactoria y con carácter definitivo, todas sus diferencias. Con fundamento en lo expuesto el ciudadano DANIEL EDUARDO SANCHEZ MARTINEZ, debidamente asistido y representado en este acto, le otorga a la empresa VENEZOLANA DE COBERTURAS, C.A. (VENCOR) un formal y definitivo finiquito. El ciudadano DANIEL EDUARDO SANCHEZ MARTINEZ, representado por su apoderada judicial, manifiesta que recibe las cantidades señaladas en la presente transacción mediante la entrega en este acto de cheques No. 08377101 y 33377099, librados contra el Banco de Venezuela por OCHO MIL UN BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 8.001,78) y ONCE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS (Bs. 11.998,22), respectivamente, copias de los cuales se acompañan a la presente marcado “C” y “D” Tres: Es pacto expreso, contenido en los términos de la transacción que por este documento celebran las partes, que cada parte asumirá las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado, los cuales son por cuenta de cada parte en el presente juicio, dejándose constancia que por lo que respecta a las costas y costos y honorarios de abogado de la parte actora, la empresa VENEZOLANA DE COBERTURAS, C.A. (VENCOR) nada adeuda ni queda a deber por dicho concepto, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo. SEPTIMA: En este sentido, el ciudadano DANIEL EDUARDO SANCHEZ MARTINEZ, asistido por su apoderada judicial declara expresamente estar totalmente de acuerdo con el pago de prestaciones sociales que se le realiza en la presente transacción, y está conforme con los montos y deducciones hechas de sus prestaciones sociales y reconoce que ha recibido durante el curso de la relación laboral a su entera satisfacción todos los pagos que le correspondían por concepto de salario básico, base y normal, Indemnización de Antigüedad y Compensación por Transferencia y sus intereses previstas en el artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo, en caso de ser procedentes, Prestación de Antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y sus intereses, aportes de VENEZOLANA DE COBERTURAS, C.A. (VENCOR) a cualquier plan de ahorros o de naturaleza similar acordado para tal fin, pago de días de descanso y feriados trabajados y no trabajados, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, horas extraordinarias y bono nocturno en caso de que sean procedentes, y todos aquellos conceptos y beneficios en efectivo o en especie, de naturaleza salarial o no, previstos en la legislación laboral, en la Convención Colectiva de Trabajo y en su propio contrato de trabajo, por lo que el ciudadano DANIEL EDUARDO SANCHEZ MARTINEZ declara que nada más queda a deberle VENEZOLANA DE COBERTURAS, C.A. (VENCOR) por los conceptos señalados en esta transacción, ni por ningún otro concepto derivado o no de la relación laboral que los unió, ni por ningún otro concepto, en especial por cualquier enfermedad profesional o accidente de trabajo, enfermedad o accidente común, en el supuesto negado que pudiera haberla contraído o haberlo sufrido en la ejecución de sus labores dentro o fuera de VENEZOLANA DE COBERTURAS, C.A. (VENCOR) así como por concepto de las indemnizaciones de carácter material y/ o moral, sean de naturaleza civil o penal, que pudieran corresponderle en el supuesto negado que hubiese sufrido o contraído algún accidente o enfermedad, de trabajo o común, en la ejecución o no de sus labores para VENEZOLANA DE COBERTURAS, C.A. (VENCOR), previstas tanto en la Ley Orgánica del Trabajo, en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo como en el Código Civil y que, con el recibo de las cantidades antes mencionadas, que VENEZOLANA DE COBERTURAS, C.A. (VENCOR) le ha entregado por vía transaccional, se da por terminado y satisfecho cualquier reclamo que tenga o pudiera tener contra VENEZOLANA DE COBERTURAS, C.A. (VENCOR) y, en todo caso, cualquier cantidad que VENEZOLANA DE COBERTURAS, C.A. (VENCOR) le resultare a deber se imputará a la cantidad antes recibida por vía de transacción. OCTAVA: El ciudadano DANIEL EDUARDO SANCHEZ MARTINEZ acepta y reconoce que VENEZOLANA DE COBERTURAS, C.A. (VENCOR) se subroga en los derechos, acciones y privilegios que pudiera tener el mismo con otras sociedades mercantiles relacionadas con VENEZOLANA DE COBERTURAS, C.A. (VENCOR) Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le correspondía al ciudadano DANIEL EDUARDO SANCHEZ MARTINEZ por la relación laboral que mantuvo con VENEZOLANA DE COBERTURAS, C.A. (VENCOR) y lo que le fue pagado por este concepto durante el curso de dicha relación laboral y la terminación de esta, dicha diferencia queda bonificada por vía transaccional a la parte beneficiada por lo que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto el ciudadano a VENEZOLANA DE COBERTURAS, C.A. (VENCOR) un total y absoluto finiquito. NOVENA: En virtud de esta transacción VENEZOLANA DE COBERTURAS, C.A. (VENCOR) y el ciudadano DANIEL EDUARDO SANCHEZ MARTINEZ se comprometen expresamente a observar la más absoluta confidencialidad acerca de todos los términos de este documento. DECIMA: En virtud de esta transacción, por haber recibido el pago total correspondiente a la cantidad acordada por LAS PARTES y por cuanto la finalidad de la presente transacción es dar por terminado el presente litigio y precaver y evitar litigios eventuales y futuros por vía administrativa o judicial, el ciudadano DANIEL EDUARDO SANCHEZ MARTINEZ se compromete expresamente a no intentar contra VENEZOLANA DE COBERTURAS, C.A. (VENCOR) ni contra alguno de sus directivos o principales ni por si, ni por intermedia persona, ninguna acción, reclamo pedimento o demanda de ninguna naturaleza, civil, mercantil, laboral y/o penal, por los conceptos discriminados e indicados en la presente transacción ni por ningún otro concepto, sobre los cuales otorga un cabal y absoluto finiquito. DECIMA PRIMERA: Ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en los artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitan del ciudadano Juez del Trabajo, homologue la misma, declare terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente. Solicitamos que el Tribunal habilite el tiempo que fuere necesario hasta la homologación de este convenio transaccional, jurando la urgencia del caso. Suscribimos esta actuación ante el Juez y el Secretario del Tribunal quienes con su firma la autorizan. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto. Suscribimos esta actuación ante el Juez y el Secretario del Tribunal quienes con su firma la autorizan.
El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos.
Este Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta, por lo que se ordena la entrega de las pruebas a las partes. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto. Se ordena la publicación de la presente Sentencia así como la que corresponde al copiador de sentencias.
LA JUEZ
ABG. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMÉNEZ
LA PARTE ACTORA., LA PARTE DEMANDADA.,
LA SECRETARIA
ABG. MARY ANNE MUGUESSA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. MARY ANNE MUGUESSA
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